INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 22/2022
RESOL-2022-22-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 02/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-57679043-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2022, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas
en las zonas de Origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja,
Catamarca y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se notificó la
liberación y la graduación alcohólica de los vinos 2022 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2021 y
anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la
transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan
un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídense los límites mínimos de tenor alcohólico real
para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2022 unificados con
remanentes de elaboración 2021 y anteriores, que fueran notificados en
el presente actuado, de los establecimientos ubicados en las zonas de
origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca y Valles
Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2022-76738014-APN-DNF#INV que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos
de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP, de fecha 29 de junio
de 2022 o cualquier otra Resolución que la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la notificación efectuada en las presentes actuaciones,
deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el
Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondientes de Vinos Regionales y Vinos
2021 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente o de la fecha de
notificación, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el precitado
Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2022 N° 100513/22 v. 07/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)