MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3394/2022

RESOL-2022-3394-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el expediente EX-2022-93598885-APN-DIS#MS y la Decisión Administrativa Nº 891/22 del 12 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Decisión Administrativa N° 891/22, de fecha 12 de septiembre de 2022, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene entre sus acciones principales la de fomentar investigaciones en materia de salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

Que, en cumplimiento de sus acciones, la Dirección mencionada promueve la aprobación de convocatorias para la adjudicación de becas de investigación sobre áreas temáticas centradas en aspectos de Salud Pública orientados hacia un enfoque participativo y federal.

Que, en ese orden de ideas, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD propicia, a través de la presente, el financiamiento de Estudios Múltiples Investigadores/as (EMI) por invitación, sobre temas relevantes priorizados por el MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de contribuir a la toma de decisiones y la definición de políticas sanitarias.

Que la categoría Estudios Múltiples Investigadores/as (EMI) por invitación es una estrategia diseñada para fortalecer las políticas de salud pública mediante la obtención de conocimiento sobre temas seleccionados por el MINISTERIO DE SALUD, con alcance federal.

Que para dar cumplimiento a esa estrategia se invitará a equipos de investigación e instituciones con experiencia en temáticas de interés para las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD.

Que dichos equipos estarán conformados por investigadores/as y profesionales que desempeñan sus actividades preferentemente en el sistema público de salud, universidades, institutos universitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Que, por lo expuesto, es menester aprobar la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023, para Estudios Múltiples Investigadores/as (EMI) por invitación.

Que, cabe resaltar, que la convocatoria referida fue lanzada con fecha 14 de octubre del año en curso, por cuanto dicha situación es la que otorga basamento a la medida a ser dictada.

Que las bases de la mentada convocatoria prescriben detalladamente las características, procedimientos y requisitos para la presentación de proyectos, así como los criterios para la adjudicación y consiguiente asignación del financiamiento.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán insumos para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida, propiciada por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023 para Estudios Múltiples Investigadores/as (EMI) por invitación.

ARTÍCULO 2°.- Dase por aprobadas las Bases de la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023 para Estudios Múltiples Investigadores/as (EMI) por invitación, que como Anexo I (IF-2022-121817065-APN-DIS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fináncianse CINCUENTA (50) becas anuales de investigación, por un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 528.000.-) cada una.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria a becas de investigación aprobada por la presente Resolución, por un monto total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 26.400.000.-), será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 49, Actividad Programática N° 3, Inciso 3.9.6 del ejercicio correspondiente a 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2022 N° 100349/22 v. 07/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



BECAS DE INVESTIGACIÓN SALUD INVESTIGA


BASES DE LA CONVOCATORIA 2022-2023

CATEGORÍA: ESTUDIO MÚLTIPLES INVESTIGADORES/AS (EMI) POR INVITACIÓN

Conforme la Decisión Administrativa 891/22 son acciones de la Dirección de Investigación en Salud (DIS):

1. Fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

2. Determinar mediante metodologías validadas las prioridades de investigación impulsadas por el Ministerio.

3. Colaborar en la promoción de la gestión del conocimiento a través de un programa de publicaciones y encuentros entre quienes investigan y actores claves del sector, como así también a través de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio.

4. Promover la formación en investigación de los recursos humanos en salud, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

5. Desarrollar alianzas estratégicas con actores claves del campo de la salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los ministerios y secretarías de salud de las jurisdicciones, con organismos de ciencia y tecnología, centros académicos y de investigación y organismos internacionales afines.

6. Fortalecer los Comités de Ética de la Investigación en Salud en las distintas jurisdicciones.

7. Impulsar investigaciones específicas y estratégicas para la instrumentación de la política sanitaria definida por el Ministerio.

8. Gestionar el registro y fortalecer la difusión de las investigaciones en salud a través del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS).

• Las Becas Salud Investiga categoría Estudios Múltiples Investigadores/as por invitación están dirigidas a equipos de investigación cuyos profesionales desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Este programa de becas NO financia investigaciones básicas.

