SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 68/2022
RESOL-2022-68-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos N° 833
de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009, N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 5 de junio
de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 256 de fecha
15 de noviembre de 2022, N° 260 de fecha 17 de noviembre de 2022, la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
53 de fecha 6 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de
seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) AMPOs (Aporte Medio
Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente
penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber
Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05
de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404
de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en
un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado,
en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria,
a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose
un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración,
aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4°
de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización
trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24,
inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre
el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N°
27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de
los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3° del Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018
-Reglamentario de la Ley N° 27.426-, al igual que el artículo 1° de la
Ley N° 27.609, facultó a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se
fije trimestralmente.
Que la ANSES dictó la Resolución N° 256 de fecha 15 de noviembre de
2022, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de diciembre de 2022, es de QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS
POR CIENTO (15,62 %).
Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 260 de fecha 17 de
noviembre de 2022, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado
vigente a partir del mes de diciembre de 2022, fijándolo en la suma de
PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($
50.124,26).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES
proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de
conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que en consecuencia, corresponde que la S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer
párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la
Resolución ANSES N° 260/22.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo
15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS ONCE MIL VEINTISIETE CON TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 11.027,34) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 260 de fecha 17 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 05/12/2022 N° 99514/22 v. 05/12/2022