ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5298/2022
RESOG-2022-5298-E-AFIP-AFIP - IVA. Primer artículo sin número agregado
a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Inversiones en
bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General N° 4.581 y sus
complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02178425- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 4.581 y sus complementarias,
se previeron los requisitos, plazos y formas para solicitar la
devolución de los créditos fiscales originados en la compra,
construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de
bienes de uso -excepto automóviles-, en el marco del régimen
establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación
del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, y la reglamentación de la citada ley
aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998
y sus modificatorios.
Que en virtud de la experiencia adquirida desde su instrumentación y
teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Administración
Federal de simplificar y facilitar los trámites vigentes, resulta
apropiado ampliar el plazo para efectuar la “Pre-solicitud” de acceso
al régimen, así como eliminar la limitación temporal para el envío del
pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, por la reglamentación de la citada ley aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.581 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Los responsables deberán acceder a la opción
‘Pre-solicitud’ del servicio denominado ‘SIR Sistema Integral de
Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley
27.430’, disponible en el sitio ‘web’ institucional
(https://www.afip.gob.ar), a fin de suministrar la información referida
a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes
que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o
importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
Para ello, se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel
de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
El acceso al sistema para efectuar la ‘Pre-solicitud’ será habilitado entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año.
Se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos
suministrados, hasta el último día del plazo previsto en el párrafo
anterior.”.
2. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario,
a partir de la comunicación efectuada por este Organismo, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 8°.
La remisión del formulario de declaración jurada ‘web’ F. 8117, que
contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos
autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido
por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional, implicará:
a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración
jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre,
originado en operaciones informadas, luego de transcurrido como mínimo
SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en
que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso,
realizada la inversión.
b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada
del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto
por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa
aplicativo denominado ‘I.V.A. - Versión 5.7’ en su release vigente, o
en la versión que en el futuro la reemplace.
El importe por el que se solicitará la devolución se consignará en el
campo ‘Ley N° 27.430 - Art. 92’ de la pantalla ‘Otros conceptos que
disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con código 12:
‘Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso’.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando
también aplicables a las solicitudes correspondientes al año calendario
2021 respecto de los comprobantes habilitados por suficiencia de cupo
fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 05/12/2022 N° 99295/22 v. 05/12/2022