MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2062/2022
RESOL-2022-2062-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-115266205-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y
SERVICIOS, por la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el IF-2022-115269119-APN-DGD#MT de autos, luce el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y
SERVICIOS, por la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante en el IF-2022-115266205-APN-DGD#MT se
establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que asimismo, en el texto pactado en el IF-2022-115269119-APN-DGD#MT
los firmantes convienen el pago de adicionales, conforme a los términos
y condiciones allí pactados.
Que habiéndose acordado sumas de carácter no remunerativo, cabe
recordarle a las partes, lo previsto en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que con relación al acuerdo obrante en el IF-2022-115269119-APN-DGD#MT
de autos, se ha presentado la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), mediante escrito
obrante en el IF-2022-115274895-APN-DGD#MT y conforme acta que obra en
el IF-2022-115277456-APN-DGD#MT, oponiéndose a sus términos.
Que al respecto corresponde señalar que resultan de aplicación al caso
las previsiones del Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), en
cuanto éste dispone: “cuando en el seno de la representación de una de
las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría
de los integrantes.”
Que en tal sentido no puede soslayarse la importancia trascendental que
el instituto del salario representa en el marco de las relaciones
laborales, en tanto constituye el único medio con que cuentan los
dependientes para solventar sus necesidades y las de su grupo familiar.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-115266205-APN-DGD#MT del EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-115269119-APN-DGD#MT del EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA (FAETYL) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.-Hágase saber que el acuerdo homologado por el Artículo 2º
de la presente Resolución resultará de aplicación para el sector
representado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), en virtud de lo normado en el
Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2º de
la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 97961/22 v. 05/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)