Descripción de la categoría

• La categoría Estudios Múltiples Investigadores/as (EMI) por invitación es una estrategia diseñada para fortalecer las políticas de salud pública mediante la obtención de conocimiento sobre temas priorizados por el Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), preferentemente con alcance federal o regional.

• En cada EMI por invitación participarán:

a) Una institución coordinadora, que avale la coordinación del proyecto de investigación;

b) Una persona que ejerza el rol de Coordinación del proyecto, que puede ser además becaria o no. La coordinación de los EMI por invitación no podrán estar a cargo de personas que se desempeñen en el Ministerio de Salud de la Nación

c) Un mínimo de 3 (tres) y hasta 5 (cinco) personas que formen el equipo investigador, que se desempeñen en instituciones del sector público o privado sin fines de lucro (ONG, sociedades científicas, instituciones académicas, hospitales, centros de atención primaria, organismos de gobierno), preferentemente de distintas jurisdicciones o regiones del país.

* Cada EMI puede contar en su totalidad con hasta 5 (cinco) becas (4 personas becarias más coordinación con beca o 5 personas becarias investigadores/as más coordinación honoraria).

* Se aconseja que participen en la categoría EMI al menos 2 (dos) instituciones distintas.

* En caso de participar en alguna de las áreas del Ministerio de Salud de la Nación (Nivel Central), podrá postularse sólo una persona becaria de esta institución.

1. Propuesta Completa

1.1 Presentación de la Propuesta completa

En esta etapa las personas convocadas deberán presentar con fecha límite el 14 de octubre de 2022:

1. Propuesta completa acorde al ANEXO V

2. Formulario de postulación completo, firmado y en formato PDF acorde al ANEXO VI: El formulario comprende avales institucionales, fotocopias de DNI, CUIT y títulos universitarios.

3. Dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar las normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran. Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en 4.4.

De no contar con el dictamen del Comité de Ética al cierre de la postulación, se deberá subir una constancia de inicio del trámite debidamente firmada por el Comité y con una fecha estimada de evaluación que no supere el 15 de noviembre de 2022. Las fechas de los dictámenes éticos deben ser actualizadas.

1. Los archivos deben subirse en PDF con el formato “Apellido; Nombre-Propuesta completa” “Apellido; Nombre-Formulario de postulación”.

2. En el caso que la investigación no se realice en la misma institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización escrita y firmada de las autoridades del /los lugares donde se desarrollará la investigación (hospitales, centros de salud, escuelas, comunidades indígenas, etc). Dichas autorizaciones deben estar incluidas en el formulario de postulación.

3. Los documentos que contengan firmas enviadas en todas las etapas de la convocatoria deben ser originales y a posterior los mismos deben ser escaneados en formato PDF .Podrán enviarse firmas contenidas en los sistemas digitales ( ej GDE) de las instituciones nacionales, provinciales o municipales

4. El cronograma del proyecto debe ajustarse al período del financiamiento (12 meses).

5. Será requisito que las propuestas que se carguen en el sistema de inscripción en línea correspondan a versiones finales (por ejemplo, que no sean archivos presentados con control de cambios, borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato establecido por la DIS).

6. La propuesta completa deberá estar presentada en letra Arial tamaño 11, interlineado 1.5 y márgenes normales y respetando la cantidad de páginas o palabras establecidas por la DIS ( Ver Anexo V).

7. Una vez enviada la postulación, los archivos no podrán ser modificados, sin excepción, por lo tanto, se sugiere se verifiquen los archivos subidos al link de carga dado que son fundamentales para los procesos posteriores.

8. La documentación original podrá ser solicitada por la DIS a aquellas personas que resulten ganadoras del financiamiento, quienes deberán tener los documentos completos y originales para poder obtener la beca. Los originales serán cotejados con la información remitida vía plataforma web. La DIS podrá solicitar en esa instancia una declaración jurada en la que manifiesten que no tienen incompatibilidades y no han sido inhabilitados para recibir la beca a la que aplica.

