ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E.
Resolución 192/2022
RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-89536472-APN-MEG#AGP iniciado en esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se gestionó la modificación y
unificación de las tarifas, importes, tasas, cargos, recargos y
recuperos correspondientes al uso de puerto, servicios, suministros
explotaciones de espacios y todos aquellos servicios que actualmente se
prestan en jurisdicción del Puerto de Buenos Aires.
Que la modificación del plexo tarifario tiene como finalidad la
actualización de los valores según las variables de la economía y la
efectiva prestación de los servicios, en vistas a la simplificación de
los conceptos y rubros que fueran objeto de gravamen, sistematizando y
simplificando las reglas vigentes en materia de aplicación de tarifas
en un único cuerpo normativo.
Que, a tales efectos, corresponde dejar sin efecto la Resolución AGPSE
N° 160/1980, como así también las resoluciones modificatorias,
Resoluciones AGPSE, 23/1990, Nº 70/1994, Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº
38/2009, Nº 595-2011, Nº16/2013, N° 536/2013, Nº 4/2014, Nº 24/2014, N°
69/2016, RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR,
RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, las Notas N° GG
269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR, NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR,
NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia N°
PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria al
respecto.
Que, asimismo, corresponde aprobar el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y las bonificaciones permanentes
(IF-2022-117249692-APN-GG#AGP).
Que dicho Régimen reagrupa los conceptos y valores vigentes en cinco
(5) módulos, a saber: Módulo I – Régimen Tarifario de Uso de Puerto
para los Buques/Artefactos Navales; Módulo II – Régimen Tarifario de
Uso de Puerto para las Cargas; Módulo III – Régimen Tarifario de Uso de
Puerto para el Tráfico de Pasajeros y Vehículos; Módulo IV – Régimen
Tarifario de Uso y Explotación Portuarios de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y Módulo V– Régimen Tarifario de
Prestaciones Eventuales.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la GERENCIA DE
CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS tomaron la intervención de su
competencia.
Que LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
han tomado intervención en el marco de las misiones y funciones
asignadas.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 23.696, el art. 12 de la
Ley 24.093, el Estatuto Social de AGP aprobado por Decreto 1456 de
fecha 4 de setiembre de 1987, y los Decretos 19 de fecha 3 de enero de
2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Resolución AGPSE N° 160/1980 y sus normas
modificatorias y complementarias, Resoluciones AGPSE N° 23/1990, Nº
70/1994, Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº 38/2009, Nº 595-2011, Nº 16/2013,
N° 536/2013, Nº 4/2014, Nº 24/2014, N° 69/2016,
RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR,
RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, las Notas N° GG
269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR, NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR,
NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia N°
PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria
sobre la materia.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las Bonificaciones Permanentes
que como Anexo I (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y Anexo II
(IF-2022-117249692-APN-GG#AGP), respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. El presente Régimen entrará en vigencia al mes siguiente
de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web de esta Sociedad del Estado.
Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 100586/22 v. 12/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGIMEN
TARIFARIO
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
GENERAL
El presente régimen tarifario unifica y establece el quantum de las
tarifas aplicables a las distintas actividades, suministros, servicios,
prestaciones explotaciones de espacios, etc..., que se efectúen en el
ámbito de la jurisdicción portuaria administrada por esta
Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
De acuerdo a las facultades estatutarias que posee de la máxima
autoridad del presente organismo, o en aquellos casos en los cuales la
misma se encuentre delegada en la Gerencia General u otra autoridad
podrán establecerse, con carácter particular y debidamente fundadas,
excepciones en la aplicación del presente régimen tarifario de acuerdo
a las siguientes consideraciones:
1.- CARGOS Y CONCEPTOS DIFERENCIALES:
La AGPSE podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la
eximición de pago o la aplicación de cargos y conceptos superiores o
inferiores a las que rijan con carácter general, cuando concurran para
ello fundadas razones de índole económica-financiera,
comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo
circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a
su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable
mantener su ocupación a resguardo de intrusos. Esto será aplicable a
situaciones generales o particulares.
