MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2066/2022
RESOL-2022-2066-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el EX-2022-56791623- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el RE-2022-56791380-APN-DGD#MT del EX-2022-56791623-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 11 de mayo de 2022,
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el
sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN - ASOCIACIÓN CIVIL - CAPIT, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que, bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 524/07, conforme a los términos del texto
pactado.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado
entre las precitadas partes y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en función de ello, el ámbito de aplicación del acuerdo marras,
quedará circunscripto al ámbito personal y territorial de
representatividad de las Cámaras firmantes, dentro del alcance de
representación de la parte sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de
2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO,
DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y
la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN - ASOCIACIÓN
CIVIL - CAPIT, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-56791380-APN-DGD#MT del EX-2022-56791623- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 524/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 97933/22 v. 05/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)