MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 234/2022
DI-2022-234-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO el expediente N° EX-2022-93744776- -APN-DNCSSYRS#MS del registro
del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.004, el Decreto N° 2497/1993, la
Resolución MS N° 199/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de
Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 24.004 de Ejercicio Profesional de la Enfermería y su
decreto reglamentario N° 2497/1993 determina las alternativas de
requerimientos que un profesional de enfermería debe cumplir para
anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades de enfermería reconocidas fueron armonizadas con
las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N°
199/2011.
Que entre dichas especialidades de enfermería se encuentra la
especialidad de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRITICO:
NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO.
Que mediante la Disposición SsCRyF N° 104/2019 se ha reconocido a la
SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) como entidad científica
certificante de la especialidad de TERAPIA INTENSIVA y TERAPIA
INTENSIVA INFANTIL para la profesión de medicina.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) ha acreditado
cumplimentar con los requisitos para el reconocimiento de la misma como
entidad científica certificante para la profesión de enfermería.
Que la modalidad de certificación informada por la SOCIEDAD ARGENTINA
DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) están en concordancia con lo establecido en
el inciso e) del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2497/1993.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución
MS 1448-E/2016 y el inciso e) del artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2497/1993.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA
(SATI) como entidad científica certificante de la especialidad de
ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRITICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y
ADULTO.
ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior
tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la
presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un
mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para
anunciarse como especialistas en ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE
CRITICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO a los profesionales Licenciado
en Enfermería que presenten una certificación de la especialidad
extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) en los
términos que su reglamentación interna lo contempla.
ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) deberá ser previamente
autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la
revocación del presente reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Antonio Ortiz
e. 05/12/2022 N° 99360/22 v. 05/12/2022