2.- EXIMICIONES:
La AGPSE podrá eximir de los cargos y conceptos a la Prefectura Naval
Argentina, la Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, toda otra autoridad
o ente nacional, asociaciones sindicales y aquellas sin fines de lucro,
en cuanto la ocupación sea destinada a actividades ligadas a la
portuaria o conexas a esta.
El otorgamiento de excepciones se interpretará con criterio
restrictivo, y no alcanzará a los consumos de servicios públicos tales
como energía, gas, agua, comunicaciones y todo otro servicio particular
o individual, que correrá por cuenta y cargo del ocupante.
3. BONIFICACIONES POR OBRA:
En virtud al grado de actividad que registre el titular de la ocupación
durante el plazo de obra aprobado, la AGPSE podrá efectuar
bonificaciones de los cargos y conceptos aplicables, lo que será
establecido por su máxima autoridad.
INDICE
• MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
• MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
• MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS PASAJEROS Y
VEHÍCULOS
• MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS
PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
• MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS PRESTACIONES EVENTUALES
MÓDULO I -
REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Este Régimen será de aplicación para aquellos servicios que la AGPSE
preste a los buques/artefactos navales que ingresen a su jurisdicción.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos
comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes
Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales
en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores
y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. TARIFAS
GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: -Comprende la utilización por parte de todos los
buques/artefactos navales, del conjunto de infraestructura y
superestructura portuaria, de la que deriva la prestación de los
servicios de carácter general necesario para para el mantenimiento y
operación de las mismas.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que ingresen a
la Jurisdicción de la Administración General de Puertos.
ULTRAMAR
CABOTAJE
1.2 POR USO DE MUELLE A LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: Comprende la utilización de muelle e instalaciones
destinadas para el atraque de buques/artefactos navales, de lo que
deriva el dragado y mantenimiento de profundidades al pie de los mismos.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que operen en
la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto
aquellas áreas Concesionadas.
ULTRAMAR
CABOTAJE
1.3 CERTIFICADOS DE USO FRECUENTE
Definición: Certificados trimestrales que otorga Giro de Buques, para
operar en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos,
excepto áreas concesionadas. Cuando se abone Certificados por Uso
Frecuente no abonarán la Tarifa General por Uso de Muelle.
Aplicación: Embarcaciones de cualquier característica, con servicio
regular o de itinerario fijo en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y
sus afluentes, entre puertos nacionales o entre éstos y el puerto
fluvial más próximo de la Nación limítrofe ribereña.
1.3.1 BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES EN
GENERAL
Comprende los buques/artefactos navales que presten servicios de manera
frecuente en el Puerto Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en
los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del presente Capítulo.
1.3.2 BUQUE FLUVIALES DE PASAJEROS
Comprende los buques de transporte fluvial de pasajeros que realicen
viajes entre el Puerto Buenos Aires y puertos de la República Oriental
del Uruguay o limítrofes o puertos nacionales, como así también
aquellos que realicen eventos gastronómicos y/o recreación con base en
el Puerto Buenos Aires. Los cuales se pueden distinguir en:
1.3.2.1 BUQUE DE PASAJEROS CON TRN
MAYOR O IGUAL 150
1.3.2.2 OTROS BUQUES CON TRN MENOR 150
1.3.3 REMOLCADORES DE TIRO
Comprende los remolcadores de tiro que realicen operaciones en el
Puerto Buenos Aires
2. RECARGOS
2.1 POR SITUACIÓN DE INACTIVIDAD,
DESARME, DESGUACE, CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN MAYOR
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en
situación de inactividad por Giro de Buques.
2.2 POR PERMANENCIA PROLONGADA
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en
situación de permanencia prolongada por Giro de Buques.
Aplicación: Se les aplicará la tarifa de uso de muelle base o
certificado de uso frecuente, dependiendo de la situación de la
embarcación definida por Giro de Buques, será afectada por un
coeficiente de recargo adicional sobre dicha tarifa.