1.2 Evaluación de la propuesta completa

Las propuestas completas, serán evaluadas en 2 instancias:

Evaluación administrativa: donde se verificará que la documentación enviada esté completa y acorde a lo solicitado por la DIS. Esta evaluación se realizará desde el 17/10 al 21/10.

Evaluación y asistencia metodológica: en esta etapa, el equipo de metodología de la DIS realizará un asesoramiento y evaluación metodológica de los proyectos convocados a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad necesarios para llevar a cabo el proyecto de investigación.

• Los resultados de la convocatoria serán informados entre el 14/11 y el 18/11 de 2022

2. Requisitos para la presentación de la propuesta completa

Para poder participar en la convocatoria a Becas Salud Investiga 2022-2023 quienes hayan sido convocados a participar en la categoría EMI por invitación deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber leído el material de lectura obligatoria disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/investiga/recursos

2. Quienes integren el equipo de investigación deberán:

• Poseer CUIT/CUIL

• Poseer Documento Nacional de Identidad

• Poseer título universitario (o constancia de título en trámite al momento de postularse) de carreras de 4 años o más de duración. En el caso de títulos extranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa del Ministerio de Educación de la Nación (más información en http://dngusisco.siu.edu.ar/)

• Contar con aval de la institución donde desarrollan sus actividades

3. Contar con una coordinación con antecedentes de investigación en salud o de gestión en el área temática de la investigación propuesta.

4. Contar con la autorización escrita de la institución coordinadora, firmada por su Dirección o por una autoridad competente de la institución; por ejemplo el Comité de Docencia e Investigación. Se recomienda que la institución que avala el proyecto sea la misma en la cual se realiza la investigación.

5. En el caso que la investigación no se realice en la misma institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización escrita de las autoridades del/los lugares donde se desarrollará la investigación (hospitales, centros de salud, escuelas, comunidades indígenas, etc).

3. Restricciones para la presentación de proyectos

3.1. Quienes se postulan sólo podrán aplicar a UNA (1) categoría de Beca Salud Investiga, es decir podrán optar por postularse a una beca Estudio Individual (EI), a una beca EMI (Estudio de Múltiples Investigadores) o participar de un EMI por invitación. En caso de detectarse la postulación de una misma persona a más de una categoría de beca, se darán de baja todas las postulaciones, sin excepción.

3.2. Un mismo proyecto sólo podrá ser presentado en una postulación ( individual, EMI , EMI por invitación )

3.3. Quien ejerza el rol de dirección de un proyecto individual no podrá presentarse como postulante a beca EMI ni a EMI por invitación.

3.4. Quienes se postulan no deberán recibir otras becas/subsidios de investigación del Ministerio de Salud de la Nación al momento de postularse y durante el transcurso de la Beca Salud Investiga, en el caso de otorgarse la misma.

3.5. No podrá postularse quien habiendo recibido una Beca Salud Investiga anteriormente, no haya cumplido con las responsabilidades concomitantes (punto 7) o haya entregado un informe final que fuera evaluado como no satisfactorio

3.6. Se informa a quienes se postulan la incompatibilidad que presenta cualquier convocatoria CONICET o del Sistema de residencia de la Provincia de Buenos Aires con estas becas (según el artículo 5 de Ley 2557 - reglamento de residencias de la Provincia de Buenos Aires). Las acciones ante una renuncia a una futura Beca Salud Investiga se detallan en el punto 7.5.

3.7. Quienes se postulan a las becas Salud investiga deberán observar lo dispuesto en la ley 25188 en relación a deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000- 64999/60847/texact.htm ) y en el Decreto 41/99 Código de Etica de la Funcion Pública (//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000- 59999/55841/norma.htm)

4. Requisitos éticos

4.1. La Dirección de Investigación en Salud, por Resolución 1480/11 del MSN, debe hacer cumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por dicha Resolución y disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1480-2011-187206

4.2. Se entiende por investigación en Salud Humana a cualquier investigación en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con quien realiza la investigación de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registros.

