SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-67324072- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022, la Resolución Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010, el Acta N° 13 del 26 de mayo de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que el artículo 56 del Capítulo V, del Título VI del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que: “Para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a una categoría superior, para la asignación de funciones directivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades prescriptas en el presente Convenio”.

Que, por su parte, el artículo 57 del Capítulo V, del Título VI del mentado Convenio Colectivo determina que: “Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito o terna según corresponda”.

Que, con el propósito de establecer un régimen acorde a las actuales circunstancias que incluya las nuevas herramientas digitales y tecnológicas en aras de garantizar un proceso mucho más ágil y transparente, resulta oportuno aprobar un nuevo Régimen de Selección de Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que dicho régimen contemplará, como otro tipo de convocatoria excepcional a lo previsto en el artículo 60 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la “Convocatoria Interna”, conforme el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologada por el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022.

Que en el Acta N° 13 del 26 de mayo de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) del mentado Servicio Nacional, IF-2022-66142896-APN-DSAYF#SENASA, consta la instrumentación de la consulta prevista en la normativa referenciada en el considerando precedente, así como también la conformidad de las representaciones gremiales respectivas a los términos contenidos en la propuesta de Régimen que el Estado Empleador sometiera a consideración.

Que, habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiendo, a tal efecto, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios para el dictado del acto administrativo pertinente.

Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo que dé por aprobado dicho régimen.

Que los concursos en trámite convocados por el citado Servicio Nacional que al presente se encuentren en proceso de resolución, se regirán por lo establecido en la Resolución Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008, respectivamente, y su modificatoria.

Que la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, mediante IF-2022-91739332-APN-DPSP#JGM, ha manifestado no tener objeciones que formular a la medida propiciada, en el marco de sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas de los artículos 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07 y sus modificatorios y 8º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” que, como Anexo IF-2022-74845068-APN-DRRHH#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los procesos de selección convocados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que a la fecha de aprobación de la presente medida se encuentren en proceso de resolución, se regirán por lo establecido en la Resolución Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008, respectivamente, y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- El Régimen de Selección aprobado mediante el artículo 1° de la presente resolución conjunta será de aplicación para aquellos procesos de selección que se den por iniciados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2022 N° 99077/22 v. 02/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ALCANCE GENERAL

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Organismo, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios.

Será de aplicación para el ingreso a la Carrera, la promoción a una categoría superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con Función Directiva o de Jefatura, de conformidad con el Artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA

ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o Abierta. En una Convocatoria General puede inscribirse todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a concursar.

ARTÍCULO 3°.- En una Convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que procedan de ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas en el perfil del puesto. Será efectuada para cubrir cargos de la categoría escalafonaria de cada Agrupamiento, de las Funciones Directivas de Nivel I, II, III y IV, y en los casos en los que se hayan declarado desiertos los procesos por Convocatoria General.

ARTÍCULO 4°.- La convocatoria efectuada en el mes de marzo y septiembre de cada año será considerada Ordinaria.

Aquellas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias, aun si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.

Se podrán realizar convocatorias con carácter de excepción a lo establecido en el primer párrafo del presente, para cubrir cargos vacantes que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento del organismo, las que serán consideradas como Extraordinarias.

PLAZOS DEL PROCESO

ARTÍCULO 5°.- En los procesos alcanzados por el presente régimen se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito o Terna, según corresponda, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiendo preverse, mediante debida fundamentación, una extensión de dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15) días. Con el objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para cumplir con el término estipulado.

DE LA OFERTA ANUAL Y DEL CRONOGRAMA GENERAL

ARTÍCULO 6°.- Antes del 10 de febrero y del 15 de julio, la Presidencia del SENASA remitirá la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con el presente régimen, para el dictamen del titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

A tal efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de trabajo o función, identificados de conformidad con el Nomenclador del Convenio Colectivo Sectorial del SERVICIO NACIONA DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por unidad organizativa en cuya dotación se integran.

ARTÍCULO 7°.- El expediente deberá contener:

a) Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorios, o solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al referido nomenclador;

b) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados con identificación del acto administrativo de aprobación correspondiente;

c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo vacante, en caso de corresponder;

d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;

e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.

