ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2345/2022

RESOL-2022-2345-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el EX-2022-98539811-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-130696193-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes, pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que en la actualidad, el derecho de acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet “… 2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas. 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países…”.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.

Que en atención a los preceptos y objetivos precedentemente aludidos, mediante Resolución ENACOM N° 1.956/2022, se aprobó el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-102701983-APN-SD#ENACOM.

Que el mencionado PROGRAMA tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos de “última milla” que tengan por finalidad el despliegue, extensión, mejora y/o posibilitar el acceso a Servicios TIC, en aquellas zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al amparo de Programas de Viviendas implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente.

Que en este sentido, cabe agregar, que resultarán potenciales beneficiarios finales del presente Programa las personas humanas adquirentes de viviendas en los barrios a construirse al amparo de los Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente, cualquiera sea su número de habitantes, que por su cercanía al nodo de la red existente puedan acceder a ella.

Que a los fines de la ejecución del programa se destinó la suma de hasta PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.

Que el Programa en trato, en su punto V-IMPLEMENTACIÓN, entre otras cuestiones, indica que: “el ENACOM publicará, oportunamente, el listado de localidades y/o barrios con los respectivos Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente…”.

Que dando cumplimiento a dicha previsión, el ENACOM consideró oportuno trazar un esquema para la implementación progresiva de proyectos, a fin de posibilitar la implementación y sostenibilidad del programa que nos ocupa, en razón del alcance de los programas llevado adelante, tanto por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o por los entes provinciales correspondientes, deviene procedente realizar convocatorias por ETAPAS.

Que en este orden de ideas, el referido Ministerio a través de la NO-2022-122864580-APN-MDTYH, informó los proyectos de viviendas enmarcados en los distintos Programas de este Ministerio con la finalidad de que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) pueda implementar los mecanismos previstos en la Resolución mencionada.

Que ello así, se propicia en la presente aprobar la ETAPA I, para la presentación de proyectos destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento por el plazo de dos (2) años, en aquellas zonas seleccionadas por el Estado Nacional para la construcción de viviendas al amparo de Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente.

Que de acuerdo a lo expuesto y con los objetivos y las finalidades del programa en trato, deviene procedente detallar las regiones, provincias, localidades y barrios que se incluyen en esta primera etapa como ANEXO I, documentado bajo IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que habiendo revisado las cuestiones específicas y en pos de una mejor implementación de los proyectos a presentarse, es que se entiende necesario sustituir el Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante el Artículo 3º de la Resolución ENACOM N° 1.956/2022, por el documentado como IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que asimismo, se ha elaborado el modelo de convenio que deberán suscribir quienes resulten adjudicatarios de aportes no reembolsables, en el marco de la presente convocatoria, dictada al amparo del PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, el que quedó documentado como IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, ha tomado debida intervención, en igual sentido, procedieron la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 83, de fecha 25 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.956/2022, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM.

(Nota Infoleg: por arts. 4° y 5° de la Resolución N° 304/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/3/2023 se modifica el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la presente Resolución, el mismo no ha sido publicado en Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Listado de localidades y/o barrios incluidos en la CONVOCATORIA - ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” como ANEXO I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- CONVÓQUESE a la ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”, por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de Servicios TIC y que cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet- para la presentación de Proyectos, destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también, el mantenimiento por el plazo de dos (2) años, en aquellas zonas que se indican en el ANEXO I, que se aprueba en la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 304/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 21/3/2023 se declara desierta la convocatoria dispuesta por la presente Resolución, en virtud de la falta de concurrencia.)

ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el ENACOM y quien resulte ADJUDICATARIO, como ANEXO II identificado como IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- PUBLÍQUESE por el plazo de TRES (3) días, en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, la convocatoria aprobada por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2022 N° 100307/22 v. 07/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS

DIGITALES -ETAPA I -


Listado de Regiones, Localidades y Barrios:




IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM



MODELO DE CONVENIO PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES DESTINADO A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES (RESOL-2022-1956-APN-ENACOM#JGM).