4.3. Todos estos proyectos deberán ser evaluados por un Comité de Ética de Investigación (CEI), el cual determinará, a través de un dictamen, la aprobación del proyecto y su consentimiento informado,

4.4. Los siguientes casos no requieren de la evaluación de un CEI:

a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de fármaco-economía.

b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.

En el caso de dudas se debe consultar con CEI si corresponde o no evaluación ética del proyecto.

4.5. El consentimiento informado es requerido en las investigaciones en las que participen personas, o se utilicen sus muestras biológicas o sus datos personales o cualquier otro registro en el que una persona pueda ser identificada. La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y de la evaluación de un CEI.

El consentimiento informado consiste en un proceso a través del cual una persona manifiesta su decisión de participar en una investigación, de manera libre y voluntaria, luego de ser informada y habiendo comprendido el propósito y la naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar, los beneficios que podría recibir, y sus derechos como participante de una investigación.

Pautas generales para la obtención del consentimiento informado para participar de una investigación: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pautas_generales_para_obtencion_conse ntimiento_informado.pdf

Existen excepciones a la obtención del consentimiento informado y éstas deben ser evaluadas y aprobadas por un CEI. Las excepciones son:

a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no vinculables a persona alguna, o información de conocimiento público. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, quienes realizan la investigación no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.

b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos.

c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas.

5. Financiamiento

5.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 29 de diciembre de 2022 y finalizando el 29 de diciembre de 2023. (fecha de inicio y finalización de las becas otorgadas sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3738/2022 del Ministerio de Salud B.O. 03/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.2. Quien haya recibido la beca tendrá una asignación total de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($528.000) distribuidos de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000) durante el primer trimestre de 2023 y PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000)) a partir de agosto de 2023 una vez aprobado el informe de avance. Del dinero recibido se deberá destinar la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000) en concepto de “aporte institucional”, es decir un aporte destinado a la institución que avala la postulación del becario/a. Dicha suma deberá otorgarse a la institución en cualquier instancia de la beca.

5.3. Cada persona que haya recibido la beca deberá contar con una cuenta de caja de ahorro para recibir el financiamiento. Para quienes no la posean, el Ministerio de Salud abrirá una cuenta de Banco Nación para tal fin.

5.4. Las Becas Salud Investiga contemplan dedicación a tiempo parcial.

5.5. Las Becas Salud Investiga no requieren rendición de gastos relacionados con la beca. No obstante, se deberá presentar una nota o recibo de la institución que avala la postulación de la persona becaria o de la institución coordinadora indicando haber recibido el “aporte institucional” por parte de quienes hayan recibido la beca

6. Responsabilidades de la persona que recibe la beca

6.1 Quien haya recibido la beca categoría EMI deberá presentar a quien coordina su investigación la información necesaria para la confección de un informe de avance y un informe final consolidados en los plazos estipulados y según instructivos que la Dirección comunicará oportunamente.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones que correspondan y a la inhabilitación para futuras postulaciones a Becas Salud Investiga.

6.2. Quien haya recibido la beca deberá registrarse como investigador/a en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) -creado por Resolución Ministerial N° 1480/11- y disponible en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/ antes de la entrega del Informe de avance. El registro de la investigación (a cargo de la coordinación o de quien se disponga) debe estar concluido para la entrega del informe final. Las investigaciones que no hayan realizado el registro durante el transcurso de la beca, dejarán inhabilitados/as a quienes integren su equipo de investigación para postularse a futuras becas Salud Investiga.

6.3. Quienes hayan recibido la beca deberán contar con un seguro de accidentes provisto por su empleador o por una ART (aseguradora de riesgos de trabajo).

6.4. Una vez concluida la investigación, deberán comunicar los resultados de la misma a la institución que avaló la postulación, la cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada sobre dichos resultados.

6.5. En el caso de renunciar a la beca, antes de la presentación del informe de avance, quien la haya recibido deberá devolver la totalidad del dinero.