ARTÍCULO 8°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el respectivo nomenclador, la autoridad superior referida en el Artículo 6° del presente elevará a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación vigente.

En el caso mencionado ut supra, la propuesta de los perfiles correspondientes a los puestos de trabajo o funciones que exigieran posesión de título de grado universitario o terciario deberá contener la fundamentación de la pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su desempeño y de sus respectivas incumbencias.

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictaminará al respecto dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá prorrogarse de ser necesario requerir información o documentación adicional. Dictaminada favorablemente, la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá disponer la incorporación consecuente al respectivo nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C.

Solo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO o incorporado al referido nomenclador y cuya oferta haya sido remitida a la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 45/2010.

ARTÍCULO 9°.- Dictaminada favorablemente la propuesta, según lo determinado en los dos artículos precedentes, las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo Público del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y serán objeto de Convocatoria.

Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 62 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la Presidencia del SENASA determinará, en la Convocatoria Ordinaria y en cada Extraordinaria, la cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General para asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.

ARTÍCULO 10.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a nominar a sus veedores. A los efectos previstos en el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General, se asegurará la invitación debidamente notificada a las entidades sindicales signatarias para la designación de UN (1) veedor titular y su suplente de cada una, antes de procederse con la designación de los integrantes del órgano selector, en cada uno de los procesos convocados. En los mismos términos deberá solicitarse la designación de UN (1) veedor titular y su suplente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimento de las previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 22.431 y modificatorias, conforme lo previsto por el Artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 11.- Vencido el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificadas las invitaciones a designar veedores, el Presidente del SENASA procederá a designar:

a) Al Coordinador Concursal y su alterno;

b) A los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.

DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 12.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares, y sus alternos, a ser designados por la Presidencia del SENASA, a propuesta de la representación, según corresponda:

1) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, quien no deberá tener o haber tenido vínculo laboral o contractual bajo cualquier modalidad con el SENASA en los últimos TRES (3) años;

2) UN (1) representante de la Presidencia del SENASA;

3) UN (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos del SENASA. Para el caso de cargos con Funciones Directivas, este será reemplazado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia;

4) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en la Auditoría Interna; de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Recursos Humanos. De no cumplirse nin-guna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el titular del SENASA, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el Organismo en los últimos TRES (3) años;

5) En caso de unidades dependientes de una Dirección Nacional o equivalente, se integrará con su Director/a. De no ser así, el jurado será integrado por un segundo representante de la Presidencia del SENASA.

En oportunidad que los cargos a convocar estén comprendidos en la categoría Profesional, los integrantes del Comité de Selección a designar deberán poseer titulación profesional.

En las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, deberá procederse a la integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60 %) de personas de un mismo género. A fin de dar cumplimiento a este supuesto, el titular y el alterno de cada categoría deberán ser del mismo género.

ARTÍCULO 13.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes. El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes, al menos uno de ellos debe ser miembro externo. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por todos los miembros y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 14.- Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima, debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 15.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE MEPLEO PÚBLICO;

b) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;

c) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;

d) Ratificar o rectificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y el Acta de Evaluación Técnica General;

e) Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

f) Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

g) Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder;

h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;

i) Elaborar el Orden de Mérito o Terna;

j) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes, que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la Terna, en caso de corresponder;

k) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito o Terna;

l) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;

m) Elevar el expediente a la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, una vez finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el acto administrativo de aprobación del Orden de Mérito o Terna, según sea el caso.

ARTÍCULO 16.- COORDINACIÓN CONCURSAL. La Coordinación Concursal será designada a través de resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer al área responsable de las acciones de personal.

ARTÍCULO 17.- La Coordinación Concursal podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas deberán ser firmadas en formato digital conforme el sistema que a tal efecto disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Las mismas deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 18.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;

b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el Artículo 5° de la presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término;

c) Confeccionar el Acta que contiene la nómina de aspirantes inscriptos y aspirantes excluidos luego de vencido el plazo de inscripción, que surgiera del sistema que al efecto disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;

d) Confeccionar el "Acta de Aspirantes";

e) Validar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que al efecto disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, controlando que la información suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con dicha documentación;

f) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes, que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no se alcanzara la cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la Terna, en caso de corresponder;

g) Labrar el Acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas por el Comité;

h) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica General y labrar el Acta con las puntuaciones obtenidas;

i) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica Sustantiva;

j) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder;

k) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el Acta respectiva;

l) Modificar fechas de cronogramas del proceso en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando la notificación correspondiente en el portal web, con excepción del cronograma que apruebe el llamado a inscripción;

m) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico-administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

n) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;

o) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.

