MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 3377/2022
RESOL-2022-3377-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el expediente EX-2022-125751176-APN-DD#MS, la Resolución del
Ministerio de Salud N° 29 del 11 de enero de 2022, la Decisión
Administrativa N° 891 del 12 de septiembre de 2022, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorias se aprobó el
Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva
estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos
del Gobierno Nacional.
Que de acuerdo a lo determinado en el Decreto Nº 50/2019 se creó la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependientes del MINISTERIO DE SALUD.
Que, a su vez, por medio de la Decisión Administrativa Nº 891/2022 se
aprobó la actual estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema
Sanitario Nacional y de promover el acceso equitativo al mismo, la
COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES auxilia a las jurisdicciones
con la finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en
todo el territorio nacional.
Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES cumple un rol
complementario en el acceso a medicamentos oncológicos para con las 24
jurisdicciones nacionales, existiendo también como instancia
alternativa la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA POR SITUACIONES ESPECIALES del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el “Listado Complementario de Medicamentos Oncológicos” es una
herramienta que le permite a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD
entender en la provisión de medicamentos citostáticos y el acceso a
tratamientos médicos para patologías oncológicas, priorizando a la
población con cobertura pública exclusiva.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 29 de fecha 11 de enero de
2022, el MINISTERIO DE SALUD resolvió dejar sin efecto la Resolución
RESOL-2019-1089-APN-SGS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD y se aprobó el listado de medicamentos oncológicos presentado
como Anexo I (IF-2021- 89770158-APNDNMYTS#MS) de la mencionada medida.
Que, dado que ésta fue la última actualización del LISTADO
COMPLEMENTARIO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS, se ha llevado a cabo una
revisión de los medicamentos para enfermedades oncológicas, en
concordancia con las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER en su carácter de organismo referente en materia de
Cáncer en la República Argentina.
Que dicho proceso de revisión y actualización se efectuó a partir de
criterios de evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de los
medicamentos en análisis, la relación costo-efectividad, el análisis de
dosis específicamente pediátricas, las evaluaciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD, las posibles
superposiciones de tratamientos, la factibilidad del diagnóstico de
ciertas mutaciones, la autorización para la comercialización de
medicamentos en el país, los procesos de judicialización y la demanda
tanto a DIRECCIÓN DE ASISTENCIA POR SITUACIONES ESPECIALES del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como la realizada por las
jurisdicciones al BANCO DE DROGAS ESPECIALES.
Que se consideró asimismo la situación epidemiológica actual y
proyectada de nuestro país; la selección de medicamentos esenciales
realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS); las
recomendaciones de Guías de Práctica Clínica nacionales e
internacionales; las opiniones de instituciones expertas y de
reconocida trayectoria en la temática; y se ponderó la de mayor nivel y
más actual evidencia disponible para cada grupo de medicamentos,
proveniente de revisiones sistemáticas y estudios multicéntricos.
Que los nuevos medicamentos seleccionados permitirán contribuir a
mejorar el manejo de las patologías oncológicas.
Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES representa sólo una
de las alternativas para el acceso a medicamentos oncológicos para
aquellos y aquellas pacientes con atención de salud exclusivamente
pública que los requieren.
Que, en este entendimiento, resulta conveniente actualizar el LISTADO
COMPLEMENTARIO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS de la COORDINACION DE BANCO
DE DROGAS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA.
Que el nuevo LISTADO COMPLEMENTARIO DE DROGAS ONCOLÓGICAS permitirá
mejorar la capacidad de respuesta de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS
ESPECIALES, con la finalidad de lograr una más eficiente cobertura
sanitaria y equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el
territorio nacional considerando que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS
ESPECIALES complementa a las jurisdicciones promoviendo el acceso
equitativo a los medicamentos oncológicos.
Que, teniendo en cuenta que los constantes avances que se han venido
desarrollando en las últimas décadas han supuesto un cambio en las
posibilidades de curación y en los tiempos de supervivencia de muchos
tipos de cáncer, se prevé que el presente LISTADO COMPLEMENTARIO DE
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS sea sometido a revisiones periódicas, a fin de
mantenerse actualizado y facilitar el acceso de medicamentos de calidad
reportando una mejora de la salud de los pacientes.
Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA propicia la
presente medida de intervención en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención pertinente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD y el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER se pronunciaron en el marco de sus
competencias, aportando informes de evidencia científica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerio Nº
22.520, sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 50/2019
y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la RESOL-2022-29-APN-MS de este
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el LISTADO COMPLEMENTARIO DE MEDICAMENTOS
ONCOLÓGICOS de la COORDINACION DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES, de
acuerdo al Anexo I (IF-2022-126089405-APN-DNMYTS#MS) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2022 N° 100181/22 v. 06/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)