MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 21/2022

DI-2022-21-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114751002--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo en el que se encuadra la fiscalización a bordo, determinado por el Artículo 2º de la Disposición Nº 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dispone que será requisito inexcusable para el despacho a la pesca de cualquier buque que realice actividades de pesca contar con la presencia de al menos UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización debidamente fundada de la ex-Dirección de Control y Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada ex-Secretaría.

Que a través de las Resoluciones Nros. 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 y 22 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se dispuso la priorización del embarque de inspectores en los buques de la flota pesquera nacional con una eslora mayor a TREINTA Y TRES METROS (33 m).

Que posteriormente, la Disposición N° DI-2019-350-APN-SSPYA#MPYT de fecha 5 de septiembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificó la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la que en su redacción actual establece que “(…) los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.”.

Que la citada Disposición Nº 424/04 fijó en su Artículo 10 el monto en concepto de arancel por cada día de navegación, registrándose su última actualización en el año 2009 por conducto de la Disposición Nº 88 de fecha 26 de mayo 2009 de la ex-Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, norma que modificó el importe de dicho arancel de inspección llevándolo a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) por cada día de navegación.

Que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entendió que, en atención a los ONCE (11) años transcurridos desde la última actualización, correspondía promover la modificación del valor diario del arancel por inspección teniendo en cuenta las alteraciones de las variables económicas ocurridas en ese plazo, y por razones de eficiencia administrativa, esta autoridad encontró oportuno adoptar un sistema de medición y cálculo superador al entonces vigente y que simplifique el cálculo de las distintas obligaciones de pago que componen el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.), estableciendo para el cálculo de la tasa de servicio de inspección creada por el Artículo 10 de la citada Disposición Nº 424/04 a la unidad de valor denominada UP, creada por la Ley N° 27.564 y reglamentada mediante la Disposición N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en este entendimiento, fue emitida la Disposición Nº DI-2021-6-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 18 de enero de 2021 Subsecretaría.

Que resulta oportuno resaltar que las tareas de las y los fiscalizadores embarcados se integran bajo un sistema de recuperación de costos en el que las y los usuarios de las distintas pesquerías (propietarios y locatarios de permisos de pesca nacionales) colaboran financieramente con el servicio desarrollado en su propio beneficio.

Que mediante la Nota Nº NO-2022-114945599-APN-DAP#MAGYP de fecha 27 de octubre de 2022 de la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se pone en relieve la necesidad de adoptar una nueva medida que balancee las alteraciones de la recaudación por el concepto bajo análisis, considerando las variables económicas ocurridas durante el período 2021/2022 y la ampliación de la plantilla del cuerpo de Inspectoras e Inspectores embarcados.

Que la necesidad de aumentar la cantidad de Unidades Pesca en concepto de tasa de servicio de inspección por día de navegación cobra especial relevancia a partir de lo dispuesto por los Artículos 6º y 7º de la Resolución N° 7 fecha 6 de junio de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y por la Disposición N° DI-2020-199-APN-SSPYA#MAGYP de la citada Subsecretaría, dado que forma parte de los recursos que integran el FO.NA.PE., con destino específico a solventar el costo de las tareas de fiscalización.

Que por las razones expuestas, se propone aumentar la cantidad de Unidades Pesca en concepto de tasa de servicio de inspección por día de navegación en un SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%), lo que equivaldría a CUARENTA (40) Unidades de Pesca (UP) adicionales, arrojando un total de CIENTO DOS UP (102) por día de navegación.

Que actualmente, el valor en moneda de curso legal de las mencionadas UP para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 1 de abril de 2023 es de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($167,40), según surge de la Disposición N° DI-2022-22-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16 de septiembre 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la mencionada Subsecretaría.

Que, atento a las circunstancias descriptas precedentemente, deviene necesario modificar el Artículo 10 de la referida Disposición Nº 424/04.

Que la Unidad de Auditoria Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 10 de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- El armador del buque en que embarcará la inspectora o el inspector de pesca deberá hacerse cargo de los gastos que a continuación se detallan:

a) Tasa de servicio de inspección: Deberá abonarse en concepto de tasa de servicio de inspección por cada día de navegación CIENTO DOS (102) Unidades Pesca (UP). Conforme lo establecido mediante la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el valor de la Unidades Pesca (UP) será actualizado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el 1 de abril y el 1 octubre de cada año y publicado en el sitio web https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/pesca_maritima/valor_up/ o el que en un futuro lo reemplace.

b) El costo de los pasajes de ida y vuelta del inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuestión.

c) Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición será de aplicación para las mareas iniciadas a partir del 1 de enero de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 05/12/2022 N° 99139/22 v. 05/12/2022