SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-67324072- -APN-DGTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto
Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios, el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022, la Resolución
Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero
de 2010, el Acta N° 13 del 26 de mayo de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE
DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios
se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios.
Que el artículo 56 del Capítulo V, del Título VI del referido Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial establece que: “Para el ingreso a la
carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a una
categoría superior, para la asignación de funciones directivas y de
jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado
empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en
el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades
prescriptas en el presente Convenio”.
Que, por su parte, el artículo 57 del Capítulo V, del Título VI del
mentado Convenio Colectivo determina que: “Los procesos de selección se
realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y
antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso
específicamente organizados para tal efecto, que permitan comprobar y
valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de
los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y
actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, la
categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento
del orden de mérito o terna según corresponda”.
Que, con el propósito de establecer un régimen acorde a las actuales
circunstancias que incluya las nuevas herramientas digitales y
tecnológicas en aras de garantizar un proceso mucho más ágil y
transparente, resulta oportuno aprobar un nuevo Régimen de Selección de
Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que dicho régimen contemplará, como otro tipo de convocatoria
excepcional a lo previsto en el artículo 60 del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, la “Convocatoria Interna”, conforme el
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional,
homologada por el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022.
Que en el Acta N° 13 del 26 de mayo de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE
DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) del mentado Servicio Nacional,
IF-2022-66142896-APN-DSAYF#SENASA, consta la instrumentación de la
consulta prevista en la normativa referenciada en el considerando
precedente, así como también la conformidad de las representaciones
gremiales respectivas a los términos contenidos en la propuesta de
Régimen que el Estado Empleador sometiera a consideración.
Que, habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas
al respecto, resulta procedente la aprobación del RÉGIMEN DE SELECCIÓN
DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiendo, a tal efecto, la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002 y sus modificatorios para el dictado del acto administrativo
pertinente.
Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo que dé por
aprobado dicho régimen.
Que los concursos en trámite convocados por el citado Servicio Nacional
que al presente se encuentren en proceso de resolución, se regirán por
lo establecido en la Resolución Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16
del 13 de febrero de 2008, respectivamente, y su modificatoria.
Que la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, mediante
IF-2022-91739332-APN-DPSP#JGM, ha manifestado no tener objeciones que
formular a la medida propiciada, en el marco de sus competencias.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas de
los artículos 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y
sus modificatorios, 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40/07 y sus modificatorios y 8º del Anexo
al Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto
N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” que, como Anexo
IF-2022-74845068-APN-DRRHH#SENASA, forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los procesos de selección convocados por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que a la
fecha de aprobación de la presente medida se encuentren en proceso de
resolución, se regirán por lo establecido en la Resolución Conjunta del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008, respectivamente, y
su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- El Régimen de Selección aprobado mediante el artículo 1°
de la presente resolución conjunta será de aplicación para aquellos
procesos de selección que se den por iniciados a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2022 N° 99077/22 v. 02/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
RÉGIMEN
DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
ALCANCE GENERAL
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
de las unidades organizativas del personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado
Organismo, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y
sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso a la Carrera, la promoción a una
categoría superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un
cargo con Función Directiva o de Jefatura, de conformidad con el
Artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección podrán ser instrumentados
mediante Convocatoria General o Abierta. En una Convocatoria General
puede inscribirse todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, que cumpla con los
requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a concursar.
ARTÍCULO 3°.- En una Convocatoria Abierta podrán participar todos los
postulantes, sea que procedan de ámbito público o privado, que
acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas en el perfil del
puesto. Será efectuada para cubrir cargos de la categoría escalafonaria
de cada Agrupamiento, de las Funciones Directivas de Nivel I, II, III y
IV, y en los casos en los que se hayan declarado desiertos los procesos
por Convocatoria General.
ARTÍCULO 4°.- La convocatoria efectuada en el mes de marzo y septiembre
de cada año será considerada Ordinaria.
Aquellas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección
hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias,
aun si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Se podrán realizar convocatorias con carácter de excepción a lo
establecido en el primer párrafo del presente, para cubrir cargos
vacantes que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento
del organismo, las que serán consideradas como Extraordinarias.