6.6. Las enmiendas o reformulaciones de los proyectos ganadores deberán presentarse antes de la entrega del informe de avance para la aprobación de la DIS,

6.7. La DIS recomienda la realización y aprobación, antes de la entrega del informe final de la beca, del curso "Herramientas para la escritura de trabajos científicos", organizado por el área de Capacitación de la DIS y en Instituto Nacional del Cáncer, y dictado a través de la Plataforma Virtual de Salud del Ministerio de Salud de la Nación

7. Responsabilidades de quien coordina un EMI

7.1. La coordinación del EMI deberá elaborar, en los plazos y el formato que la Dirección comunique oportunamente, los siguientes informes:

a) Informe de avance consolidado.

b) Informe final consolidado.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones que correspondan y a la inhabilitación a futuras postulaciones a Becas Salud Investiga.

7.2. Quien coordine el EMI deberá contar con disponibilidad para mantener reuniones presenciales o virtuales con la DIS para monitoreo del avance en el momento que la DIS considere oportuno.

7.3. Quien coordine deberá registrar la investigación en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) creado por Resolución Ministerial N° 1480/11 y disponible en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/, antes de la entrega del informe de avance consolidado. Las investigaciones que no hayan realizado el registro durante el transcurso de la beca, dejarán inhabilitados/as a quienes integran el equipo de investigación para postularse a futuras becas Salud Investiga

7.4. Quien ejerza el rol de coordinación deberá coordinar y supervisar las actividades y el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan de Trabajo.

7.5. Quien coordine deberá conocer y respetar la última versión de la GISH del MSAL (ver punto 5.5).

7.6. Una vez concluida la investigación, quien coordine deberá comunicar los resultados de la misma a la institución coordinadora, la cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada sobre dichos resultados.

7.7. Quienes coordinen las becas Salud Investiga deberán observar lo dispuesto en la ley 25188 en relación a deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000- 64999/60847/texact.htm ) y en el Decreto 41/99 Código de Etica de la Funcion Pública (//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000- 59999/55841/norma.htm)

8. Cancelación de la beca

8.1. La DIS podrá cancelar por decisión fundamentada tanto un EMI como la participación de quienes lo integran y exigir la devolución de los fondos desembolsados en los siguientes casos:

a) Cuando el informe de avance haya sido calificado por la DIS como NO SATISFACTORIO, sea por incumplimiento en la presentación del mismo o por incumplimiento de las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo, según se desprenda del informe presentado.

b) Por solicitud justificada de quien coordina, ante el incumplimiento de algún integrante de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por causas reiteradas de otra índole que lo ameriten.

La cancelación de la beca por parte de la DIS inhabilitará la recepción de nuevas Becas Salud Investiga.

9. Política de comunicación pública de resultados

9.1. Derechos de autor

9.1.1. Propiedad intelectual

La Dirección de Investigación en Salud recomienda a quienes hayan recibido la beca en su condición de personas autoras que antes de presentar el Informe Final correspondiente a su beca de investigación registren el mismo como obra inédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional, que prescribe que "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley", y en la Ley 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en: //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42755).

A dichos efectos, podrán consultar los pasos a seguir en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ingresando a: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor

En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la DIS, en su condición de editora de publicaciones científicas, se responsabilizará del registro de las obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación en fuente y/o inscripción de obra publicada).

A los fines de concretar esta iniciativa la DIS se reserva con carácter no exclusivo los derechos de publicación, distribución y comunicación pública del Informe Final de investigación por cualquier medio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente beneficio comercial alguno para la DIS. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos con carácter no exclusivo, quienes hayan recibido la beca y publiquen los resultados de su investigación en cualquier medio o soporte deberán informarlo a la DIS mediante correo electrónico a saludinvestiga.msal@gmail.com, respetando los términos y condiciones que se establecen en el punto 9.3.

