DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
Decreto 815/2022
DECNU-2022-815-APN-PTE - Decreto N° 1020/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-120902862-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.065 y 24.076, sus modificatorias y reglamentaciones, las respectivas
concesiones y licencias de los servicios públicos de transporte y
distribución de energía eléctrica y gas natural por redes, la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 277
del 16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 963 del 30 de
noviembre de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, 353 y 354, ambos
del 31 de mayo de 2021, 871 del 23 de diciembre de 2021, 76 del 11 de
febrero de 2022, 91 del 22 de febrero de 2022, 332 del 16 de junio de
2022, 571 del 1º de septiembre de 2022 y 572 del 1º de septiembre de
2022 y su respectiva normativa complementaria y la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 67 del 7 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinadas facultades, conforme lo dispuesto en el artículo
76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.
Que en el artículo 2º de la citada ley se establecieron las bases de la
delegación respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo inciso b)
dispone la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema
energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad
productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del
sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.
Que mediante el artículo 5º de la referida Ley Nº 27.541 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas
natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de
renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar
una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes
Nros. 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo
de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en
vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre
los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.
Que, asimismo, por el artículo 6º de la mencionada ley se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados
actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el término allí dispuesto.
Que por los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se dispuso la intervención
del ENRE y del ENARGAS, respectivamente, y por el Decreto Nº 963/20 se
designó una nueva Interventora a cargo del ENRE; lo que fue
posteriormente prorrogado por los Decretos Nros. 1020/20 y 871/21,
incluyendo mandas y designaciones.
Que por los Decretos Nros. 571/22 y 572/22 se designaron nuevos Interventores a cargo del ENARGAS y del ENRE, respectivamente.
Que por los citados Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se le asignaron
funciones específicas a las Intervenciones de los Entes Reguladores en
cuanto se les encomendó -además de las funciones de gobierno y
administración establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076-
“…aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para
llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los
objetivos previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541”.
Que el artículo 5º de ambos Decretos Nros. 277/20 y 278/20 estableció
el deber del Interventor -tanto del ENRE como del ENARGAS- de realizar
una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los
aspectos regulados por la Ley Nº 27.541 en materia energética, y en
caso de detectarse alguna anomalía, deberá informar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL los resultados de la misma, así como toda circunstancia que
considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base
y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y
medidas que en cada caso estime corresponda adoptar.
Que el ENRE y el ENARGAS remitieron al PODER EJECUTIVO NACIONAL los
resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco
de lo ordenado y ambos Entes Reguladores sugirieron, conforme las
particularidades de cada sector, optar por la alternativa de iniciar el
proceso de renegociación de la RTI vigente, conforme el artículo 5º de
la citada ley, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 1020/20, en
cuyos considerandos se sostuvo que la reestructuración tarifaria
ordenada por la Ley Nº 27.541 “…se concilia con la selección de la
alternativa que ofrece el artículo 5º de dicha ley de llevar adelante
una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes,
habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de
ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes,
conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas
adelante por el ENRE y el ENARGAS”.
Que allí también se indicó que en el marco de la renegociación
resultaba conveniente establecer un Régimen Tarifario de Transición
(RTT) como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los
usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias y
concesionarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de
los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y
electricidad, en condiciones de seguridad y garantizando el
abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de
dichos servicios públicos esenciales.
Que, en esta línea, el mencionado decreto determinó en su artículo 1º
el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI),
en los términos allí dispuestos, para las prestadoras de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas
natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo
establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541 y dispuso en su
artículo 2º el plazo para dicha renegociación, siendo de DOS (2) años
desde su entrada en vigencia, suspendiendo para ello las RTI vigentes,
atento existir razones de interés público.
Que, asimismo, dispuso que el nuevo período tarifario del servicio
surgirá una vez suscriptos, dentro del plazo establecido de DOS (2)
años, los Acuerdos Definitivos que culminarán la renegociación, de los
que habrán de desprenderse, en efecto, las pautas para las nuevas
revisiones integrales en renegociación.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1020/20, además de considerar
necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley Nº
27.541, estableció también que “Dentro del proceso de renegociación
podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su
segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados”.
Que el artículo 7º del citado decreto, a los efectos del proceso de
renegociación, ha definido el Acuerdo Transitorio de Renegociación como
“…todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las
condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe
a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, el que establecerá un Régimen
Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo
Definitivo de Renegociación” y el Acuerdo Definitivo de Renegociación
como “…todo aquel acuerdo que implique una renegociación definitiva de
la revisión tarifaria integral y, en su caso, de los aspectos
complementarios acordados por las partes”.
Que siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 5º, 9º y 10
del citado Decreto Nº 1020/20, y habiendo intervenido el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, sin observaciones sobre el procedimiento llevado a
cabo y recomendando su prosecución, las licenciatarias del servicio
público de transporte y distribución de gas, el ENARGAS y el MINISTERIO
DE ECONOMÍA suscribieron, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
los instrumentos correspondientes que fueron oportunamente ratificados
en los términos del mencionado decreto, respectivamente, y según cada
peculiaridad del caso, por los Decretos Nros. 353/21, 354/21 y 91/22.
Que, previo a ello, cabe mencionar que el ENARGAS celebró las
Audiencias Públicas Nros. 101 (2021) y 102 (2022), en las cuales se
pusieron a consideración de la ciudadanía las propuestas de los
regímenes tarifarios de transición.
Que en ese marco, habiendo sido ratificados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL los acuerdos y regímenes tarifarios de transición, el ENARGAS
aprobó nuevos cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Transporte
y Distribución, conforme el siguiente detalle: 1) Año 2021:
Resoluciones del ENARGAS Nros. 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156,
157 y 158, todas del 31 de mayo de 2021; 2) Año 2022: Resoluciones del
ENARGAS Nros. 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, todas del 23
de febrero de 2022 .
Que mediante la Resolución del ENRE Nº 16 del 19 de enero de 2021 se
dio inicio al Procedimiento de Adecuación Transitoria de las Tarifas,
con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta
tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, y se convocó
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Nº 1020/20; resolviendo convocar a Audiencia Pública con el objeto de
poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del RTT dentro del
proceso de RTI, que tuvo como resultado que en el mes de marzo de 2021
se aprobaran los valores de los cuadros tarifarios de las empresas
concesionarias, con vigencia a partir del 1º de abril de 2021.
Que continuando con el mismo procedimiento, luego de la respectiva
participación ciudadana, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios
para las empresas EDENOR. S.A. y EDESUR S.A., con vigencia a partir del
1º de agosto de 2021.
Que, asimismo, a través de la Resolución del ENRE Nº 25 del 25 de enero
de 2022 se resolvió convocar a una Audiencia Pública con el objeto de
poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto las propuestas de
las concesionarias del servicio público de transporte y distribución de
energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de
tarifas, dentro del proceso de renegociación de la RTI y con carácter
previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.
Que, posteriormente, el ENRE, con fecha 13 de mayo de 2022, solicitó
instrucciones al MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de la oportunidad y
conveniencia del Régimen Tarifario de Transición (RTT) propuesto,
teniendo en cuenta el estado de las negociaciones oportunamente
informadas.
Que, conforme lo expuesto, para concluir el proceso de renegociación
según lo establecido en el Decreto Nº 1020/20, además de los Acuerdos
Definitivos de Renegociación, resulta necesaria la determinación -en
aquellos- de las pautas para el establecimiento del régimen tarifario
integral que deberá regir en adelante según los correspondientes marcos
regulatorios.
Que el mecanismo de renegociación seleccionado, respecto de la RTI y al
que se viene refiriendo en el presente acto, requiere la proyección
tanto de indicadores propios de la industria de la energía eléctrica y
del gas, como así también macroeconómicos, los que a su vez se
encuentran vinculados entre sí.
Que, en este marco, corresponde poner de relieve el incremento
significativo y generalizado de los precios internacionales de los
commodities energéticos, generado por el incremento de la demanda
internacional, determinado por el crecimiento de la actividad económica
post pandemia y asociado a velocidades incongruentes con las reales
posibilidades de los países centrales en sus políticas y planes de
transición energética, que generaron un primer salto muy significativo
de los costos energéticos mundiales hacia el tercer cuatrimestre del
año 2021; habiendo sido estas cuestiones advertidas por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA al dictar la Resolución SE Nº 403 del 27 de mayo de 2022.
Que, sumado a ello, es de público conocimiento que el conflicto
desatado entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA determinó una nueva y
más significativa suba de los precios internacionales de los referidos
productos, especialmente del Gas Natural Licuado (GNL) y del gas oil,
commodities a los que debe acceder nuestro país anualmente en el
invierno para complementar la producción nacional de gas natural y
abastecer la demanda interna invernal tanto de gas por redes como de
generación eléctrica por centrales térmicas.
Que los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel
esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su
accesibilidad resulta indispensable para los hogares.
Que en el año 2018 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley
Nº 27.443 en pos de dar previsibilidad a los hogares, vinculando los
incrementos tarifarios a la evolución del Coeficiente de Variación
Salarial (CVS); sin embargo por el Decreto Nº 499 del 31 de mayo de
2018 la anterior administración lo observó en su totalidad.
Que las políticas tarifarias aplicadas desde el año 2016 hasta el año
2019 implicaron una reducción de los ingresos de los hogares en
términos reales, con incrementos tarifarios muy por encima de los
ingresos de la población, en un contexto de grave crisis económica.
Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 332/22 se orientó la política
de subsidios sociales protegiendo fundamentalmente a los sectores con
menores ingresos, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva, contemplando las distintas realidades y
situaciones del universo de usuarios y usuarias; procediéndose, a
partir del mes de junio de 2022, con el establecimiento de un régimen
de segmentación de subsidios a personas usuarias residenciales de los
servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
Que resulta oportuno y conveniente mantener la razonabilidad tarifaria
en el actual contexto de recuperación económica y evitar una
desarticulación del esquema tarifario que repercuta negativamente en el
ingreso disponible de los hogares e implique aumentos considerables en
los costos de producción de la industria.
Que para realizar la renegociación definitiva de las RTI se requiere
contemplar distintas variables macroeconómicas del país y financieras
de cada prestadora de los servicios públicos concesionados y
licenciados, según los marcos regulatorios de la electricidad y el gas.
Que tanto las concesionarias como las licenciatarias de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas
natural han solicitado a los respectivos Entes Reguladores el
mantenimiento del régimen transitorio en pos de la protección de la
prestación de los servicios y de lograr en la renegociación una tarifa
final que resulte justa y razonable; peticionando en tal sentido una
prórroga del plazo establecido en el decreto citado y consintiendo
nuevas negociaciones para una adecuación transitoria, mientras se
arriba a un acuerdo definitivo.
Que, por lo tanto, resulta necesario diseñar una renegociación
definitiva de la RTI tendiendo a que las tarifas que en definitiva se
aprueben sean justas y razonables, conforme las variables
macroeconómicas de cada sector regulado.
Que lo expuesto demuestra que resulta necesaria una prórroga del
Decreto Nº 1020/20 sobre la renegociación definitiva de las RTI de las
concesionarias y licenciatarias que prestan, respectivamente, los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y
gas natural, dentro de un escenario que permita llevar adelante las
estimaciones necesarias propendiendo a una reducción de la carga
tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias en los
términos de la Ley N° 27.541, y particularmente en lo que hace al gas
natural, se puedan vislumbrar los resultados encaminados de los
proyectos de expansión y desarrollo del sector encarados desde el
ESTADO NACIONAL, así como de las políticas de segmentación también
implementadas para ambos sectores y los pertinentes en el marco del
Plan Gas.Ar.
Que, asimismo, considerando que las Intervenciones del ENARGAS y del
ENRE vienen desempeñando sus tareas y competencias específicas de modo
satisfactorio y apuntan a objetivos concretos y establecidos, resulta
conveniente y necesario prorrogar la intervención, establecida mediante
los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 y sus complementarios, así como las
designaciones dispuestas por los Decretos Nros. 571/22 y 572/22.
Que, por otra parte, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
N° 67/22 se declaró de interés público nacional la construcción del
“GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para
promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento
de gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuir a asegurar el
suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno en los
términos de las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.076 y
26.741; y por el artículo 2° de la citada Resolución se creó el
Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
Que, a su vez, en razón de ello, también resulta oportuno y conveniente
complementar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 76/22,
conforme fue requerido por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA)
a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA e informado al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por esta última, disponiendo que dicha
sociedad tenga a su cargo la realización de las actividades y gestiones
necesarias para la constitución de las servidumbres que correspondan
sobre los fundos atravesados por el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER” y/o afectados por sus instalaciones complementarias, conexas
o vinculadas al mismo, con ajustes a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
Que, por ello, el ENARGAS autorizará las servidumbres administrativas
de acuerdo con las disposiciones de los artículos 22 y 52 de la Ley Nº
24.076, demás normas reglamentarias y complementarias; asimismo, estará
facultado para disponer, en caso de requerimiento expreso por parte de
ENARSA el otorgamiento de una servidumbre administrativa general sobre
toda la traza del proyecto, de carácter provisorio, a los fines de
facilitar el inicio de las obras, sin perjuicio de la posterior
constitución de las servidumbres particulares sobre los fundos que
resulten afectados, y de la obligación de ENARSA de constituir fianza
suficiente con el fin de garantizar los eventuales daños y perjuicios a
los propietarios superficiarios , según defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que sendos Informes Técnicos de la Subsecretaría de Hidrocarburos y de
la Subsecretaría de Energía Eléctrica, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fundamentan las razones que motivan
la presente propuesta y dan cuenta de la necesidad de avanzar en el
sentido que se viene explicitando en el presente acto.
Que, en virtud de todo lo expuesto, en el marco de la política
energética, el interés público en juego y atento a la inminencia del
vencimiento del plazo determinado en el Decreto Nº 1020/20, deviene
imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1, 3 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por UN (1) año el plazo establecido por el
artículo 2° del Decreto Nº 1020 del 16 de diciembre de 2020, a partir
de su vencimiento.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2023, la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos
descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluyendo mandas y designaciones vigentes, por
un plazo adicional de UN (1) año o hasta tanto entren en vigencia los
nuevos cuadros tarifarios resultantes de los Acuerdos Definitivos de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI), lo que ocurra primero, con los
alcances que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar las
medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación
tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del
Decreto Nº 1020/20, prorrogado por el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), conforme los
términos del Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022, tendrá a su cargo
la realización de las actividades y gestiones necesarias para la
constitución de las servidumbres que correspondan sobre los fundos
atravesados por el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y/o afectados
por sus instalaciones complementarias, conexas o vinculadas al mismo,
con ajustes a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
la materia.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) autorizará las
servidumbres administrativas de acuerdo con las disposiciones de los
artículos 22 y 52 de la Ley Nº 24.076, demás normas reglamentarias y
complementarias; asimismo, estará facultado para disponer, en caso de
requerimiento expreso por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA),
el otorgamiento de una servidumbre administrativa general sobre toda la
traza del proyecto, de carácter provisorio, a los fines de facilitar el
inicio de las obras, sin perjuicio de la posterior constitución de las
servidumbres particulares sobre los fundos que resulten afectados, y de
la obligación de ENARSA de constituir fianza suficiente con el fin de
garantizar los eventuales daños y perjuicios a los propietarios
superficiarios, según defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Jorge Enrique
Taiana - E/E Eduardo Enrique de Pedro - Sergio Tomás Massa - Gabriel
Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández -
Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú -
Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia
Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - E/E Jorge Enrique Taiana -
Diego Alberto Giuliano
e. 07/12/2022 N° 100645/22 v. 07/12/2022