MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 10/2022
DI-2022-10-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO la Disposición Administrativa N.º 3 de fecha 6 de abril de 2022,
el Servicio de trámite urgente exprés creado por DTR que se dicta de
manera simultánea con la presente y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual
se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801;
Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).
Que los artículos 23 y 27 de la ley 17801 establecen que el Registro
expedirá los certificados e informes que se soliciten de conformidad
con dicha reglamentación.
Que la Disposición Técnico Registral N.º 5 / 2014 previó, en su
artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio
online de publicidad registral.
Que por IT 4/2019 se establecieron plazos máximos de expedición de
informes y certificados, tanto para trámites urgentes como para los
comunes.
Que mediante Disposición Técnica Registral dictada en forma simultánea
con la presenta se crea la modalidad de Trámite Urgente Exprés con
plazo máximo de expedición al día siguiente hábil de su solicitud;
ello, siempre y cuando la inscripción dominial resulte disponible de
conformidad con el principio de prioridad registral.
Que, consecuentemente, es preciso complementar la Disposición N° 3 /
2022, por la cual se establecieron los valores correspondientes a las
contribuciones ley 17050, a fin de determinar el valor de la
contribución correspondiente al Trámite Urgente Exprés.
Que, en ese sentido, el informe o certificado rogado bajo la modalidad
de Urgente Exprés adicionará a su valor el importe equivalente a
ochenta (80) módulos base ley 17050 por cada acto, inmueble o unidad
funcional, según el tipo de publicidad y de conformidad con la
Disposición Administrativa 3 /2022.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inciso (c), y 176 del
decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. El trámite urgente exprés por las certificaciones de
dominio y Anotaciones Personales y los informes de dominio e
inhibiciones abonará un importe adicional equivalente a la cantidad de
ochenta (80) módulos base ley 17050 por cada acto, inmueble o unidad
funcional, según corresponda al tipo de publicidad de conformidad con
la Disposición Administrativa 3 /2022.
ARTÍCULO 2°. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Dirección Nacional de Registro Oficial.
ARTÍCULO 3°. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales
y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de
Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y
Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 02/12/2022 N° 98673/22 v. 02/12/2022