Asimismo, la DIS se reserva el derecho de facilitar el informe final de investigación a quienes desempeñen un rol de dirección, coordinación o responsables de programas o unidades ministeriales creadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo soliciten, a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de información para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/o implementación de acciones en salud pública, conservando para las personas autoras (las personas que hayan recibido la beca) el derecho de propiedad intelectual sobre el Informe Final y por tanto, el de recibir un reconocimiento adecuado a través de la correspondiente referencia.

9.1.2. Derechos de publicación

La DIS tiene entre sus objetivos la difusión de los resultados de las investigaciones financiadas con las becas Salud Investiga entre los tomadores de decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidad científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión del Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de Publicaciones Científicas -cuyas características se detallan en el punto 10.2-, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con fondos públicos como un bien público; adhiriendo a tal fin a la corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueve el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de investigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo como marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción científico- tecnológica en repositorios de este tipo.

En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación .

La publicación del resumen del informe final de investigación es obligatoria y la DIS podrá disponer la misma inmediatamente después de la entrega de dicho informe. La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de su carácter de inédito.

9.2. Programa de Publicaciones Científicas

Revista Argentina de Salud Pública (RASP): publica artículos originales e inéditos de investigaciones, revisiones, intervenciones sanitarias, análisis epidemiológicos y estudios sociales, con perspectiva clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos de la Salud Pública, con el propósito de difundir evidencia científica en Salud Pública a tomadores de decisiones sanitarias, profesionales de salud, investigadores y docentes.

Suplemento COVID-19: integra la Revista Argentina de Salud Pública y publica artículos originales e inéditos de investigaciones, revisiones, intervenciones sanitarias, análisis epidemiológicos, reporte de casos, protocolos de investigación y estudios sociales, con perspectiva clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos de la Salud Pública relacionados a la pandemia de COVID-19 y sus respuestas sanitarias.

La RASP y su Suplemento COVID-19 está indexada en las bases LILACS, BINACIS, Latindex, Periódica, REDIB, SciELO y DOAJ e integra la colección del Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas (CONICET).

Una vez realizada la entrega del informe final, la DIS establece un período de embargo de 8 (ocho) meses para la publicación de los resultados en formato de artículo científico. Durante ese lapso las personas autoras no podrán presentar su informe final en formato de artículo original a ninguna revista científica.

El equipo de investigación dispondrá de un plazo de 2 (dos) meses contados a partir de la entrega del Informe Final para presentar a la Revista Argentina de Salud Pública -RASP- un artículo científico original derivado de dicho informe. Dicha presentación tiene carácter obligatorio.

Una vez presentado el artículo será sometido al proceso de revisión por pares detallado en este enlace: https://rasp.msal.gov.ar/index.php/rasp/revision_pares, pudiendo resultar finalmente publicado en la RASP, si supera satisfactoriamente esta instancia, o rechazado para publicación. El tiempo promedio que demora la RASP para emitir un dictamen editorial sobre un artículo es de 3 (tres) meses, dependiendo de la disponibilidad de evaluadores/as externos. Si el artículo obtiene dictamen favorable de publicación, este plazo se extenderá 3 (tres) meses más hasta que el artículo sea finalmente publicado en la revista.

En caso de que el artículo no obtenga dictamen favorable para la publicación en la revista, las personas autoras podrán disponer libremente de ese artículo u otro que elaboren para presentarlo en cualquier otra revista científica, quedando de este modo cancelado el embargo de publicación mencionado precedentemente.

Cabe recordar que la presentación del artículo científico a la revista bajo ningún aspecto implica un compromiso de publicación en la RASP o en su Suplemento, dado que la publicación del artículo siempre estará sujeta al resultado del proceso de revisión por pares establecido en la política editorial de la revista.

Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación (BVS-MSAL): es el repositorio institucional que organiza, almacena, preserva y ofrece acceso universal, libre y gratuito a la memoria científico-técnica producida por las direcciones y programas del Ministerio o derivada de las investigaciones financiadas o cofinanciadas por la institución.