DE LOS VEEDORES

ARTÍCULO 19.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06; el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efectos de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres; y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para asegurar la veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N° 25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Selección. Asimismo, cuando las vacantes a cubrir requieran formación universitaria se invitará también a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN a designar UN (1) veedor titular y su suplente.

ARTÍCULO 20.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones del caso pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen solo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 21.- La falta de invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquellas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquellas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.

DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 22.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los perfiles. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el Acta correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 23.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si el proceso se definirá por Orden de Mérito o Terna y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.

ARTÍCULO 24.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y difundidas con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio del período de inscripción.

ARTÍCULO 25.- PUBLICIDAD. Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción;

b) Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas;

c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público;

d) Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas específicamente;

e) Portal web que disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

En los casos de los incisos a), b), c) y d) la Convocatoria que se realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial del puesto de trabajo, datos escalafonarios, jurisdicción, lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y dirección de página web en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o Directivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.

ARTÍCULO 26.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el portal web deberá contener la siguiente información:

a) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, número de identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, categoría del puesto o función, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la unidad organizativa en cuya dotación se integre el cargo;

b) Identificación de integrantes del Comité de Selección y transcripción de los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;

d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, cronograma general del proceso con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan;

e) Período de inscripción;

f) Dirección de página web en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o Directivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.

ARTÍCULO 27.- Se cursará copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales, con la misma antelación establecida para la publicación en el Boletín Oficial, mediante correo electrónico. Las entidades gremiales deberán constituir por única vez dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente régimen, correo electrónico. Asimismo, las entidades gremiales deberán designar a UN (1) Coordinador gremial y UN (1) alterno, los que podrán sesionar en reemplazo de los veedores designados en oportunidad de que los mismos no pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se determinen en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 28.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, los formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los currículos profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en el portal de inscripciones que el mismo establezca.

DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES, POSTULANTES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 29.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del Artículo 25 del presente.

ARTÍCULO 30.- INSCRIPCIÓN EN EL PORTAL WEB. La inscripción se realizará exclusivamente a través del portal web que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones", cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.

Durante el período de inscripción, el aspirante deberá postularse al puesto convocado no pu- diendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

ARTÍCULO 31.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración que se especifique en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 32.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el Sistema de Selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante, cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

ARTÍCULO 33.- Los aspirantes deberán completar los formularios que al efecto indique el sistema y deberán cargar la documentación respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en el formato que habilite la plataforma correspondiente.

ARTÍCULO 34.- Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de Declaración Jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los Artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el acceso a la categoría a la que se aspira y los establecidos en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 35.- NÓMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. Finalizado el cierre de inscripción, la Coordinación Concursal analizará si los aspirantes cumplen con los requisitos mínimos del perfil convocado que son objeto de las Bases del Concurso y procederá a labrar un "Acta de Aspirantes", en la cual constarán la totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.

Se publicará el Acta respectiva en el portal web que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 36.- DOCUMENTACIÓN. La información documental respaldatoria cargada por el aspirante, conforme lo estipulado en el Artículo 31 del presente régimen, deberá ser presentada por este en el caso de resultar seleccionado, previo a su designación; en dicho supuesto, se remitirá correo electrónico y se informará la metodología a estos efectos.

ARTÍCULO 37.- ACTO DE VALIDACIÓN. En el acto de validación, la Coordinación Con- cursal confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en el “C.V. Electrónico” conformado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 38.- La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que esta no será integrada al “C.V. Electrónico” y que los antecedentes oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

En caso que la documentación omitida o no certificada resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos establecidos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Aspirantes”.