PLAZOS DEL PROCESO
ARTÍCULO 5°.- En los procesos alcanzados por el presente régimen se
arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con
la elevación del Orden de Mérito o Terna, según corresponda, dentro del
plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta
de Postulantes, pudiendo preverse, mediante debida fundamentación, una
extensión de dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15)
días. Con el objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se
asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso
de selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales para cumplir con el término estipulado.
DE LA OFERTA ANUAL Y DEL CRONOGRAMA
GENERAL
ARTÍCULO 6°.- Antes del 10 de febrero y del 15 de julio, la Presidencia
del SENASA remitirá la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de
acuerdo con el presente régimen, para el dictamen del titular de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
A tal efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de
trabajo o función, identificados de conformidad con el Nomenclador del
Convenio Colectivo Sectorial del SERVICIO NACIONA DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y por unidad organizativa en cuya dotación se integran.
ARTÍCULO 7°.- El expediente deberá contener:
a) Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de
trabajo conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorios, o
solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al referido
nomenclador;
b) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados con
identificación del acto administrativo de aprobación correspondiente;
c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo
vacante, en caso de corresponder;
d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso.
ARTÍCULO 8°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no
estuviera incorporado en el respectivo nomenclador, la autoridad
superior referida en el Artículo 6° del presente elevará a la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la descripción de las responsabilidades y
acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas
para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para
mejor proveer, de conformidad con la reglamentación vigente.
En el caso mencionado ut supra, la propuesta de los perfiles
correspondientes a los puestos de trabajo o funciones que exigieran
posesión de título de grado universitario o terciario deberá contener
la fundamentación de la pertinencia del o los títulos requeridos
necesariamente para su desempeño y de sus respectivas incumbencias.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictaminará al respecto dentro
del plazo de CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá
prorrogarse de ser necesario requerir información o documentación
adicional. Dictaminada favorablemente, la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá disponer la
incorporación consecuente al respectivo nomenclador, previa consulta a
las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C.
Solo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el
perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO o incorporado al referido nomenclador y cuya
oferta haya sido remitida a la Cartelera Pública Central de Ofertas de
Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con
lo establecido por la Resolución N° 45/2010.
ARTÍCULO 9°.- Dictaminada favorablemente la propuesta, según lo
determinado en los dos artículos precedentes, las vacantes quedarán
integradas a la Oferta Anual de Empleo Público del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y serán objeto de Convocatoria.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 62 del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la Presidencia del
SENASA determinará, en la Convocatoria Ordinaria y en cada
Extraordinaria, la cantidad máxima de cargos a cubrir mediante
Convocatoria General para asegurar anualmente el cumplimiento del
porcentaje establecido.
ARTÍCULO 10.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias
oficiales a nominar a sus veedores. A los efectos previstos en el
Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General, se asegurará la
invitación debidamente notificada a las entidades sindicales
signatarias para la designación de UN (1) veedor titular y su suplente
de cada una, antes de procederse con la designación de los integrantes
del órgano selector, en cada uno de los procesos convocados. En los
mismos términos deberá solicitarse la designación de UN (1) veedor
titular y su suplente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en cumplimento de las previsiones del Artículo 8° de la Ley N°
22.431 y modificatorias, conforme lo previsto por el Artículo 57 del
citado Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO 11.- Vencido el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificadas
las invitaciones a designar veedores, el Presidente del SENASA
procederá a designar:
a) Al Coordinador Concursal y su alterno;
b) A los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 12.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5)
miembros titulares, y sus alternos, a ser designados por la Presidencia
del SENASA, a propuesta de la representación, según corresponda:
1) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida, quien no deberá tener o haber tenido
vínculo laboral o contractual bajo cualquier modalidad con el SENASA en
los últimos TRES (3) años;
2) UN (1) representante de la Presidencia del SENASA;
3) UN (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos del SENASA.
Para el caso de cargos con Funciones Directivas, este será reemplazado
por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, con
conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que
acredite capacitación específica o experiencia en la materia;
4) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título
profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos profesionales comprendidos en la Auditoría Interna; de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando se trate de la
cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de
Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el
supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con
acciones en materia de Recursos Humanos. De no cumplirse nin-guna de
las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN (1) experto
con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o
función requerida propuesto por el titular del SENASA, el que no podrá
tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el Organismo
en los últimos TRES (3) años;
5) En caso de unidades dependientes de una Dirección Nacional o
equivalente, se integrará con su Director/a. De no ser así, el jurado
será integrado por un segundo representante de la Presidencia del
SENASA.