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley N° 27.078 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el/la Señor/a Presidente........................................, D.N.I. N°........, por una parte y por la otra la........................................,  representada en este acto por su...D.N.I. N°..., en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-2022-1956- APN-ENACOM#JGM, de fecha XX de noviembre de 2022; por la cual se aprobó el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” -en adelante el “PROGRAMA”- que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El ENACOM, adjudica al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS (CINCUENTA MILLONES $50.000.000 o DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $250.000.000 según Proyecto) CON 00/100 ($.), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ........, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como........, en adelante "el Expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO e identificado bajo .................

El ANR adjudicado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS .........CON 00/100($ XXXX).

El BENEFICIARIO se obliga a financiar el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DELPROYECTO.-

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del presente CONVENIO y conforme los plazos previstos en el PI del PROYECTO.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente justificada, éste deberá informar la ampliación de los plazos previstos en el PI al ENACOM, debiendo adjuntar a tal fin toda la documentación que considere pertinente.

Esta ampliación del plazo de ejecución del PROYECTO informada, nunca podrá exceder los VEINTICUATRO MESES contados a partir de la firma del presente.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, y de toda relación (contractual y/ extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

1. Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere,con relación al PROYECTO.

2. Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

3. Cumplir con los plazos previstos en el PI y con los que surjan, en los casos que proceda la ampliación prevista en la cláusula SEGUNDA.

4. Cumplir con los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

5. Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del PLIEGO.

6. Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

7. Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedanser materia de verificación.

8. Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas citadas, como así también respecto de las verificacionesque se puedan llegar a realizar en virtud de la ejecución del PROYECTO.

CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la cláusula PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y de acuerdo al siguiente esquema de desembolsos:

PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.

SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.

RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO, lo que ocurra primero.

Se reconocerán como Inversiones Financiables aquellas que estén detalladas en el PROYECTO y que fueran realizadas desde la fecha de adjudicación mediante Resolución N°................, exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del PLIEGO, que se reconocerán desde lafecha de la publicación de la Convocatoria.

QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-

5.1. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el ÍNDICE DE REFERENCIA, a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, delos montos resultantes de la primera adecuación del ANR.

5.2.  El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio suscripto con este ENACOM.

5.3.  El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula CUARTA del presente Convenio no será pasible de adecuación económica.

5.4. Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

5.5. Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 5.2.

5.6. El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos aprobados mediante Resolución ENACOM N°  RESOL-2022-1860-APN-ENACOM#JGM.

SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

La metodología y contenidos específicos de las rendiciones serán definidos oportunamente por las áreas competentes del ENACOM y comunicada fehacientemente al BENEFICIARIO.

El BENEFICIARIO se compromete a permitir y facilitar toda la documentación que le sea requerida, con el objeto de la realización de verificaciones de tipo técnica y/o económica-financiera en virtud de la ejecución del PROYECTO aprobado, ello de acuerdo con las metodologías y contenidos específicos que oportunamente sean definidos por las áreas competentes del ENACOM.

El ENACOM se reserva el derecho de dar a publicidad la siguiente información:

1.    Objetivos y alcances del PROYECTO.

2.    BENEFICIARIO del PROYECTO.

3.    Monto del ANR adjudicado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO deberá hacer difusión del PROYECTO, indicando siempre que se realiza con fondos de Servicio Universal y en el Marco del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” aprobado por Resolución ENACOM N° XXXX/2022.

NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrá realizar actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos/dispuestos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.-

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

1.     Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI del PROYECTO aprobado y sus ampliaciones en caso de existir, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR adjudicado.

2.     Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR adjudicado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas UNDÉCIMA y DUODÉCIMA.

UNDÉCIMA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.-

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DUODÉCIMA: RESCISIÓN UNILATERAL.-

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

1.     Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

2.    Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

3.     Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIOpor parte del BENEFICIARIO.

4.    Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMA TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.-

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula

DÉCIMA SEGUNDA, podráproducir los siguientes efectos:

1.     La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de CUMPLIMIENTO, ello en virtud del avance dePROYECTO.

2.     La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otros concursos y/o licitaciones efectuados en el marco del FFSU, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

3.     El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de rescisión de común acuerdo, ENACOM evaluará las condiciones  particulares del mismo y resolverásobre el particular.

DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.-

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante ... emitida por

Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s Garantía/s.

DÉCIMA QUINTA: TRÁMITES A DISTANCIA -NOTIFICACIONES.-

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.........días del mes de............................................................................... de 20XX.

IF-2022-13 0694244-APN-DNFYD#ENACOM