ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2284/2022
RESOL-2022-2284-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el EX-2022-124075117-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-124579983-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del dictado de la Resolución
RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, se convocó a Concurso Público para la
adjudicación de licencias para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en la ciudad de MAR DEL PLATA, entre otras, en los
parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como
IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la
referida Resolución.
Que el cronograma que documenta el IF-2022-17679337-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante en un todo de la Resolución RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM,
estableció que las ofertas correspondientes a la ciudad de MAR DEL
PLATA, debían ser presentadas del día 18 de abril de 2022 al 22 de
abril de 2022.
Que los Concursos Públicos tendientes a obtener licencias para la
prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia en los canales 215, 217 y 219,
frecuencias 90.9 MHz., 91.3 MHz. y 91.7 MHz., respectivamente, en la
ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, han sido declarados
fracasados conforme Resoluciones RESOL-2022-1952-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2022-1961-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2022-1925-APN-ENACOM#JGM.
Que, asimismo, mediante el dictado de la Resolución
RESOL-2022-2133-APN-ENACOM#JGM se modificó la frecuencia asignada por
Resolución N° 322-AFSCA/11 a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN
(C.U.I.T. N° 30-99900681-3) para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES,
por la frecuencia 87.9 MHz, canal 200, con una potencia radiada
efectiva (P.R.E.) máxima de CIEN (100) vatios y altura media de antena
(H.M.A.) máxima de SESENTA (60) metros.
Que dicha medida implica la disponibilidad del canal 202, frecuencia
88.3 MHz. para convocar a Concurso Público en la ciudad de MAR DEL
PLATA, provincia de BUENOS AIRES, conforme lo indicado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, mediante memo identificado
como ME-2022-16060232-APN-DNAYRT#ENACOM.
Que en ese sentido, deviene pertinente, instrumentar nuevas
convocatorias a Concurso Público para la adjudicación de licencias de
servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en dichas localizaciones y parámetros
técnicos.
Que en función de ello, resulta pertinente aprobar un nuevo Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, teniendo en cuenta la
demanda verificada así como también la escasa disponibilidad de
espectro.
Que las convocatorias a instrumentarse, se encuentran destinadas a las
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o
en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas en general.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 83 , de fecha 25 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios
de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de
BUENOS AIRES destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines
de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de
lucro regularmente constituidas, que como Anexo identificado como
IF-2022-124579542-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de
licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las
localizaciones y parámetros técnicos consignados en el Anexo
identificado como IF-2022-124566012-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día
27 de febrero de 2023 al 3 de marzo de 2023, en la modalidad prevista
en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios
administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N°
26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una
de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la
recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará
respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado
ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso.
Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo
definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la
situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de
aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios
licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no
hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de
selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de
interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el
Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales,
aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a
acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras
emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a
concurso público.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 99131/22 v. 05/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)