AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 687/2022
RESOL-2022-687-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 14049879/19 de
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Nota NO -2019-08936993-APN-MHA#CNEA, de fecha 13 de
febrero de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Operación de la
Instalación Clase II denominada LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y
COMBUSTIBLES (NUMADI), ubicada en el Centro Atómico Bariloche.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA
adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la
Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00062990.
Que mediante Nota N° 119668252/22 del Gerente General de la CNEA se
informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese
sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución
del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II
“LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI)” y que el pago
de las tasas regulatorias será efectuado con posterioridad a la emisión
de la Licencia de Operación solicitada.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase II
“LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES” resulta de interés
público, ya que tiene como función principal el desarrollo e
investigación de materiales, tanto cerámicos como metálicos, utilizados
en la elaboración de elementos combustibles para reactores tipo PHWR y
MTR, y para la investigación y desarrollo de combustibles del tipo ATF,
donde al aplicar nuevos conceptos de diseños y materiales, se busca
mejorar las condiciones de resistencia durante accidentes graves. La
caracterización de estos materiales, desde las mezclas de polvos
precursores hasta la caracterización de pastillas sinterizadas brinda
información relevante a la hora del diseño de los ATF. Por todo lo
expuesto, se considera de gran relevancia la utilización de los
laboratorios de NUMADI para la investigación y caracterización de
materiales candidatos para desarrollar pastillas combustibles o vainas
combustibles.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Licencia de Operación de la Instalación Clase II, denominada
“LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI)”, por cuanto se
ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en
dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2022 (Acta N° 45),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación solicitada por la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase
II “LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI)”, ubicada en
el Centro Atómico Bariloche, cuya versión se adjunta como Anexo a la
presente Resolución en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de
la Ley N° 24.804, con efectividad a partir de la fecha de la firma del
presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 05/12/2022 N° 99129/22 v. 05/12/2022