AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 244/2022

RESOL-2022-244-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el EX-2022-128346136- -APN-AAIP, las Leyes Nros. 25.326, 26.951 y 27.275 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre de 2001, 2501 del 17 de diciembre de 2014, 746 del 25 de septiembre de 2017, la Resolución AAIP N° 240 del 1 de diciembre de 2022 y la Disposición DNPDP N° 71-E del 13 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en su artículo 1°, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

Que, asimismo, a través del artículo 9° de la Ley N° 26.951, sustituido por el artículo 14 del Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017, se estableció a la Agencia de Acceso a la Información Pública como autoridad de aplicación de dicha ley que crea el Registro Nacional “No llame”.

Que, entre las atribuciones asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326 en el artículo 29 apartado 1, inciso b.

Que la Agencia de Acceso a la Información Pública, Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 25.326 y 26.951, tiene entre sus facultades imponer sanciones administrativas en caso de que se incurra en el incumplimiento de los principios, deberes y garantías contenidas en ellas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29, apartado 1, inciso f) de la misma ley.

Que a través de la Resolución AAIP N° 240 del 1 de diciembre de 2022, norma que derogó la Disposición DNPDP N° 9 del 19 de febrero de 2015 -modificatoria de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de noviembre de 2005-, se fijó el Régimen de “Clasificación de las Infracciones” y “Graduación de las Sanciones” aplicables, publicado en el Boletín Oficial en la edición del 5 de diciembre de 2022.

Que en el punto 7 del Anexo II de la mencionada Resolución se establece que cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones.

Que, por otra parte, para evitar colocar al sancionado en un estado de imposibilidad de pago y llevar a interpretar el monto final de estas multas como confiscatorio o irrazonable, se estimó necesario fijar topes al monto de las multas que pudieren resultar, asumiendo que esa determinación brinda mayor razonabilidad y proporcionalidad al castigo impuesto, entendiendo ello como una exigencia de congruencia entre la entidad de las infracciones y la gravedad de las sanciones.

Que a través de la Disposición DNPDP N° 71-E del 13 de diciembre de 2016 se estableció el tope máximo de multa a aplicar cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación de Sanciones” previsto por la citada Disposición DNPDP N° 7/05 y sus modificatorias.

Que, la mencionada Disposición DNPDP N° 71-E determinó los siguientes topes máximos: a) para las infracciones leves: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), b) para las infracciones graves: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) y c) para las infracciones muy graves: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que las multas como sanción tienen una doble finalidad: por un lado, disciplinar las acciones violatorias a la norma y por otro, disuadir y desalentar conductas similares en el futuro. Cuando la multa no cumple este doble propósito, queda desvirtuada y pierde su razón de ser.

Que transcurridos seis (6) años de la fijación de los topes máximos de las multas a aplicar y considerando la evolución de los índices de precio al consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina desde la fecha de publicación de la mencionada norma a la actualidad, se torna necesario avanzar en la actualización de los topes máximos previstos para las multas establecidas en la Ley N° 25.326 y la ley N° 26.951.

Que los topes vigentes establecidos por la Disposición DNPDP N° 71-E/16 han atenuado el carácter disuasivo de las multas administrativas impuestas por la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que para asegurar la facultad punitiva de la Agencia de Acceso a la Información Pública ante una eventual violación a la protección de los datos personales, resulta necesaria la modificación de la Disposición DNPDP N° 71-E/16, elevando los topes hasta ahora previstos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y 29 del Anexo I al Decreto N° 1558/01 y 9° de la Ley N° 26.951.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNPDP N° 71-E del 13 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Establécese que cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación de las Sanciones” previsto por la Resolución AAIP N° 240 del 1 de diciembre de 2022, deberán aplicarse los siguientes topes máximos: a) para las infracciones leves: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), b) para las infracciones graves: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) y c) para las infracciones muy graves: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Beatriz de Anchorena

e. 06/12/2022 N° 100103/22 v. 06/12/2022