En oportunidad que los cargos a convocar estén comprendidos en la
categoría Profesional, los integrantes del Comité de Selección a
designar deberán poseer titulación profesional.
En las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, deberá procederse a la integración de un asesor
temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la
prosecución del proceso.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60 %) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, el titular y el alterno de cada categoría
deberán ser del mismo género.
ARTÍCULO 13.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad
de sus integrantes. El Comité de Selección resolverá por mayoría simple
de sus integrantes, al menos uno de ellos debe ser miembro externo. Sus
actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas
por todos los miembros y por los veedores en caso de estar presentes en
el momento de su labrado.
ARTÍCULO 14.- Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,
debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de
la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección
y/o Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la lista
definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima, debiendo resolverse en forma
prioritaria.
ARTÍCULO 15.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones
y responsabilidades:
a) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil
previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE MEPLEO PÚBLICO;
b) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO,
en caso de corresponder;
c) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d) Ratificar o rectificar el Acta de Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales y el Acta de Evaluación Técnica General;
e) Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los
postulantes y determinar su calificación;
f) Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los
postulantes y determinar su calificación;
g) Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional
matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico, en caso
de corresponder;
h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
i) Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
j) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes, que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la Terna, en
caso de corresponder;
k) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito o Terna;
l) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de
otros expertos que estime necesarios;
m) Elevar el expediente a la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, una vez finalizado el proceso de
selección, a fin de que se emita el acto administrativo de aprobación
del Orden de Mérito o Terna, según sea el caso.
ARTÍCULO 16.- COORDINACIÓN CONCURSAL. La Coordinación Concursal será
designada a través de resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y estará integrada por UN (1) Coordinador
Concursal y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer al área
responsable de las acciones de personal.
ARTÍCULO 17.- La Coordinación Concursal podrá requerir la colaboración
de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y
ejecución de las diferentes etapas del proceso.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se
integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su
correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas
deberán ser firmadas en formato digital conforme el sistema que a tal
efecto disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Las mismas deberán ser firmadas por los veedores en
caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 18.- La Coordinación Concursal posee las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el Artículo 5° de la presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término;
c) Confeccionar el Acta que contiene la nómina de aspirantes inscriptos
y aspirantes excluidos luego de vencido el plazo de inscripción, que
surgiera del sistema que al efecto disponga el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;
d) Confeccionar el "Acta de Aspirantes";
e) Validar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que
al efecto disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, controlando que la información suscripta por los
aspirantes en la inscripción coincida con dicha documentación;
f) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes, que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no se alcanzara
la cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la Terna, en
caso de corresponder;
g) Labrar el Acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas
por el Comité;
h) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica
General y labrar el Acta con las puntuaciones obtenidas;
i) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica
Sustantiva;
j) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del
Perfil Psicológico, en caso de corresponder;
k) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el Acta respectiva;
l) Modificar fechas de cronogramas del proceso en base a razones de
fuerza mayor debidamente justificadas, realizando la notificación
correspondiente en el portal web, con excepción del cronograma que
apruebe el llamado a inscripción;
m) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico-administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
n) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de
Selección, en caso de que este lo requiriese;
o) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 19.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214/06; el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efectos
de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres;
y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para asegurar la
veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por
la Ley N° 25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor
titular y su suplente ante el Comité de Selección. Asimismo, cuando las
vacantes a cubrir requieran formación universitaria se invitará también
a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN a designar UN (1) veedor titular y
su suplente.
ARTÍCULO 20.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que
hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo
electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como
válidas para la recepción de las notificaciones del caso pertinentes.
Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier
etapa del proceso, pero las observaciones que formulen solo podrán
recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el
Comité de Selección.
