MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 39/2022
RESOL-2022-39-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022
VISTO el EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y
N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128
de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 10 de fecha
19 de julio de 2021 y N° 19 de fecha 7 de julio de 2022, la Resolución
Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
1 de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 190 de fecha 22 de octubre de 2021, N°
56 de fecha 22 de abril de 2022 y N° 161 de fecha 6 de octubre de 2022,
y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización
de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38/12 se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL
TABACO DE JUJUY.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/17 se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las
resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21, se
fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 19/22, se
aprobó la actualización de la tarifa sustitutiva del mencionado
convenio con aplicación para el período que abarca desde el 1° de
diciembre de 2021 y hasta el 30 de noviembre del corriente año
inclusive, con base a las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO N° 190/21 y N° 56/22.
Que posteriormente al dictado de la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL arriba citada, se fijaron, a través de la Resolución
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161/22, nuevas
remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio en
análisis, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, del 1° de
diciembre de 2022, del 1° de enero de 2023 y del 1° de febrero de 2023
hasta el 31 de julio de 2023.
Que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que se sustituyen, procede actualizar la tarifa
sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial antes aludido,
incorporando el incremento de las remuneraciones mínimas fijadas para
los meses de octubre y noviembre del corriente año.
Que para ello ha sido considerada la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO N° 161/22, la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21 y las modificaciones en materia de
contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la
Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones
y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que, en particular, cabe indicar que la Ley N° 27.541, en su artículo
22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto
N° 128/19 no sufrirá actualización alguna.
Que los parámetros utilizados para la confección de la referida tarifa
sustitutiva son los oportunamente convenidos en ámbito de la Comisión
Seguimiento del convenio, e incorporados, asimismo, en la tarifa
sustitutiva aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 10/21, con el objeto de mejorar el funcionamiento del
mencionado convenio en materia recaudatoria.
Que de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio, y lo
acordado con las partes en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, la
tarifa sustitutiva actualizada será de aplicación para el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2021 y hasta el 30 de noviembre
del corriente año inclusive.
Que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser abonada, considerando a
cuenta del cobro de la misma las primeras seis cuotas del ciclo
vigente, calculadas en base a la tarifa aprobada por la Resolución de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 19/21, en cuatro pagos iguales,
mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas de enero,
febrero, marzo y abril de 2023.
Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial
como herramienta para incentivar la registración de las relaciones
laborales de la actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 10/2021, resulta necesario continuar con su revisión en el
ámbito de la Comisión de Seguimiento con el objeto de proponer las
adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha tomado la
intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del
período 2021/2022 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012,
que como ANEXO identificado mediante IF-2022-128674026-APN-DNCRSS#MT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada en el artículo precedente
deberá ser abonada, considerando a cuenta del cobro de la misma las
primeras seis cuotas del ciclo vigente, calculadas en base a la tarifa
aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
19/21, en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán
imputados a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del
mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su
buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°
de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 de fecha 19
de julio de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2022 N° 99747/22 v. 06/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CALCULO
DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL DE
TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DE JUJUY
Vigencia: del 1° diciembre 2021 hasta el 30 de noviembre 2022 inclusive
DISTRIBUCIÓN
POR CADA CONCEPTO
IF-2022-128674026-APN-DNCRSS#MT