ARTÍCULO 39.- La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el “Acta de Postulantes” en el cual constará:

a) La “Nómina de Postulantes” integrada por aquellos aspirantes inscriptos que hubieran sido admitidos al concurso por cumplir con los requisitos mínimos requeridos y por haberlos acreditado mediante la documentación digital respaldatoria correspondiente;

b) La nómina de “Aspirantes Excluidos”, con indicación de la correspondiente causal;

c) El cierre del proceso de inscripción.

En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta instancia, el Coordinador Con- cursal deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que resuelva.

ARTÍCULO 40.- El “C.V. Electrónico” es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras postulaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.

Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y documentación digital podrá hacerlo en ocasión de otra postulación, con excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.

ARTÍCULO 41.- En el caso de suscitarse controversia entre los miembros del Comité de Selección con respecto a la aplicación del presente régimen, se podrá solicitar asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en la órbita de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión, la cual se expedirá en el término de CINCO (5) días.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 42.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales;

b) Evaluación Técnica;

c) Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

En el supuesto de la cobertura de cargos con Función Directiva y de Jefatura, y para los puestos que lo requieran, podrá implementarse una Evaluación de Perfil Psicológico, lo que deberá hacerse constar en las Bases y Condiciones del Proceso de Selección, conforme a lo estipulado en el Artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

En caso de que un postulante acreditara Certificado Único de Discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.

La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderado no inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la calificación final.

La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderado no inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 del citado Convenio Colectivo Sectorial.

La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderado no mayor al VEINTE POR CIENTO (20 %) en el supuesto de cobertura de cargos con Función Directiva o de Jefatura comprendidos en los alcances de los Artículos 42 y 45 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. En los restantes casos, dicho peso será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15 %).


ARTÍCULO 43.- Cada etapa 1, 2 o 3 será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberán obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 44.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas, o no realizara en forma virtual las mismas, si fuera la metodología de aplicación correspondiente.

DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTÍCULO 45.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curricula- res y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al "C.V. electrónico" de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje, conforme el sistema informático que a tal efecto determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, pudiendo ser ratificados o rectificados por el Comité de Selección mediante debida fundamentación.

ARTÍCULO 46.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva.

En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.

Solo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se acredite el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.

ARTÍCULO 47.- En relación con los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad:

a) En primer orden, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;

b) En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06;

c) En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y

d) En cuarto orden, en el Sector Privado en general.

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20 %), en un DIEZ POR CIENTO (10 %) y en un CINCO POR CIENTO (5 %), respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTÍCULO 48.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

ARTÍCULO 49.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales.

En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %). ARTÍCULO 50.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 51.- La Coordinación Concursal labrará un Acta, que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá el cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.

DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 52.- Se realizará una Evaluación Técnica destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. La misma se realizará mediante UNA (1) prueba de Evaluación Técnica General y UNA (1) de Evaluación Técnica Sustantiva.

Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas; a tal fin, se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante que se disponga a través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave convencional de identificación personal de modo que solo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.

ARTÍCULO 53.- EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL. Se examinarán las competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se realizará en forma digitalizada y virtual y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al efecto disponga. Se instrumentará a través de una evaluación diseñada a tal efecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que estará destinada a evaluar conocimiento o aptitudes de carácter general requeridos para el ejercicio de la función o puesto de trabajo, según sea el caso. En caso excepcional se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 54.- El día, horario y metodología para la evaluación serán dispuestos mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los postulantes informando la fecha que les ha sido asignada para rendir el examen.

ARTÍCULO 55.- El examen será de carácter digital y virtual en caso de que el Comité de Selección así lo estime conveniente, por lo que el postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el horario y día asignados.

Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora; solo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma en el día u horario establecido, implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.

ARTÍCULO 56.- El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Solo podrán acceder a la siguiente Evaluación quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la Evaluación Técnica General, la Coordinación Concursal labrará un Acta con el puntaje obtenido por cada postulante, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web determinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia.

ARTÍCULO 57.- EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA. La Evaluación Técnica Sustantiva estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo, según sea el caso. La misma será diseñada por el Comité de Selección, quien podrá utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la implementación de dicha evaluación, pudiendo preverse la instrumentación virtual, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma digital o escrita, deberán ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de identificación personal (seudónimo) de modo que solo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación.