ARTÍCULO 21.- La falta de invitación para la designación de veedores o
para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso,
excepto aquellas en las que se apruebe el temario de la Evaluación
Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que se celebre, excepto aquellas en las que se apruebe el
temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán
respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL
CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 22.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de
Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del
Concurso que incluye los perfiles. El Comité podrá realizar
adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el Acta
correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las
observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del
plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de
aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la máxima
autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 23.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los
puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el
cronograma tentativo con los días, horarios y lugares de realización de
las diversas actividades, la aclaración de si el proceso se definirá
por Orden de Mérito o Terna y las demás informaciones que se estimen
necesarias para mejor proveer por parte del postulante.
ARTÍCULO 24.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso
serán resueltas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y difundidas con una antelación no inferior a DIEZ (10)
días corridos previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 25.- PUBLICIDAD. Se dará a publicidad obligatoriamente
mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción;
b) Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación
nacional, por al menos DOS (2) días y con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la
inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas;
c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público;
d) Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas
específicamente;
e) Portal web que disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) la Convocatoria que se
realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial
del puesto de trabajo, datos escalafonarios, jurisdicción, lugar y
formas de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y
dirección de página web en la que obrará la información relevante
relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los cargos que
tengan asignadas Funciones de Jefatura o Directivas, se anunciará si
las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 26.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el
portal web deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, número de
identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público,
categoría del puesto o función, remuneración bruta, domicilio, jornada
y horario laboral, así como los datos de la unidad organizativa en cuya
dotación se integre el cargo;
b) Identificación de integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
cronograma general del proceso con advertencia de la realización de las
pruebas que se dispongan;
e) Período de inscripción;
f) Dirección de página web en la que obrará la información relevante
relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o
Directivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a
Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 27.- Se cursará copia de la Convocatoria y de las respectivas
Bases del Concurso a las entidades gremiales, con la misma antelación
establecida para la publicación en el Boletín Oficial, mediante correo
electrónico. Las entidades gremiales deberán constituir por única vez
dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente
régimen, correo electrónico. Asimismo, las entidades gremiales deberán
designar a UN (1) Coordinador gremial y UN (1) alterno, los que podrán
sesionar en reemplazo de los veedores designados en oportunidad de que
los mismos no pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se
determinen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 28.- La normativa que regula el proceso de selección y el
ingreso a la Administración Pública Nacional, los formularios
requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los currículos
profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas y
toda otra información que se estimara conveniente para el mejor
resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en el
portal de inscripciones que el mismo establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE
ASPIRANTES, POSTULANTES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 29.- El período de inscripción estará abierto durante al menos
DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período
establecido en el inciso a) del Artículo 25 del presente.
ARTÍCULO 30.- INSCRIPCIÓN EN EL PORTAL WEB. La inscripción se realizará
exclusivamente a través del portal web que establezca el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los aspirantes deberán
registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales,
aceptar las "Bases, Términos y Condiciones", cargar la documentación
respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse al o a los
puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante deberá postularse al
puesto convocado no pu- diendo postularse nuevamente al mismo cargo.
Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al
puesto convocado.
ARTÍCULO 31.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo
electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad
convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que
deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso y
someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración
que se especifique en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 32.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
Sistema de Selección, así como las bases y condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los
datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de
Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar
a la exclusión del aspirante/postulante, cualquiera sea la instancia en
la que se encuentre.
ARTÍCULO 33.- Los aspirantes deberán completar los formularios que al
efecto indique el sistema y deberán cargar la documentación
respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y
laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en el formato
que habilite la plataforma correspondiente.
ARTÍCULO 34.- Al inscribirse, el postulante deberá completar el
formulario "Declaración Jurada" y cuyos datos volcados por el aspirante
presentan carácter de Declaración Jurada. En la misma se hace constar
que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página web en la que se divulgarán las informaciones y los
resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos
previstos en los Artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el acceso a la
categoría a la que se aspira y los establecidos en las Bases del
Concurso.
ARTÍCULO 35.- NÓMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. Finalizado
el cierre de inscripción, la Coordinación Concursal analizará si los
aspirantes cumplen con los requisitos mínimos del perfil convocado que
son objeto de las Bases del Concurso y procederá a labrar un "Acta de
Aspirantes", en la cual constarán la totalidad de las personas que se
inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes
Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente
causal.
