MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 533/2022
RESOL-2022-533-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el expediente N°EX-2022-65344332- -APN-DGAYF#MAD por el que
tramito el CONVENIO DE AYUDA DE EMERGENCIA Y POR DESASTRES NATURALES
ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N°438/92), y su
Decreto modificatorio N.° 7/2019 (B.O.11-12-19), el Decreto N° 6/2022
(B.O. 12-11-2022), la Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N°
26.331, la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
Que mediante el artículo 30 de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo
Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará
compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto
General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de
la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones,
legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas
físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d)
Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que
fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo,
provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo 31, el
cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a
los fines que taxativamente establece dicho artículo.
Que dicho artículo fue modificado por el artículo 101 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.591 para el
ejercicio del 2021, prorrogado para el ejercicio 2022 mediante Decreto
N° 430/22, la Decisión Administrativa N°4/2022, la Ley N° 27.591,
incorporando el siguiente inciso g) Una contribución obligatoria del
tres por mil (3%) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a
cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable
a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los
aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de
aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-ley
20091 para la tasa uniforme. El Fondo Nacional de Manejo del Fuego
podrá componerse de “Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y
transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o
jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales…”, en virtud
del art 30 inc. c) de la ley 26.815.
Que, en el marco del mencionado artículo, se celebró el CONVENIO DE
AYUDA DE EMERGENCIA Y POR DESASTRES NATURALES entre el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS)
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019 , el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la
utilización racional de los recursos naturales; para entender en la
gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna
silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la
materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas
y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental, dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras
cuestiones.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019,
incorporó, como objetivo de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la
organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo
del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que por medio del Decreto N°6/2022 (B.O. 12-1-2022) se declaró la
Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el
plazo de UN (1) año con el fin de adoptar las medidas que resulten
necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la
presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas
afectadas y la prevención de nuevos focos.
Que con fecha 25 de julio de 2022 mediante
CONVE-2022-76346933-APN-DGPFEYCI#MAD, a efectos de proseguir con las
acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de
incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco
del Sistema Federal de Manejo del Fuego, se celebró el CONVENIO DE
AYUDA DE EMERGENCIA Y POR DESASTRES NATURALES ENTRE EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, a
través del cual se dará cumplimiento al objeto señalado en la cláusula
primera Sección uno punto cuatro (1.4) del mencionado instrumento.
Que atento al objeto previsto en el CONVENIO DE AYUDA DE EMERGENCIA Y
POR DESASTRES NATURALES ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, resulta beneficiario el Estado
Nacional, a través de este Ministerio.
Que por Nota N°NO-2022-18744782-APN-MAD el Ministro solicitó se tramite
la aceptación de la donación, designando como responsable de la
administración y coordinación de los fondos a al titular de la
Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo y Cooperación
Internacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que con fecha 8 de noviembre 2022 se recibieron la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 250.000,00) y se procedió
a pesificar los fondos con fecha 15 de noviembre de 2022, obteniendo un
saldo de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
($39.875.000).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, modificada mediante el Decreto N°
7/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS TREINTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($39.875.000), en virtud
del CONVENIO DE AYUDA DE EMERGENCIA Y POR DESASTRES NATURALES entre el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS), al Fideicomiso Financiero
y de Administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego creado por
la Ley N.°26.815
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será imputado con cargo al Sistema de Administración Financiera
317-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente de
financiamiento 21- Transferencias externas, Programa 63- Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental, Actividad 64- Ayuda de Emergencia y por
Desastres Naturales de la República Argentina (BCIE) Inciso 5-
Transferencias, Partida Principal 5- Transferencias a otras entidades
del sector público nacional, Partida Parcial 4- Transferencias a fondos
fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero
para financiar gastos corrientes, del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Juan Cabandie
e. 07/12/2022 N° 100379/22 v. 07/12/2022