Con independencia de cualquier formato o medio que elijan para la comunicación pública de los resultados de investigación, los/las becarios/as deberán publicar en la BVS MSAL el resumen en español con sus respectivas palabras clave. La operativización del proceso de publicación será informada oportunamente por la DIS.

Asimismo, quienes hayan recibido la beca, en virtud de haber recibido financiamiento del Ministerio de Salud de la Nación para el desarrollo de su estudio, deberán depositar en la BVS-MSAL una copia de aquellos productos de investigación científica derivados del informe final de la investigación, tales como: artículos científicos publicados en revistas científicas con referato, libros, capítulos de libro, ponencias o pósters.

Se aceptarán para depósito las siguientes versiones: aceptada para publicación o publicada. De acuerdo a este mandato, quienes hayan recibido la beca deberán tener en cuenta en los acuerdos de publicación que firmen con terceras personas -sea en calidad de editoras o cofinanciadoras del estudio- que la cesión de derechos de publicación no tenga carácter exclusivo. Si no fuera así, quien edite o cofinancie deberá agregar en el acuerdo de publicación una adenda en la que se establezca una excepción que permita el depósito de una copia en Acceso Abierto de la versión aceptada para publicación o publicada del informe de investigación. Cualquier aclaración adicional podrá solicitarla a saludinvestiga.msal@gmail.com

9.2.1. Acceso Abierto

Las publicaciones electrónicas de la Dirección adhieren al modelo de publicación en Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdo a este modelo, todos los trabajos publicados en la BVS-MSAL, la RASP y su Suplemento COVID-19 o en cualquier otra publicación que la Dirección pueda crear, quedan libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación. A tales efectos la Dirección adopta el sistema de Licencias Creative Commons que es un conjunto de herramientas legales estandarizadas mundialmente y de uso frecuente en publicaciones científicas de Acceso Abierto que permite a las personas autoras y a las instituciones y organismos informar a los usuarios qué permisos de uso se otorgan sobre las obras publicadas siempre conservando para los autores el derecho de propiedad intelectual sobre las mismas y el de ser adecuadamente reconocidos y citados. Los alcances de la Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial 4.0 Internacional elegida por la Dirección podrán ser consultados en: [https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es]

9.3. Permiso de publicación

Quienes hayan recibido la beca en su calidad de autores/as deberán notificar a la DIS por correo electrónico (saludinvestiga.msal@gmail.com ) la publicación de los resultados de su investigación en distintos formatos (póster o resumen -para jornadas, congresos o eventos científicos-, artículo científico, libro o capítulo de libro).

Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de los resultados de la investigación, como también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación

financiada por la Dirección de Investigación en Salud, Ministerio de Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga”. En caso de que se requiera utilizar el logo

del Ministerio de Salud o el de la Dirección de Investigación en Salud, se deberá solicitar autorización por escrito (correo electrónico) a la DIS.

9.4. La DIS orientará sus esfuerzos para realizar un evento anual en el cual se les solicitará a quienes hayan recibido la beca que realicen una presentación pública de los resultados de su investigación.

10. Consultas

Las consultas sobre el contenido de estas bases pueden realizarse por correo electrónico a: saludinvestiga.msal@gmail.com

ANEXO V: Modelo de presentación para la Propuesta Completa

Aspectos de formato:

La fuente debe ser Arial, con tamaño 11, interlineado 1.5, con texto justificado, márgenes normales superior e inferior 2.5; izquierda y derecha 3).

Aspectos técnicos

Secciones que debe contener:

1. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN (hasta 60 palabras)

2. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

3. IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE CONOCIMIENTO (hasta dos páginas)

4. OBJETIVOS (máximo media carilla)

5. METODOLOGÍA (hasta 2 páginas)

6. PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LOS ASPECTOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN (hasta una carilla)

7. BIBLIOGRAFÍA (hasta una carilla)

8. PLAN DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (hasta dos carillas)

ANEXO VI: Formulario de postulación a EM por invitación - Convocatoria Salud Investiga 2022-2023


NOTA DE CONFORMIDAD DE LA INSTITUCIÓN COORDINADORA

Este formulario deberá estar firmado por la Dirección o autoridad equivalente de la Institución Coordinadora que avala la postulación y por quien coordina el Proyecto.