Se publicará el Acta respectiva en el portal web que establezca el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 36.- DOCUMENTACIÓN. La información documental respaldatoria
cargada por el aspirante, conforme lo estipulado en el Artículo 31 del
presente régimen, deberá ser presentada por este en el caso de resultar
seleccionado, previo a su designación; en dicho supuesto, se remitirá
correo electrónico y se informará la metodología a estos efectos.
ARTÍCULO 37.- ACTO DE VALIDACIÓN. En el acto de validación, la
Coordinación Con- cursal confrontará la documentación con los
antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la
información suministrada por el mismo en el “C.V. Electrónico”
conformado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 38.- La falta de carga y/o validación de la documentación
implicará que esta no será integrada al “C.V. Electrónico” y que los
antecedentes oportunamente ingresados en el portal web no serán
considerados al momento del análisis para la confección de la nómina de
Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada resultare
necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando
constancia de ello en el “Acta de Aspirantes”.
ARTÍCULO 39.- La Coordinación Concursal cotejará la información
suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los
antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el “Acta de Postulantes” en el cual constará:
a) La “Nómina de Postulantes” integrada por aquellos aspirantes
inscriptos que hubieran sido admitidos al concurso por cumplir con los
requisitos mínimos requeridos y por haberlos acreditado mediante la
documentación digital respaldatoria correspondiente;
b) La nómina de “Aspirantes Excluidos”, con indicación de la
correspondiente causal;
c) El cierre del proceso de inscripción.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta
instancia, el Coordinador Con- cursal deberá efectuar el
correspondiente descargo y elevar las actuaciones al Comité de
Selección a fin de que resuelva.
ARTÍCULO 40.- El “C.V. Electrónico” es único y personal, pudiendo ser
utilizado para futuras postulaciones dentro del ámbito de aplicación de
la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital podrá hacerlo en ocasión de otra postulación, con
excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
ARTÍCULO 41.- En el caso de suscitarse controversia entre los miembros
del Comité de Selección con respecto a la aplicación del presente
régimen, se podrá solicitar asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO en la órbita de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
fundamentando el pedido de opinión, la cual se expedirá en el término
de CINCO (5) días.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 42.- El proceso de selección estará conformado por las
siguientes etapas:
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales;
b) Evaluación Técnica;
c) Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
En el supuesto de la cobertura de cargos con Función Directiva y de
Jefatura, y para los puestos que lo requieran, podrá implementarse una
Evaluación de Perfil Psicológico, lo que deberá hacerse constar en las
Bases y Condiciones del Proceso de Selección, conforme a lo estipulado
en el Artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
En caso de que un postulante acreditara Certificado Único de
Discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderado no inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la
calificación final.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderado no inferior al SESENTA
POR CIENTO (60 %) del total de la calificación final, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 58 del citado Convenio Colectivo
Sectorial.
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderado no
mayor al VEINTE POR CIENTO (20 %) en el supuesto de cobertura de cargos
con Función Directiva o de Jefatura comprendidos en los alcances de los
Artículos 42 y 45 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. En los
restantes casos, dicho peso será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15 %).
ARTÍCULO 43.- Cada etapa 1, 2 o 3 será ponderada con una escala de CERO
(0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberán obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado,
de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 44.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
cualquiera de las etapas, o no realizara en forma virtual las mismas,
si fuera la metodología de aplicación correspondiente.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 45.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los
Antecedentes Curricula- res y Laborales pertinentes, específicamente
vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su
desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del
Concurso. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación
objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas
previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al
"C.V. electrónico" de los postulantes y asignará el correspondiente
puntaje, conforme el sistema informático que a tal efecto determine el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, pudiendo ser
ratificados o rectificados por el Comité de Selección mediante debida
fundamentación.
ARTÍCULO 46.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de
materias aprobadas expedido por la institución respectiva.
En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente si los estudios
estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años
anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Solo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se acredite el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 47.- En relación con los requisitos de experiencia laboral en
especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado,
deberá ser valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier
modalidad:
a) En primer orden, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA;
b) En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06;
c) En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d) En cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20 %), en un
DIEZ POR CIENTO (10 %) y en un CINCO POR CIENTO (5 %), respectivamente,
del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos
laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las
Bases del Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 48.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado
únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una
ponderación adicional.
ARTÍCULO 49.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos
de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de
Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales.
