ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9703/2022
DI-2022-9703-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el EX-2022-95376976- APN-DGA#ANMAT, la Decisión Administrativa N°
641 del 25 de junio de 2021 y la Disposición N° 1 del 14 de febrero de
2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Decisión Administrativa Nº 641/2021, se aprobaron
los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS
ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que son aplicables a todas las
entidades y jurisdicciones comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la
ley N° 24.156.
Que, a los fines de optimizar las herramientas de protección de los
activos y recursos de información de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la tecnología utilizada
para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con la norma
referida, deviene necesario y a los fines del cumplimiento de los
requisitos de seguridad, se apruebe una Política de Seguridad de la
Información.
Que, conforme lo establece el artículo 6° de la decisión administrativa
antes mencionada, se deberán adoptar las medidas preventivas,
detectivas y correctivas destinadas a proteger la información.
Que a través de la Disposición N° 1/ 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “MODELO REFERENCIAL DE POLÍTICA DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° de la
DecisiónAdministrativa N° 641/21, oportunamente, se informó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, mediante
NO-2021-70972143-APN-ANMAT#MS, la asignación de las funciones relativas
a la Seguridad de los Sistemas de Información de esta Administración.
Que, en dicho marco, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN elaboró la “POLITICA DE SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” conforme
IF-2022-107945503-APN-DGA#ANMAT.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA que, como anexo IF-2022-107945503-APN-DGA#ANMAT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Ténganse por asignadas las funciones relativas a la
Seguridad de los Sistemas de Información a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
de conformidad con lo informado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
5º de la Decisión Administrativa N° 641/2021.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese la presente al personal de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Comuníquese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.-Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Dése a la Dirección General de Administración y a la Dirección
de Recursos Humanos a los fines de lo previsto en el artículo 3°.
Archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2022 N° 98953/22 v. 02/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)