El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.

ARTÍCULO 58.- El examen se realizará en forma digitalizada, en el horario y día asignado, y podrá realizarse en forma virtual. Tendrá una duración no mayor a DOS (2) horas; solo en caso de ser necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma que a tal efecto se habilite en el día u horario establecido implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.

ARTÍCULO 59.- El Comité de Selección corregirá la Evaluación Técnica Sustantiva y labrará el Acta con la puntuación obtenida por cada postulante. Solo podrán acceder a la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 60.- El puntaje obtenido en la Evaluación Técnica Sustantiva se promediará con la calificación obtenida en la Evaluación Técnica General, determinando así la puntuación total de la etapa. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 61.- La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) del total de la calificación final.

DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL

ARTÍCULO 62.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, y competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.

El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.

La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar o en forma presencial, si el Comité de Selección así lo estima pertinente.

ARTÍCULO 63.- ADMINISTRACIÓN DE LA ETAPA. En el supuesto de que un postulante se hubiera inscripto a más de UN (1) perfil objeto de convocatoria bajo administración del mismo Comité de Selección, se podrá realizar una única Entrevista Laboral al postulante, debiendo reflejar en el Acta correspondiente las puntuaciones obtenidas en la etapa para los diversos perfiles.

El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.

DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO

ARTÍCULO 64.- Esta evaluación se realizará en la cobertura de cargos con funciones Directivas y de Jefaturas, y podrá incluirse al proceso en cualquier otro puesto cuando ello hubiera sido incorporado en las Bases del Concurso, y consistirá en un análisis del perfil psicológico que tendrá como objeto verificar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y conducción, en el primer supuesto, y vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo, para los otros cargos. Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un informe indicándose “Muy Adecuado”, “Adecuado” y “Adecuado con Observaciones”, manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos, para ser entregados al Comité de Selección. A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de indicarse “Adecuado Con Observaciones”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar las características de personalidad observadas.

El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquellos casos en los que lo considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe.

Las categorías harán referencia a:

a) MUY ADECUADO: cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima del estándar requerido.

b) ADECUADO: cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea con el estándar requerido.

c) ADECUADO CON OBSERVACIONES: cuando el postulante demuestre poseer las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.

DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 65.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o Terna, según corresponda, conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para ello, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma, en caso de corresponder, se le multiplicará un coeficiente, según el resultado obtenido en la evaluación de perfil psicológico y conforme a la siguiente escala:


El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 66.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de la Ley N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes Laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral y, finalmente, se ordenarán según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o Curricu- lares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al postulante que revistara en el Tramo más elevado, si fuera el caso, y a continuación a quien revistara con relación de dependencia laboral con una jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo del que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 67.- El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el Orden de Mérito, o por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por Terna.

ARTÍCULO 68.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el Orden de Mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el Orden de Mérito, el que será notificado a los interesados. Cuando corresponda, la determinación de la Terna resultará de los primeros TRES (3) postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados.

ARTÍCULO 69.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

DE LAS DESIGNACIONES

ARTÍCULO 70.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al Orden de Mérito o Terna, según corresponda.

El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quien ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la Terna, según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.

Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los CINCO (5) días de notificado el Orden de Mérito.

Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato seleccionado deberá concurrir al área de personal para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del Artículo 1°, inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección deberá ser vinculada a las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de la documentación requerida para el acceso a la categoría correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la certificación de la documentación con los originales pertinentes.

Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la vacante será asignada según el estricto orden resultante de los puntajes obtenidos en el Orden de Mérito respectivo.

ARTÍCULO 71.- Cada Orden de Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 72.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el Orden de Mérito o a cualquiera de los demás postulantes que integren la Terna, según sea el caso.

DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN O CURSO CONCURSO

ARTÍCULO 73.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, para la materialización total o parcial de la segunda etapa establecida en el Artículo 42 del presente.

En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial a la mencionada etapa.

Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad, se estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás condiciones, de conformidad con lo que se establezca.