En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO
(30 %). ARTÍCULO 50.- Ordenados los postulantes según el puntaje
alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido
al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 51.- La Coordinación Concursal labrará un Acta, que deberá ser
ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la
etapa, y establecerá el cronograma para la realización de la siguiente
etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que
hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 52.- Se realizará una Evaluación Técnica destinada a
determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de
las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la
función. La misma se realizará mediante UNA (1) prueba de Evaluación
Técnica General y UNA (1) de Evaluación Técnica Sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas;
a tal fin, se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o
comprobante que se disponga a través de programas informáticos
aprobados previamente, y una clave convencional de identificación
personal de modo que solo se pueda individualizar a cada postulante
después de su calificación. El postulante que se identificara en la
prueba escrita será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 53.- EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL. Se examinarán las
competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se
realizará en forma digitalizada y virtual y se compondrá de preguntas
objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al
efecto disponga. Se instrumentará a través de una evaluación diseñada a
tal efecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la que estará destinada a evaluar conocimiento o
aptitudes de carácter general requeridos para el ejercicio de la
función o puesto de trabajo, según sea el caso. En caso excepcional se
podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la
instrumentación de dicha evaluación, las que deberán hacerse constar en
las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 54.- El día, horario y metodología para la evaluación serán
dispuestos mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los
postulantes informando la fecha que les ha sido asignada para rendir el
examen.
ARTÍCULO 55.- El examen será de carácter digital y virtual en caso de
que el Comité de Selección así lo estime conveniente, por lo que el
postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el horario y
día asignados.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora; solo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma en el día u
horario establecido, implicará automáticamente la exclusión del
postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 56.- El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada
respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN
(100) puntos. Solo podrán acceder a la siguiente Evaluación quienes
hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la Evaluación
Técnica General, la Coordinación Concursal labrará un Acta con el
puntaje obtenido por cada postulante, la cual deberá ser ratificada por
el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web
determinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Asimismo, publicará el cronograma para la realización
de la siguiente instancia.
ARTÍCULO 57.- EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA. La Evaluación Técnica
Sustantiva estará destinada a determinar el grado de conocimiento,
habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales
específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto
de trabajo, según sea el caso. La misma será diseñada por el Comité de
Selección, quien podrá utilizar diferentes metodologías y tecnologías
para la implementación de dicha evaluación, pudiendo preverse la
instrumentación virtual, las que deberán hacerse constar en las Bases
del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma digital o escrita, deberán
ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de
identificación personal (seudónimo) de modo que solo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del
proceso de selección.
ARTÍCULO 58.- El examen se realizará en forma digitalizada, en el
horario y día asignado, y podrá realizarse en forma virtual. Tendrá una
duración no mayor a DOS (2) horas; solo en caso de ser necesario por
las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más.
La ausencia o falta de acceso a la plataforma que a tal efecto se
habilite en el día u horario establecido implicará automáticamente la
exclusión del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 59.- El Comité de Selección corregirá la Evaluación Técnica
Sustantiva y labrará el Acta con la puntuación obtenida por cada
postulante. Solo podrán acceder a la siguiente etapa quienes hubieran
obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 60.- El puntaje obtenido en la Evaluación Técnica Sustantiva
se promediará con la calificación obtenida en la Evaluación Técnica
General, determinando así la puntuación total de la etapa. Ordenados
los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 61.- La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador
no inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) del total de la calificación
final.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA
LABORAL
ARTÍCULO 62.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos
UNA (1) Entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del
Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la
cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características
a ponderar en el postulante, y competencias laborales exigidas para el
mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la
entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.
La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de
sistemas de teleconferencia o medio similar o en forma presencial, si
el Comité de Selección así lo estima pertinente.