MÓDULO II
- REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan
por el Puerto Buenos Aires, jurisdicción de la Administración General
de Puertos S.E.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos
comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes
Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales
en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores
y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. ÁREAS
CONCESIONADAS
Definición: Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que
transitan por las Terminales Concesionadas de la Administración General
de Puertos S.E.
Aplicación: Las mismas serán recaudadas por las Terminales Portuarias
concesionadas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de importación,
exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se
dividen según Carga General, Granel Solido, Granos y Subproductos y
Granel Liquido.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
TRAFICO DE REMOVIDO
1.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
1.2.1 CARGO DE SEGURIDAD
Definición: Comprende la compensación por los costos vinculados al
cumplimiento de normas nacionales e internacionales y el desarrollo del
Plan de Seguridad, que permitan la obtención de certificación de
“Puerto Seguro”.
Aplicación: Este cargo será de aplicación a todos los contenedores
llenos que transiten por las Terminales Portuarias concesionadas.
2. ÁREAS
NO CONCESIONADAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan
por la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E,
excepto aquellas Áreas Concesionadas.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos
comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes
Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales
en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores
y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
2.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Definición: Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de
Importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las
cuales se dividen según Carga General, Granel Liquido.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
TRAFICO DE REMOVIDO
2.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
2.2.1. PLAZOLETA
Definición: Comprende el almacenamiento de mercadería en estibas o en
lugares fuera de la zona de operación del buque/artefacto naval.
2.2.2. ALMACENAJE
Definición: Comprende el almacenamiento de aquellas mercaderías que
permanezcan en los recintos portuarios de la AGPSE. El periodo de
almacenaje se computará a partir de la fecha de ingreso a los recintos
portuarios.
Para el tráfico de exportación los primeros QUINCE (15) días están
bonificados.
2.2.3. MANIPULEO
Definición: Comprende todos los movimientos normales de las cargas,
debidamente autorizados, que son Estiba y Desestiba, entrega y
recepción elementos necesarios desde la entrada de la mercadería al
recinto portuario de almacenaje, hasta su entrega.
2.2.4. ELEMENTOS MECÁNICOS
Definición: Comprende el uso de guinches, canaletas, cintas
transportadoras, motoestibadoras, tractores y autoelevadores, para la
utilización en operaciones dentro o fuera de la jurisdicción portuaria.
En este último caso los elementos serán conducidos y manejados
exclusivamente por personal de la AGPSE. El servicio de guinches donde
el puerto los pueda proveer, incluye las grampas y los baldes
volcadores sin cargo.
Recargos:
• En días y horarios inhábiles se
liquidará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) de
recargo, según corresponda, sobre la tarifa estipulada para días y
horarios hábiles.
• Días y Horarios Hábiles: lunes a viernes de 7 a 19 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 50%): lunes a viernes de 19 a 22
horas; sábados de 7 a 13 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 100%): lunes a viernes de 22 a 7
horas; sábados a partir de las 13 horas, domingos, feriados nacionales
y días no laborables.
• Mínimo a liquidar TRES (3) horas.
MÓDULO III
- REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios a los pasajeros
y vehículos que embarquen, desembarquen o que se encuentren en tránsito
en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
Serán responsable del pago solidariamente de las Tasas del presente
Capitulo los transportistas por sí, por sus Agentes Marítimos, o por
los Permisionarios o Concesionarios de las Terminales destinadas a la
atención de buques y/o pasajeros.
1. TASA DE
PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS
1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen y
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía
fluvial o que realicen turismo local.
1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS
PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen y
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto
puertos de Montevideo Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que
efectúen tráfico por vía fluvial.
1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen y
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen
tráfico por vía fluvial.
1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS
1.2.1. BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS
PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen y
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto
puertos de Montevideo Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que
efectúen tráfico por vía fluvial.
1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen y
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen
tráfico por vía fluvial.
2. TASAS
DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS INTERNACIONALES
Serán responsables solidariamente del pago los Agentes Marítimos y/o de
las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país.
