MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 809/2022
RESOL-2022-809-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatorias, y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de
fecha 3 de diciembre de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 892
de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de
fecha 3 de noviembre de 2022, y la Resolución N° 771 de fecha 11 de
noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N°
771 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública para el 6 de
diciembre del año en curso, con el objeto de evaluar y dar tratamiento
a los precios del gas natural respecto de la porción del precio que el
ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos del Artículo 6°
del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio
Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022.
Que la Audiencia Pública convocada se rige por el “Reglamento General
de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado
mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que el Artículo 6º de la Resolución N° 771/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA establece que la Autoridad Convocante de la respectiva
Audiencia Pública, a los fines del Artículo 7º del Anexo I del Decreto
N° 1.172/03, será la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que su implementación,
coordinación y organización estará a cargo de esta Secretaria y/o en
quien ésta delegue, quien podrá requerir la participación de las
restantes unidades organizativas de esta dependencia.
Que, conforme el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, y por
cuestiones operativas, corresponde delegar las funciones de Área de
Implementación de la citada Audiencia Pública, en la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de esta Secretaría.
Que, asimismo, se estima pertinente delegar la Presidencia de la
Audiencia Pública en el funcionario competente en razón de su objeto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto N°
1.172/03 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de esta Secretaría, las funciones de Área de
Implementación de la Audiencia Pública, convocada por la Resolución N°
771 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual tiene a su cargo la inscripción de los
participantes en el registro correspondiente; la organización del
espacio físico en el que se llevarán a cabo las audiencias; y todo
aspecto logístico necesario para su desarrollo.
Asimismo, el Área de Implementación deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003, y elevar a la Autoridad Convocante, en el plazo
de DIEZ (10) días, un informe de cierre que contenga la descripción
sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no
pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las
presentaciones; en igual sentido, podrá requerir la participación de
las restantes unidades organizativas de esta Secretaría para cumplir
con sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- Delégase la Presidencia de la Audiencia Pública convocada
mediante la Resolución N° 771/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a
celebrarse el día 6 de diciembre de 2022, en el Señor Subsecretario de
Hidrocarburos de esta Secretaría, Bioquímico Federico BERNAL, en los
términos del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, a los
efectos de presidir la misma, que tiene por objeto evaluar y dar
tratamiento a los precios del gas natural respecto de la porción del
precio que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos
del Artículo 6° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y
su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 06/12/2022 N° 99852/22 v. 06/12/2022