MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 9/2022
DI-2022-9-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Servicio de Publicidad Web regulado por DTR 5/2014, sus disposiciones complementarias y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual
se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801;
Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).
Que los artículos 23 y 27 de la ley 17801 establecen que el Registro
expedirá los certificados e informes que se soliciten de conformidad
con dicha reglamentación.
Que la citada Disposición Técnico Registral N.º 5 / 2014 previó, en su
artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio
online de publicidad registral.
Que por IT 4/2019 se establecieron plazos máximos de expedición de
informes y certificados, tanto para trámites urgentes como para los
comunes.
Que se encuentran reunidas las condiciones técnicas necesarias para la
creación de la modalidad de Trámite Urgente Exprés con plazo de
expedición al día siguiente hábil de su solicitud; ello, siempre y
cuando la inscripción dominial resulte disponible de conformidad con el
principio de prioridad registral.
Que en relación con las contribuciones de la ley 17050, por Disposición
N° 3 / 2022 se estableció un valor diferencial para los actos incluidos
en el Anexo II que fueran rogados con carácter urgente,
consecuentemente, es preciso determinar el valor de la contribución
correspondiente al Trámite Urgente Exprés.
Que, en ese sentido, el informe o certificado rogado bajo la modalidad
de Urgente Exprés adicionará a su valor el importe equivalente a
ochenta (80) módulos base ley 17050 por cada acto, inmueble o unidad
funcional, según el tipo de publicidad y de conformidad con la
Disposición Administrativa 3 /2022 y la Disposición Administrativa que
se dicta en forma conjunta con la presente.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del
decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Créase el servicio de Trámite Urgente Exprés para la
expedición de informes N.º 1 de dominio y gravámenes, Informe N°2 de
inhibiciones y anotaciones personales y para las certificaciones del
Art. 23 de la ley 17801, tanto sobre los bienes como las personas.
Rogada dicha modalidad, la publicidad registral será expedida con plazo
máximo al día hábil siguiente de la fecha de su presentación; ello,
condicionado a la disponibilidad de la respectiva inscripción dominial
o el soporte registral que corresponda, conforme al principio de
prioridad registral y bajo responsabilidad del solicitante.
ARTÍCULO 2°: Habilitar el ingreso del trámite Urgente Exprés
establecido en el Artículo 1° durante los días hábiles administrativos
en el horario comprendido entre las 8:00 y las 9:00 horas.
ARTÍCULO 3°. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Dirección Nacional de Registro Oficial.
ARTÍCULO 4°. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales
y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de
Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y
Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 02/12/2022 N° 98674/22 v. 02/12/2022