2.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE
CRUCEROS INTERNACIONALES
Definición: Comprende el Cargo de Seguridad y el Uso de Scanner.
• Cargo de Seguridad: comprende la
compensación por las erogaciones generadas por esta AGPSE con motivo
del cumplimiento de las exigencias que en materia de Seguridad que
establece el código ISPS para la Seguridad de los Buques Cruceros
Internacionales.
• Uso de Scanner: comprende el uso de scanner y demás medios
electrónicos que proporciona esta AGPSE para un control seguro de
equipaje y personas.
Aplicación: Comprende a todos los pasajeros transportados en buques
cruceros internacionales que embarquen, desembarquen o se encuentren en
tránsito en el Puerto Buenos Aires.
2.2 SERVICIO DE COORDINACION Y
SEGURIDAD DE MUELLE
Definición: Comprende la coordinación y seguridad de muelle.
Aplicación: Buques de cruceros que atraquen en áreas no concesionadas.
MODULO IV
- REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
El presente régimen será de aplicación ante el otorgamiento de espacios
portuarios de dominio público o privado cuya administración y
explotación sea ejercida por la Administración General de Puertos S.E.
1. CARGOS
POR OCUPACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
CONSIDERACIONES GENERALES
CLASIFICACIÓN POR USO
EXCLUSIVO: Uso del espacio portuario en forma exclusiva por parte del
titular de la ocupación otorgada.
PREFERENCIAL: Uso del espacio portuario en forma preferencial por parte
del titular de la ocupación otorgada, pudiendo la AGPSE disponer su uso
por parte de terceros.
Abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota respecto del USO
EXCLUSIVO.
COMPUTO DE SUPERFICIES:
A los fines que correspondan por el uso y explotación de espacios
portuarios, las superficies serán computadas en metros cuadrados,
siguiendo los lineamientos expuestos a continuación para las diferentes
particularidades:
INSTALACIONES AÉREAS-ALEROS, TOLDOS Y GALERÍAS: Se computará como
superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o
no elementos de apoyo en el espacio afectado.
CABLES Y OTRAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS: Se computará como
superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno sin que
ello de derecho al uso exclusivo del espacio ocupado por dichas
instalaciones. Las empresas de servicios públicos quedarán exentas de
los cargos y conceptos aplicables.
SERVICIOS DE APOYO A LOS BUQUES - REPARACIÓN: Cuando se realicen
trabajos de reparación de buques en muelle, el taller naval que ejecute
los mismos deberá abonar los cargos y conceptos aplicables,
computándose como espacio portuario ocupado la superficie resultante de
considerar el largo de la eslora del buque por DIEZ (10) metros de
ancho.
INSTALACIONES NO CONTEMPLADAS: Deberán asimilarse a las de mayor
parecido, caso contrario, la AGPSE determinará las condiciones de
aplicación de los cargos y conceptos por ocupación de espacios
portuarios correspondientes.
1.1. IMPORTE BÁSICO POR OCUPACIÓN
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios.
1.2. TARIFA POR SUPERFICIE
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios en
función a su clasificación de ubicación, actividad y uso.
1.2.1. TARIFA INDUSTRIAL
Definición: Actividades de Transporte y Logística ligadas al ámbito
portuario (Terminales de carga y descarga de mercaderías, de pasajeros,
depósitos fiscales, depósitos en general, etc.).
1.2.1.1 TARIFA INDUSTRIAL PORTUARIA -
TODAS LAS ZONAS
•
Industrial Portuaria - Zona Dársena
F
•
Industrial Portuaria - Zona Dársena
Norte
•
Industrial Portuaria - Zona Dársena
Sud
1.2.1.2. TARIFA INDUSTRIAL NO PORTUARIA
Definición: Actividades de Transporte y Logística del ámbito extra
portuario.
Deberá abonar un recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la
alícuota correspondiente a la actividad INDUSTRIAL PORTUARIA definida
en 1.2.1.1.
s de carga y descarga de mercaderías, de pasajeros, depósitos fiscales,
depósitos en general, etc.).
