MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 976/2022
RESOL-2022-976-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-125821995-APN-DEEC#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificaciones, la Ley de Promoción de la Industria del Software N°
25.922 y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 4 de fecha
13 de enero de 2021 y 269 de fecha 8 de junio de 2021, ambas del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.922 y sus modificaciones se instituyó el Régimen
de Promoción de la Industria del Software por un plazo de vigencia
previsto hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que, sin perjuicio de encontrarse cumplido el término del plazo de la
vigencia del Régimen, existen una serie de actuaciones que se entienden
remanentes y su conclusión de obligatoria observancia, en tanto las
mismas se encuentran relacionadas a las acciones de contralor de la
Autoridad de Aplicación y los efectos derivados de sus resultados.
Que, por otra parte, mediante el Artículo 20 de la Ley N° 27.570, se
incorporó el Capítulo VII a la Ley N° 27.506, estableciendo en su
cláusula transitoria 1° que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción de la
Industria del Software N° 25.922 en las cuestiones remanentes y
transitorias.
Que, en ese sentido, por imperio de lo dispuesto en el Artículo 1° de
la Resolución N° 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes
a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las
tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y
evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del
Software N° 25.922 y sus modificaciones que se encontraren pendientes
de resolución.
Que, por su parte, mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones se
creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que
tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el
uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en
los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de
bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, entre las
cuales se encuentran las actividades de la industria del software.
Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.570 sustitutivo del Artículo 19
de la Ley N° 27.506, se designó como Autoridad de Aplicación del
referido régimen al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Que, en tal
sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero
de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria
en su carácter de Autoridad de Aplicación Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias
que lo rigen.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de
2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de promover la
producción nacional de productos y servicios de alto valor agregado
surgidos de la aplicación de las actividades de la economía del
conocimiento, que resulten estratégicos para lograr la diversificación
productiva, promoviendo nuevos conglomerados exportadores para
fortalecer cadenas de valor en favor del fortalecimiento de la
soberanía nacional, así como también el de asistir al MINISTERIO DE
ECONOMÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, el de implementar
estrategias para la aplicación, fiscalización y control de la Ley N°
27.506 y sus normas modificatorias y complementarias, así como
administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, a través del Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre
de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones, estableciendo que será Autoridad de Aplicación del
Régimen el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien este designe con rango y
jerarquía no inferior a Secretaría o Secretario.
Que, en virtud de ello y por razones operativas, resulta conveniente
designar a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria y facultarla asimismo para la ejecución de las acciones
residuales del Régimen de Promoción instaurado por la Ley N° 25.922 y
sus modificaciones.
Que por otro lado, en atención a las distintas modificaciones
introducidas en el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada descriptos precedentemente, se considera oportuno
establecer precisiones y aclaraciones a la normativa actual, a fin de
posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación, particularmente
respecto de la conformación del Comité Directivo del Fondo Fiduciario
para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) creado por
la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, motivo por el cual se entiende
necesario modificar en virtud de la nueva conformación del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, los Artículos 6° y 7° de la Resolución N° 269 de fecha 8
de junio de 2021, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO . Que en
ese orden de ideas y, en atención a la nueva Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, cuya designación se impulsa, se
entiende necesaria la derogación de la Resolución N° 4 de fecha 13 de
enero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y dictar
oportunamente en su reemplazo, las previsiones normativas que requiere
la operatividad del régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la
presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción
de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quedando facultada a dictar
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 625 de
fecha 11 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ejecutar las acciones que resulten
conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el
marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones,
controles y evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la
Industria del Software N° 25.922 y sus modificaciones que se
encontraren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la
presente medida, como así también a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que pudieren corresponder a efectos de tornar operativas
las previsiones dispuestas precedentemente e instrumentar los
procedimientos para disponer las sanciones que resultaren aplicables en
virtud del Capítulo V de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 269 de
fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las
facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y
faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la
Economía del Conocimiento (FONPEC)”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 269/21 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Desígnanse como representantes titulares del MINISTERIO
DE ECONOMÍA ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) a los o las
titulares de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, quien ejercerá
la presidencia del mismo; de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO y de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPREDENDOR de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO. Asimismo, desígnanse
como miembros suplentes del mencionado Comité a los o las titulares de
la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para
la Internacionalización de la Economía del Conocimiento”, creada el
ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA y la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO. En caso de ausencia
del presidente del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), la presidencia será
ejercida por el o la titular de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO, sin perjuicio de la suplencia prevista en el párrafo
anterior”.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su dictado, a excepción del Artículo 5°, cuya entrada vigencia
estará sujeta a la entrada en vigor de la norma a ser emitida por la
autoridad de aplicación, en su reemplazo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 07/12/2022 N° 100294/22 v. 07/12/2022