MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 18/2022
DI-2022-18-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-128821065- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de
julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 15 de abril de 2021
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 14
de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el marco regulatorio del “Sistema de SGR” está dado por la Ley N°
24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de
2018 y por la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias por medio de
la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca”.
Que de acuerdo con el Artículo Nº 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de
las sociedades ya autorizadas deben ajustarse a los procedimientos de
aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se
establece la regulación referente a las autorizaciones de Aumento del
Fondo de Riesgo, detallando los requisitos mínimos para acceder a la
autorización por parte de la Autoridad de Aplicación y las condiciones
generales del trámite.
Que con el dictado de la resolución mencionada en el considerando
inmediato anterior se modificaron los requisitos a cumplir por las
Sociedades de Garantía Recíproca para estar en condiciones de solicitar
un Aumento del Fondo de Riesgo.
Que, a partir de las modificaciones incorporadas, se elevaron los
valores promedio del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimos
exigidos correspondientes a los DOCE (12) meses, SEIS (6) meses y TRES
(3) meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de aumento
y se incorporaron nuevas exigencias relacionadas con la ratio de
solvencia y con la cantidad de MiPyMEs asistidas y nuevas MiPyMEs
asistidas. Se incluyó también la obligatoriedad de presentar un Plan de
Negocios. Asimismo, se elevó a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
550.000.000) el Valor de Fondo de Riesgo Autorizado, sobre el cual las
Sociedades de Garantía Recíprocas quedan exceptuadas de solicitar
Aumento de Fondo de Riesgo.
Que mediante la Resolución N° 116 de fecha 2 de noviembre de 2021 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificó el inciso 3 del
Artículo 20 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la citada ex
Secretaría y sus modificatorias, estableciendo que el plazo de
integración del Fondo no podrá superar los DOCE (12) meses (o el menor
que establezca la autoridad de aplicación en el acto administrativo
correspondiente) y que el monto del aumento a autorizar no podrá
exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable a
la fecha de solicitud del aumento ni la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($ 2.000.000.000.).
Que, además, se incorporó, como nuevo requisito, un espacio temporal
mínimo de SEIS (6) meses entre el último aumento otorgado y una nueva
solicitud.
Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 30 de mayo de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reformó nuevamente el
Artículo 20 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la mencionada
Secretaría y sus modificatorias, incorporando la posibilidad de exceder
el tope de aumento otorgado del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo
de Riesgo Computable de la Sociedad de Garantía Recíproca y el tope
máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), por la suma de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) adicionales por cada MIL (1.000)
MIPyMEs que la Sociedad de Garantía Recíproca solicitante haya asistido
durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del aumento.
Que las modificaciones mencionadas se realizaron con el propósito de
fijar parámetros claros y cuantificables que permitieran traducir los
Aumentos de Fondo de Riesgo en una mayor asistencia a las MiPyMEs del
país.
Que los indicadores incorporados en el mencionado Artículo 20, de la
redacción original del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, fueron
elaborados considerando las cifras de las principales variables
macroeconómicas del país a abril 2021.
Que si bien mediante las Resoluciones Nros. 116/21 y 42/22, ambas de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se
realizaron ciertas adecuaciones a los parámetros y trámites
correspondientes a las autorizaciones de aumentos de fondo de riesgo,
no se revisaron las exigencias relativas a la asistencia mínima de
MiPyMES en relación a los montos integrados al Fondo de Riesgo.
Que el indicador detallado en el punto Artículo 20, inciso 1, apartado
c) 3, del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias,
establece que, uno de los requisitos a cumplimentar para que la
Sociedad de Garantía Recíproca pueda solicitar un Aumento de Fondo de
Riesgo, es “Haber asistido un mínimo de (…) CUARENTA (40) MiPyMEs cada
PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo a
partir del día 1 de enero de 2022.”.
Que dicho monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) fue establecido
considerando las cifras de las principales variables macroeconómicas
del país al mes de abril 2021.
Que, analizando la situación actual del Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca, la falta de actualización real del monto mencionado
del indicador de MiPyMEs asistidas cada PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo, podría comprometer el
correcto funcionamiento del Sistema.
Que, en ese sentido, mantener como valor constante e inalterable la
cifra de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), sin su adecuación real
con cierta periodicidad, obligaría a las Sociedades de Garantía
Recíproca a avalar operaciones con montos cada vez más reducidos (en
términos reales) para alcanzar el requisito en cantidad de MiPyMEs
asistidas, generando la posible falta de cumplimiento del indicador
para futuras solicitudes de aumentos, lo cual tendría un impacto
desfavorable en el acceso al crédito de las MiPyMEs, que obtienen las
mejores alternativas y condiciones de financiamiento gracias a las
existencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, por consiguiente, por medio de la presente medida se actualiza el
monto en cuestión utilizando para ello la variable de Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA).
Que tomando en cuenta el Valor de la UVA a la fecha del dictado de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, es decir, al día 15 de abril
de 2021, era de PESOS SETENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 73,17),
el monto del indicador de MiPyMEs asistidas cada PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo” equivalían a UN MILLÓN
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA UNIDADES DE VALOR
ADQUISITIVO (1.366.680 UVA).
Que, en consecuencia, actualizando dicho monto conforme al Valor de la
UVA al día 31 de octubre de 2022, se obtiene que el monto del indicador
en cuestión equivale a esa fecha a PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 224.818.915).
Que, por lo expuesto, se modifica la redacción del Artículo 20, inciso
1., apartado c) 3. del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, cambiando el monto de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 224.818.915).
Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de
2022, se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado
por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).
Que, a través del Artículo 9° del decreto citado en el considerando
inmediato anterior, se transfiere del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos
dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional
actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal
con sus cargos y dotaciones vigentes.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 480/22, se aprueba el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional hasta el nivel
de Subsecretaría.
Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones
establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y en toda normativa complementaria y
concordante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios y en la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el inciso 1°, apartado c) 3. del Artículo 20
del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 20.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán obtener una autorización
de Aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido
el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización
del último aumento, y en la medida que cumplan con los siguientes
requisitos: (...)
c) 3. Haber asistido un mínimo de CUARENTA (40) MiPyMEs cada PESOS
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS
QUINCE ($ 224.818.915) integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1
de enero de 2022. Para la medición de este requisito se tomará las
MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la
solicitud de autorización y el Fondo de Riesgo Computable medido al
último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. (...)”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 02/12/2022 N° 98733/22 v. 02/12/2022