MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 120/2022
RESOL-2022-120-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123885489- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, 20.680 y sus modificatorias y 19.511 y sus
modificatorias, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, la
Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su
modificatoria y las Resoluciones Nros. 199 de fecha 29 de junio de 2020
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y 32 de fecha 12 de octubre 2022 de esta
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece
que esta Secretaría es la Autoridad Nacional de Aplicación de esa ley,
disponiendo además en el inciso c) del artículo 43 de la citada ley,
entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de
recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o
usuarios.
Que, el último párrafo del artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá
delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias la facultad mencionada en
el inciso c) del citado artículo, entre otras.
Que, del mismo modo, por el artículo 25 del Decreto N° 274/19 se
designó como Autoridad de Aplicación de ese decreto a la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO, quedando facultada para delegar
sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia,
señalando ese artículo además que, en caso de delegarse las
atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de
jerarquía no inferior a Dirección Nacional.
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 32/22 de esta Secretaría se
estableció un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos
para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones
previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en el marco de lo
previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también respecto de
los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación
de sanciones previstas en el Decreto N° 274/19, en el marco de lo
establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto.
Que mediante el artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y
sus artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la
verificación de las infracciones a dicha norma.
Que, a su vez, el artículo 38 de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias
establece que en todo el territorio nacional, las infracciones a dicha
ley serán sancionadas por esta Secretaría o por los funcionarios que
ésta designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia
de prueba y defensa y con apelación ante las respectivas Cámaras
Federales de Apelaciones, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante
la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1080/20
compete a la Dirección de Inspecciones dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de esta Secretaría, verificar
el cumplimiento de las Leyes N° 19.511 y sus modificatorias y N° 24.240
y sus modificatorias, y del Decreto N° 274/19 y sus normas
modificatorias y complementarias y a realizar toda acción que sobre el
tema le encomiende a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 199/20 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de dicha Secretaría, la
supervisión, seguimiento, implementación y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus
normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución citada en el
considerando inmediato anterior se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES para que, a través
de la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Interna de la citada Subsecretaría, realice la
supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de
las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y
complementarias, y la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de
la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus normas complementarias.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios compete a esta Secretaría, supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo
relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de
Interés Nacional, 19.511 del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA),
22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y
complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del
Consumidor, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 26.991
de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992
de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos,
Bienes y Servicios y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en
las Relaciones de Consumo, Título I.
Que, en atención a la estructura organizativa actual y con el objeto de
agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se considera
pertinente establecer un régimen de delegaciones respecto de los
procedimientos para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto
en las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 20.680 y 19.511 y sus
modificatorias y en el Decreto N° 274/19.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 41 y 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, por la
Ley N° 20.680 y sus modificatorias, por la Ley N° 19.511 y sus
modificatorias, por el artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 32 de
fecha 12 de octubre 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar
adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo
dispuesto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y en el marco de lo
previsto en el Capítulo XII de dicha ley, con excepción de la facultad
de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las
sanciones detalladas en el artículo 47 de la mencionada ley o la
absolución del imputado.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 32 de
fecha 12 de octubre 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar
adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo
dispuesto en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, en el
marco de lo previsto en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto,
así como también tramitar las actuaciones originadas en el marco de la
Ley N° 22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 72 del referido decreto, con excepción de
la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la
aplicación de las sanciones detalladas en el artículo 57 del Decreto N°
274/19 o la absolución del imputado.”.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar
adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo
dispuesto en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, con excepción de la
facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la
aplicación de las sanciones detalladas en los artículos 5° y 6° de la
referida ley o la absolución del imputado.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar
adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo
dispuesto en la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, con excepción de la
facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la
aplicación de las sanciones detalladas en los artículos 33 y 34 de la
referida ley o la absolución del imputado.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 199
de fecha 29 de junio de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 02/12/2022 N° 98819/22 v. 02/12/2022