ARTÍCULO 63.- ADMINISTRACIÓN DE LA ETAPA. En el supuesto de que un
postulante se hubiera inscripto a más de UN (1) perfil objeto de
convocatoria bajo administración del mismo Comité de Selección, se
podrá realizar una única Entrevista Laboral al postulante, debiendo
reflejar en el Acta correspondiente las puntuaciones obtenidas en la
etapa para los diversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité
de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 64.- Esta evaluación se realizará en la cobertura de cargos
con funciones Directivas y de Jefaturas, y podrá incluirse al proceso
en cualquier otro puesto cuando ello hubiera sido incorporado en las
Bases del Concurso, y consistirá en un análisis del perfil psicológico
que tendrá como objeto verificar la adecuación de las características
de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y
conducción, en el primer supuesto, y vinculadas con el mejor logro del
desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo, para los otros
cargos. Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al
Coordinador Concursal un informe indicándose “Muy Adecuado”, “Adecuado”
y “Adecuado con Observaciones”, manteniéndose la debida reserva de los
datos respectivos, para ser entregados al Comité de Selección. A tal
efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes
técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser
sistematizadas y virtuales. En el supuesto de indicarse “Adecuado Con
Observaciones”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las
circunstancias que permiten estimar las características de personalidad
observadas.
El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de
Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquellos casos en los
que lo considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
Las categorías harán referencia a:
a) MUY ADECUADO: cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b) ADECUADO: cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c) ADECUADO CON OBSERVACIONES: cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN
DE MÉRITO
ARTÍCULO 65.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o
Terna, según corresponda, conforme con los resultados de las etapas
sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para ello, se
sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras
TRES (3) etapas. A dicha suma, en caso de corresponder, se le
multiplicará un coeficiente, según el resultado obtenido en la
evaluación de perfil psicológico y conforme a la siguiente escala:
El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
ARTÍCULO 66.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más postulantes, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a
quienes queden comprendidos en los alcances de la Ley N° 22.431 y N°
23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará
el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la
paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los
Antecedentes Laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta
la calificación de la Entrevista Laboral y, finalmente, se ordenarán
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curricu- lares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistara en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, y a continuación a quien revistara con
relación de dependencia laboral con una jurisdicción o entidad de la
Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se
resolverá por sorteo del que podrá participar el personal directamente
afectado.
ARTÍCULO 67.- El proceso será declarado desierto por falta de
inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos
aprobó las etapas correspondientes para integrar el Orden de Mérito, o
por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por
Terna.
ARTÍCULO 68.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante
el Orden de Mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante
resolverá el Orden de Mérito, el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la Terna resultará de los
primeros TRES (3) postulantes. En este supuesto, la designación podrá
recaer en cualquiera de los ternados.
ARTÍCULO 69.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su
Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 70.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al Orden de Mérito o Terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal
deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quien ocupara el
primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la Terna,
según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el
proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el Orden de Mérito.
Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato
seleccionado deberá concurrir al área de personal para presentar la
documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de
designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha
notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente
por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar,
en los términos del Artículo 1°, inciso e), apartado 4) de la Ley N°
19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha
documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que
también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud
psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección deberá ser vinculada a las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de
la documentación requerida para el acceso a la categoría
correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a
cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la
certificación de la documentación con los originales pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la
documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la
vacante será asignada según el estricto orden resultante de los
puntajes obtenidos en el Orden de Mérito respectivo.
ARTÍCULO 71.- Cada Orden de Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS
(6) meses contados desde la fecha de la designación del primer
candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo
convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 72.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación.
Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se
designará al siguiente candidato en el Orden de Mérito o a cualquiera
de los demás postulantes que integren la Terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN O CURSO
CONCURSO
ARTÍCULO 73.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o
curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y en el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06, para la materialización total o parcial de la
segunda etapa establecida en el Artículo 42 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial a la
mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad, se
estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y
modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 74.- El Curso de Selección estará específicamente organizado
para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas
requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquellas
relacionadas con la condición de empleado público nacional en el marco
de los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
En su caso, estará diseñado para apreciar, también, las demás
competencias laborales exigidas.
ARTÍCULO 75.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan
aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad
de postulantes que de plazas disponibles para el curso. En este último
supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de
Admisión que consistirá en UNA (1) prueba sobre temas o cuestiones
según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y
realizada conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo
53 del presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala de CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 76.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS
(2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia,
taller o equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto
calificado en carácter de docente y responsable académico. Dicho
experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona
designada, contratada o asignada para el desempeño de esta tarea cuando
la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al curso, cada actividad no podrá
tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 77.- Cada actividad:
a) Comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, semipresenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de
CINCUENTA (50) minutos;
b) Deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera;
c) Se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
de la categoría más alta asignada al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar,
días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 78.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá
mediante evaluación conforme a las características detalladas en el
Artículo 57 y concordantes del presente, aprobando aquellos que
obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60 %) de los puntos asignados
a la actividad.