ARTÍCULO 74.- El Curso de Selección estará específicamente organizado para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con la condición de empleado público nacional en el marco de los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En su caso, estará diseñado para apreciar, también, las demás competencias laborales exigidas.

ARTÍCULO 75.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas disponibles para el curso. En este último supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de Admisión que consistirá en UNA (1) prueba sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 53 del presente.

La calificación de esta prueba se hará con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50) puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden resultante del puntaje obtenido.

ARTÍCULO 76.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto calificado en carácter de docente y responsable académico. Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona designada, contratada o asignada para el desempeño de esta tarea cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieran será único responsable.

De los CIEN (100) puntos asignados al curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.

ARTÍCULO 77.- Cada actividad:

a) Comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas presenciales, semipresenciales o a distancia, de dictado a cargo del responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de las modalidades pedagógicas diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA (50) minutos;

b) Deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera;

c) Se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función de la categoría más alta asignada al cargo, del grado de profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que comporte su ejercicio.

Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.

ARTÍCULO 78.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante evaluación conforme a las características detalladas en el Artículo 57 y concordantes del presente, aprobando aquellos que obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60 %) de los puntos asignados a la actividad.

ARTÍCULO 79.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la Evaluación Técnica General y la Evaluación Técnica Sustantiva.

ARTÍCULO 80.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas, los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas.

En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas con discapacidad certificada.

DE LOS CARGOS CON RESERVA

ARTÍCULO 81.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada (Artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación obligatoria para Personal Ingresante, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que hubieran certificado los ingresantes al momento de inscribirse en el Proceso de Selección de Cargos con Reserva.

A tales efectos se podrá solicitar el asesoramiento y la colaboración de los expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su registro.

ARTÍCULO 82.- Las evaluaciones, informes y toda otra documentación relevante que se produzca en cada proceso, serán vinculadas a un expediente constituido al efecto, el que tendrá carácter de reservado.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 83.- Sin menoscabo de lo expreso en los Artículos 60 y 62 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA y conforme expresa el Acta de la Comisión Negociadora Sectorial 2 del 2 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto N° 53/22, se incorpora con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2023 la Convocatoria Interna dentro de los tipos de convocatoria en la cual podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164, incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 84.- El presente Régimen de Selección de Personal será de aplicación para las convocatorias internas, con las adecuaciones que se establecen seguidamente.

Este tipo de convocatorias en todos los casos deberán ser publicadas en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 85.- En caso de declarase desierto un proceso de selección por Convocatoria Interna no podrá realizarse una Convocatoria Complementaria, pero podrá ser objeto de nueva convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 86.- En la Convocatoria Interna, la Evaluación Técnica General podrá ser la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica, si el Comité así lo dispone, y su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la misma. En oportunidad de referirse a Convocatorias Internas para cargos de la Categoría Profesional, la Evaluación Técnica a implementarse deberá contener preguntas sustantivas del perfil convocado, las que serán confeccionadas por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 87.- En toda Convocatoria Interna se darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica y de Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto, la que estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, se considerarán aprobados quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 88.- Para asegurar la debida economía de los procedimientos, en los procesos de selección que se realicen mediante Convocatoria Interna, se procederá a la constitución del Comité de Selección, el que se abocará a la totalidad de las vacantes asignadas mediante dicho tipo de convocatoria. Será integrado por CINCO (5) miembros titulares a ser designados por la Presidencia del SENASA a propuesta de la representación, cuando corresponda. En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, deberá procederse a la integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso.

El Comité se integrará de la siguiente forma:

- DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida y/o en materia de Empleo Público, que no podrán tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el SENASA en los últimos TRES (3) años.

- UN (1) representante de la Presidencia del SENASA.

- UN (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos del SENASA.

- UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en Auditoría Interna; de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Recursos Humanos. De no cumplirse ninguna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el titular del SENASA, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el Organismo en los últimos TRES (3) años.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60 %) de personas de un mismo género. A fin de dar cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada por la entidad requirente deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo género.

ARTÍCULO 89.- En lo que respecta a la vigencia de la presente medida, regirá según lo establecido en el Artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA.

IF-2022-74845068-APN-DRRHH#SENASA