MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2022/2022
RESOL-2022-2022-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la
ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por
el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen la modificación del
artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 del cual resultan
signatarias, ampliando su ámbito de aplicación territorial a “Todo el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del departamento de
Paraná (Entre Ríos), de la Provincia de Salta y de la Provincia de
Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: Gral.
Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San
Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa,
Villa Gesell, Olavarria, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar,
Loberia, Tandil, Maipú y Azul.”
Que respecto a la última modificación efectuada al ámbito de aplicación
territorial de la mentada Convención Colectiva de Trabajo identificada
como ACU-1107-2012-A- y homologada por la Resolución ST N° 1380/12, las
zonas a incorporarse, en esta instancia, resultan el departamento de
Paraná de la provincia de Entre Ríos y la provincia de Salta.
Que la representación sindical ostenta Personería Gremial sobre las
zonas a incorporarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.
N° 111/75 que extiende la misma a la provincia de Salta y la Resolución
M.T.E.Y F.R.H. N° 228/01 mediante la cual se extiende a la ciudad de
Paraná y Departamento del mismo nombre de la provincia de Entre Ríos.
Que en dichos ámbitos existen entidades sindicales con personería
gremial (Legajos identificados con los números 4335 y 5485,
respectivamente) que se encuentran adheridas a la Federación
peticionante, no observándose convenios ni acuerdos colectivos
celebrados por ellas y homologados por esta autoridad de aplicación.
Que en consecuencia, se encuentra habilitada la incorporación de dichos
ámbitos territoriales, previa conformidad de los sindicatos de primer
grado correspondientes, quienes así se han manifestado conforme luce en
los RE-2022-79049446-APN-DGD#MT y RE-2022-79124562-APN-DGD#MT.
Que la representación empleadora acreditó el alcance territorial de su ámbito de actuación.
Que, asimismo, las partes requieren la extensión territorial del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 en los términos allí
consignados, por vía de lo establecido por el artículo 10 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), correspondiendo aclarar que dicho requerimiento no
resulta susceptible de homologación, siendo diferido su tratamiento
para el momento posterior a la misma respecto del acuerdo aludido.
Que, también, las partes convienen la modificación de la redacción del
artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 en los términos
que describen.
Que los agentes negociales han incorporado el acuerdo celebrado
mediante la modalidad de Tramitación a Distancia bajo los documentos
identificados como RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM y
RE-2022-104933827-APN-DGD#MT, respectivamente.
Que las partes han acreditado su personeria y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT
celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la ASOCIACION
PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
.ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2022 N° 97058/22 v. 02/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)