MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 531/2022
RESOL-2022-531-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022
VISTO el Expediente EX-2021-121077079-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley No 22.351 de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus
modificatorias, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 7/2019
y 368/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta
formulada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, tendiente a
autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras
destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques
Nacionales Los Cardones, Calilegua, Baritú, Aconquija, Islas de Santa
Fe, Predelta, Campos del Tuyu, Talampaya, Quebrada del Condorito, El
Leoncito, Lihue Calel, Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Ciervo de los
Pantanos.
Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES dicto la Resolución RESFC-2022-712-APN-D#APNAC por medio de
la cual aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas
precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo
IF-2022-105093881-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la
misma.
Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras
aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías,
módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurantes, centro de
visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención
de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se
encuentra en continuo crecimiento.
Que, sobre el detalle de obras referidas, así como respecto a su
superficie y ubicación, se han expedido las áreas técnicas respectivas
de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado
las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia.
Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas
escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular
ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo
nacional e internacional.
Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce
efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las
localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el
crecimiento regional de las provincias involucradas.
Que a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con
infraestructura en términos de diversificación de servicios al público
visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas
demandas.
Que asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los
objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de
la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos
negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la
figura de Parque Nacional.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la
actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto
no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada
atención y tales construcciones no signifiquen una modificación
sustancial del ecosistema.
Que por el Decreto N° 368/2019, se asignó la facultad conferida por el
aludido Artículo 6° de la Ley N° 22.351 a la entonces SECRETARIA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el
futuro la reemplace.
Que el Decreto N° 7/2019 elevo a la citada SECRETARIA DE GOBIERNO a la
categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(...) asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la
utilización racional de los recursos naturales (...)”.
Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que
permiten considerar favorablemente la autorización propiciada.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a
realizar el conjunto de instalaciones consistentes en infraestructura
destinada a la atención de los visitantes, en jurisdicción de los
Parques Nacionales Los Cardones, Calilegua, Baritú, Aconquija, Islas de
Santa Fe, Predelta, Campos del Tuyu, Talampaya, Quebrada del Condorito,
El Leoncito, Lihue Calel, Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Ciervo de
los Pantanos., según el detalle obrante en el Anexo
IF-2022-105093881-APN-DNUP#APNAC aprobados por la Resolución
RESFC-2022-712-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 06/12/2022 N° 99720/22 v. 06/12/2022