A los………días del mes de…………de 2022, declaro haber leído y conocer el estudio multicéntrico titulado:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
y extiendo en este acto mi conformidad para su presentación a la Convocatoria a EMI de la Dirección de Investigación en Salud, Becas Salud Investiga 2022-2023

_________________________________________________
Firma y sello de la Dirección o autoridad equivalente de la Institución Coordinadora

_________________________
Cargo que ocupa

__________________________
Firma y sello de quien coordina el proyecto

Fecha: ……/……………/ 2022

NOTA DE CONFORMIDAD PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

Lugares donde se desarrollará el proyecto:

Escanee y pegue en este espacio la/s autorización/es de los lugares donde se llevará a cabo la investigación (hospitales, escuelas, comunidades indígenas, municipios, instituciones , etc).

DICTAMEN DE COMITÉ DE ÉTICA

Escanee y pegue en este espacio el dictamen del Comité de Ética en Investigación (la Dirección de Investigación en Salud no proporciona modelos de dictamen ético)

DATOS DE LA INSTITUCIÓN COORDINADORA


EQUIPO DE INVESTIGACIÓN





DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD - DECLARACIÓN JURADA DE CADA INTEGRANTE DEL EQUIPO

Quien suscribe, en calidad de persona becaria propuesta para el EMI titulado

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

El cual se presenta a la Convocatoria de la Dirección de Investigación en Salud para EMI, Becas Salud Investiga 2022-2023. En caso de que dicho proyecto sea seleccionado me comprometo a cumplir los términos de las bases de la convocatoria y las pautas administrativas que la Dirección de Investigación en Salud solicite durante el fmanciamiento del proyecto.

Manifiesto que todos los datos ingresados por mí durante el proceso de inscripción y presentación de la nota conceptual son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y  entender.

Declaro además no haberme postulado a ninguna convocatoria CONICET ni pertenecer al sistema de residencia de la Provincia de Buenos Aires (Punto 4.6 de las bases de la convocatoria)

Asimismo, me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión podrán dar lugar a las intervenciones administrativas que correspondan y apliquen.

Declaro haber leído las bases de la convocatoria

                                                                                                                                   
Firma de la persona propuesta como becaria                       Aclaración

Fecha…………/…………/2022

TÍTULO UNIVERSITARIO O CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE.

Escanee y pegue en este espacio dicha documentación









DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

(anverso y reverso)

Escanee y pegue en este espacio dicha documentación









CONSTANCIA DE CUIL / CUIT

Escanee y pegue en este espacio dicha documentación








NOTA DE AVAL INSTITUCIONAL

Este formulario deberá estar firmado por la Dirección o autoridad equivalente de la institución que avala a quien se postula y al desarrollo del proyecto.

A los……….dias del mes de…………de 2022, declaro haber leído y conocer el EMI titulado……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… y extender en este acto mi conformidad para que quien se postula, ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………participe en dicho estudio en representación de: (indique el nombre de la Institución)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Asimismo se autoriza, en caso de ser necesario, el desarrollo del proyecto en esta institución.

                                                                                           
Firma y sello la Dirección o autoridad equivalente de la Institución que avala la postulación del becario y para el desarrollo del proyecto

                          
Cargo que ocupa

Fecha: ……/……………/ 2022

CV INTEGRANTES DEL EQUIPO

NOMBRE Y APELLIDO

CUIT

CORREO ELECTRÓNICO

ESTADO CIVIL

FECHA DE NACIMIENTO

TÍTULO DE GRADO

DOMICILIO

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO CELULAR

LUGAR DE TRABAJO

PROVINCIA

BREVE CV: ( INCLUIR FORMACIÓN ACADÉMICA, EXPERIENCIA LABORAL, EXPERIENCIA EN INVESTIGACIÓN, PUBLICACIONES DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS)