MODELO
DE CONVENIO PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES DESTINADO
A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES
(RESOL-2022-1956-APN-ENACOM#JGM).
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN de la Ley N° 27.078 y en representación del Estado
Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en
adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el/la Señor/a
Presidente........................................, D.N.I. N°........,
por una parte y por la otra
la........................................, representada en este
acto por su...D.N.I. N°..., en adelante el “BENEFICIARIO”, según se
acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia
se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en
la RESOL-2022-1956- APN-ENACOM#JGM, de fecha XX de noviembre de 2022;
por la cual se aprobó el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” -en adelante el
“PROGRAMA”- que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El ENACOM, adjudica al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS (
CINCUENTA MILLONES $50.000.000 o DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $250.000.000 según Proyecto)
CON 00/100 ($.), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado
por Resolución ........, en la forma y para el cumplimiento de los
objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran
en el expediente administrativo identificado como........, en adelante
"el Expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones
(PI) formulado por el BENEFICIARIO e identificado bajo .................
El ANR adjudicado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
.........CON 00/100($ XXXX).
El BENEFICIARIO se obliga a financiar el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DELPROYECTO.-
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE
(15) meses contados a partir de la firma del presente CONVENIO y
conforme los plazos previstos en el PI del PROYECTO.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente justificada,
éste deberá informar la ampliación de los plazos previstos en el PI al
ENACOM, debiendo adjuntar a tal fin toda la documentación que considere
pertinente.
Esta ampliación del plazo de ejecución del PROYECTO informada, nunca
podrá exceder los VEINTICUATRO MESES contados a partir de la firma del
presente.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, y de
toda relación (contractual y/ extracontractual) que pudiera generar y/o
celebrar con terceros en la implementación del PROYECTO, quedando el
ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o
cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución
del PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
1. Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere,con relación al PROYECTO.
2. Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
3. Cumplir con los plazos previstos en el PI y con los que surjan, en
los casos que proceda la ampliación prevista en la cláusula SEGUNDA.
4. Cumplir con los plazos establecidos para presentar información
requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.
5. Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del PLIEGO.
6. Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
7. Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedanser materia de verificación.
8. Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida
por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las
rendiciones de cuentas citadas, como así también respecto de las
verificacionesque se puedan llegar a realizar en virtud de la ejecución
del PROYECTO.
CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la cláusula PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y de acuerdo al siguiente esquema de desembolsos:
PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10)
días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.
SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.
RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del
vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO, lo que ocurra
primero.
Se reconocerán como Inversiones Financiables aquellas que estén
detalladas en el PROYECTO y que fueran realizadas desde la fecha de
adjudicación mediante Resolución N°................, exceptuando los
servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos
en 7.1.4 del PLIEGO, que se reconocerán desde lafecha de la publicación
de la Convocatoria.
QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-
5.1. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el ÍNDICE DE REFERENCIA, a
contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta
la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud
corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez
que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente
en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por
parte del DIRECTORIO del ENACOM, delos montos resultantes de la primera
adecuación del ANR.
5.2. El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota
ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el
expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por
el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su
oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del
Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y
dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA
del Convenio suscripto con este ENACOM.
5.3. El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula
CUARTA del presente Convenio no será pasible de adecuación económica.
5.4. Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la
fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido
erogados.
5.5. Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 5.2.
5.6. El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los
lineamientos aprobados mediante Resolución ENACOM N°
RESOL-2022-1860-APN-ENACOM#JGM.
SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
La metodología y contenidos específicos de las rendiciones serán
definidos oportunamente por las áreas competentes del ENACOM y
comunicada fehacientemente al BENEFICIARIO.
El BENEFICIARIO se compromete a permitir y facilitar toda la
documentación que le sea requerida, con el objeto de la realización de
verificaciones de tipo técnica y/o económica-financiera en virtud de la
ejecución del PROYECTO aprobado, ello de acuerdo con las metodologías y
contenidos específicos que oportunamente sean definidos por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM se reserva el derecho de dar a publicidad la siguiente información:
1. Objetivos y alcances del PROYECTO.
2. BENEFICIARIO del PROYECTO.
3. Monto del ANR adjudicado y Monto total del proyecto.
El BENEFICIARIO deberá hacer difusión del PROYECTO, indicando siempre
que se realiza con fondos de Servicio Universal y en el Marco del
“PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” aprobado por Resolución ENACOM N°
XXXX/2022.
NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrá realizar actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos/dispuestos con motivo y a efectos
de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
1. Penalización por incumplimientos en el Plazo
de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos
previstos en el PI del PROYECTO aprobado y sus ampliaciones en caso de
existir, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS
POR CIENTO (2%) del total de ANR adjudicado.
2. Penalización por incumplimiento en el deber
de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos
para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se
penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del
total de ANR adjudicado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas UNDÉCIMA y DUODÉCIMA.
UNDÉCIMA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán
acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por
razones debidamente fundadas.
DUODÉCIMA: RESCISIÓN UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
1. Falsedad en la información proporcionada por
el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.
2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.
3. Incumplimiento grave o reiterado de
cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIOpor
parte del BENEFICIARIO.
4. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del
BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMA TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.-
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula
DÉCIMA SEGUNDA, podráproducir los siguientes efectos:
1. La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de CUMPLIMIENTO, ello en virtud del avance dePROYECTO.
2. La imposibilidad del BENEFICIARIO de
participar en otros concursos y/o licitaciones efectuados en el marco
del FFSU, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la
notificación del acto de rescisión.
3. El reintegro total o parcial de las sumas
percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la
evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los
incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de
ejecución del PROYECTO.
En caso de rescisión de común acuerdo, ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverásobre el particular.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.-
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante ...
emitida por
Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s
constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida, aquel no
constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s
Garantía/s.
DÉCIMA QUINTA: TRÁMITES A DISTANCIA -NOTIFICACIONES.-
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de
la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio
de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.........días del
mes
de...............................................................................
de 20XX.
IF-2022-13 0694244-APN-DNFYD#ENACOM