ARTÍCULO 79.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única
modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán
cubrir la Evaluación Técnica General y la Evaluación Técnica Sustantiva.
ARTÍCULO 80.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas,
los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio
ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables
para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas
con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 81.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la
Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de
Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad certificada (Artículo 8° de la Ley N°
22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables
en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación
obligatoria para Personal Ingresante, teniendo en cuenta el tipo de
discapacidad que hubieran certificado los ingresantes al momento de
inscribirse en el Proceso de Selección de Cargos con Reserva.
A tales efectos se podrá solicitar el asesoramiento y la colaboración
de los expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité
y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector
en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su
registro.
ARTÍCULO 82.- Las evaluaciones, informes y toda otra documentación
relevante que se produzca en cada proceso, serán vinculadas a un
expediente constituido al efecto, el que tendrá carácter de reservado.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 83.- Sin menoscabo de lo expreso en los Artículos 60 y 62 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA y
conforme expresa el Acta de la Comisión Negociadora Sectorial 2 del 2
de noviembre de 2021, homologada por el Decreto N° 53/22, se incorpora
con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2023
la Convocatoria Interna dentro de los tipos de convocatoria en la cual
podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los
Artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164, incluidos en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 84.- El presente Régimen de Selección de Personal será de
aplicación para las convocatorias internas, con las adecuaciones que se
establecen seguidamente.
Este tipo de convocatorias en todos los casos deberán ser publicadas en
el Boletín Oficial. ARTÍCULO 85.- En caso de declarase desierto un
proceso de selección por Convocatoria Interna no podrá realizarse una
Convocatoria Complementaria, pero podrá ser objeto de nueva
convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 86.- En la Convocatoria Interna, la Evaluación Técnica General
podrá ser la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica, si
el Comité así lo dispone, y su puntuación se considerará para la
ponderación de la totalidad de la misma. En oportunidad de referirse a
Convocatorias Internas para cargos de la Categoría Profesional, la
Evaluación Técnica a implementarse deberá contener preguntas
sustantivas del perfil convocado, las que serán confeccionadas por el
Comité de Selección.
ARTÍCULO 87.- En toda Convocatoria Interna se darán por cumplimentadas
las etapas de Evaluación Técnica y de Evaluación mediante Entrevista
Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto, la que estará
específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y
habilidades requeridas. Ordenados los postulantes según el puntaje
alcanzado, se considerarán aprobados quienes hayan obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 88.- Para asegurar la debida economía de los procedimientos,
en los procesos de selección que se realicen mediante Convocatoria
Interna, se procederá a la constitución del Comité de Selección, el que
se abocará a la totalidad de las vacantes asignadas mediante dicho tipo
de convocatoria. Será integrado por CINCO (5) miembros titulares a ser
designados por la Presidencia del SENASA a propuesta de la
representación, cuando corresponda. En ocasión de la designación de los
respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a
todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos del Artículo 8° de la Ley
N° 22.431 y sus modificatorias, deberá procederse a la integración de
un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a fin de prever los ajustes razonables necesarios para
la prosecución del proceso.
El Comité se integrará de la siguiente forma:
- DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida y/o en materia de Empleo Público, que no
podrán tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el
SENASA en los últimos TRES (3) años.
- UN (1) representante de la Presidencia del SENASA.
- UN (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos del SENASA.
- UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título
profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos profesionales comprendidos en Auditoría Interna; de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando se trate de la
cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de
Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con
acciones en materia de Recursos Humanos. De no cumplirse ninguna de las
alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN (1) experto con
conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función
requerida propuesto por el titular del SENASA, el que no podrá tener o
haber tenido vinculación laboral o contractual con el Organismo en los
últimos TRES (3) años.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60 %) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada por la entidad
requirente deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del
mismo género.
ARTÍCULO 89.- En lo que respecta a la vigencia de la presente medida,
regirá según lo establecido en el Artículo 119 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA.
IF-2022-74845068-APN-DRRHH#SENASA