SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-GP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549,
19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996,
Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de
2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de
marzo de 2011, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de
octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15
de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha
14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención
(G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas
con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos
administrativos, como así también, favorecer la celeridad y sencillez
de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya
aplicación generen costos innecesarios.
Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de
las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los
mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus
competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por
el mentado cuerpo normativo.
Que en cumplimiento a dicha manda legal y a efectos de optimizar el
funcionamiento integral del Sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos
de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y en ese sentido mediante la Resolución
S.R.T. N° 25 de fecha 4 de abril de 2018 se estableció que las A.R.T.
deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General
de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados
pueden ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los
datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de
fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010,
modificatorias y reglamentarias.
Que por otra parte, la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre
de 2018 promovió la digitalización de determinados procesos,
favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios
electrónicos, promoviendo la despapelización.
Que asimismo, la normativa citada precedentemente impulsó la creación y
mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el
intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de
la firma hológrafa y habilitando a las A.R.T. a la presentación de
diversas constancias en formato digital.
Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios y, en particular, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dictada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020, la S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la
digitalización de los procedimientos y a favorecer los medios de
intercambio virtual.
Que en dicho orden, se dictó la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de
mayo de 2020 mediante la cual se aprobó la implementación de la MESA DE
ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad.
Que a su turno, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de
2020 autorizó a las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a
remitir las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de
fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato
digital.
Que mediante la Disposición de esta Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2
de fecha 23 de abril de 2021 se promovió la digitalización de la
información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de Ropa
de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la Resolución
S.R.T. Nº 299 de fecha 18 de marzo de 2011.
Que en línea con lo dicho, mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha
14 de noviembre de 2022 se estableció para las A.R.T. y las A.R.T.
Mutuales la posibilidad de registrar las visitas realizadas en los
establecimientos alcanzados por su cobertura y para los E.A. las
visitas a sus propios establecimientos, mediante constancias digitales
de visita, debiendo para lo cual dar cumplimiento con los estándares de
registro, validación, almacenamiento y accesibilidad consignados en
dicho cuerpo normativo.
Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios
informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor
seguridad en la tramitación al minimizar la utilización de documentos
en papel, sin menoscabo a la seguridad jurídica.
Que resulta necesario continuar con la adopción de enfoques innovadores
al abordar la faceta regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la
importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la
cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad
de los sectores.
Que en línea con lo dicho, es pertinente fortalecer e incorporar
infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la
interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos,
buscando avanzar hacia una Administración sin papeles, siempre
garantizando la seguridad e integridad de los datos consignados y
mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de
los usuarios que registren la información.
Que con miras en dichos objetivos, mediante la presente medida se
señalan los alcances de lo establecido por la Disposición G.P. Nº 2/21
y se establecen pautas vinculadas con el uso de herramientas digitales
para el registro, validación, almacenamiento y accesibilidad de los
datos relacionados a las constancias de Entrega de Ropa de Trabajo y
Elementos de Protección Personal por parte de los empleadores a los
trabajadores conforme las obligaciones emanadas del artículo 7°, inciso
d) y el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 19.587 y de la Resolución
S.R.T. Nº 299/11, con el objetivo de proporcionar un mayor control y
seguridad en la tramitación de la mencionada constancia, sin menoscabo
a la seguridad jurídica de los actores del Sistema.
Que la innovación ahora propiciada para el intercambio de la
información entre los actores del Sistema favorece la acreditación del
cumplimiento de obligaciones y la implementación de medidas de control
eficientes, orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la
conducta de los Empleadores, con el debido resguardo con los principios
consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos.
Que en el mismo sentido, la medida promovida no implica innovación
alguna en materia obligacional, sino que habilita a los actores del
Sistema a dar cumplimiento a determinadas cargas existentes mediante
mecanismos informáticos.
Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia Técnica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 7° de la Resolución S.R.T.
N° 13/18 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS
DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD
A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE ENTREGA DE ROPA DE
TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, conforme las previsiones
establecidas en el artículo 7°, inciso d) y el artículo 8°, inciso c)
de la Ley N° 19.587 y lo dispuesto en la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 299 de fecha 18 de
marzo de 2011, que como Anexo DI-2022-129935489-APN-GP#SRT, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Empleadores podrán registrar las
“Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección
Personal” conforme las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 299/11,
mediante constancias digitales, conforme las previsiones del Anexo
DI-2022-129935489-APN-GP#SRT de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente disposición entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bettolli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 99228/22 v. 05/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)