1.2.2. TARIFA COMERCIAL
Definición: Actividades sin relación alguna con la actividad industrial
portuario o no portuaria, o si bien tienen alguna relación, la misma
reviste el carácter de conexa, complementaria o accesoria. Comprende
estaciones de servicio, quioscos, restaurantes, comercios en general y
playas de estacionamiento.
•
General
Playas De Estacionamiento
1.2.3. OTRAS TARIFAS
•
Deportivas - Culturales
•
Espejos de Agua - Actividades
Deportivas y Culturales
•
Espejos de Agua - Otras Actividades
1.3. VALOR INMUEBLE
Cargo a abonar, por mes o fracción, sobre el espacio portuario
otorgado, con edificaciones, instalaciones o mejoras sobre el mismo.
Resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el
valor de dichos bienes, de acuerdo con la tasación vigente.
En caso de que la AGPSE autorice la realización de edificaciones,
instalaciones o mejoras, a cargo exclusivo del titular de la ocupación,
este último abonará el Valor Inmueble de acuerdo al estado del espacio
portuario previo a las edificaciones, instalaciones o mejoras a
introducir.
Si el titular obtuviera la renovación del título de ocupación, el cargo
a abonar, por mes o fracción resultará equivalente al CERO CON
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el valor de dichos bienes.
Si la AGPSE autoriza el desmantelamiento de edificaciones,
instalaciones o mejoras, el cargo a abonar, por mes o fracción, en
concepto de Valor Inmueble resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA
POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes u obras
desmanteladas. Dicho cargo regirá hasta la extinción del Título de
Ocupación.
1.4. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LOS
ESPACIOS PORTUARIOS
Ante una restitución anticipada en forma total o parcial de un predio,
el titular de la ocupación deberá abonar en concepto de compensación y
penalidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre
todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo
del Título de Ocupación.
1.5. DERECHO DE TRANFERENCIA
Previo a la autorización por parte de la AGPSE de la transferencia de
un Título de Ocupación, el titular del mismo deberá abonar en concepto
de Derecho de Transferencia una suma equivalente de aplicar el DOS POR
CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el
vencimiento del plazo del Título de Ocupación.
1.6. PERMISO DE USO - PRESENTACIÓN DE
PROPUESTAS DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIO
Los interesados en presentar propuestas alternativas deberán abonar en
concepto de Depósito de Admisibilidad una suma equivalente de aplicar
el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables al
Título de Ocupación por la totalidad del plazo del mismo.
2. RECUPERO DE GASTOS
El titular de la ocupación otorgada deberá abonar este concepto en
compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios
portuarios generales de conservación y mantenimiento de la
infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la
red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,
reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección
de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,
vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y
adecuación de accesos y administración
Serán exceptuadas del concepto de Recupero de Gastos aquellas
explotaciones cuya actividad abonen Servicios a las Cargas y/o
Servicios a los Pasajeros.
3.
OCUPACIONES ESPECIALES
3.1 PUBLICIDAD COMERCIAL
Comprende toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o
estructura representativa que pueda ser percibida en o desde la vía
pública ubicadas sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo
de instalación, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de
actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a las
mismas, sean éstas públicas o privadas.
Se computará como superficie de ocupación el área de polígono que
circunscribe al anuncio, pasando por los puntos extremos, conformando
el marco parte del polígono, no así el pedestal y la estructura
portante.
Aquellas publicidades comerciales que contengan exclusivamente la
denominación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica
y/o elementos distintivos del negocio perteneciente al del beneficiario
del otorgamiento de la ocupación quedarán exentas de pago siempre y
cuando estén adosadas a paredes del establecimiento o dentro de los
límites del espacio otorgado por la AGPSE.
3.2 FILMACIONES, EVENTOS U OTRAS
ACTIVIDADES AFINES
Concepto aplicable a las autorizaciones temporarias cuyo objeto sea la
realización de filmaciones, tomas fotográficas u otros eventos
similares.
3.3 CAÑERIAS
Concepto aplicable a las cañerías conectadas a muelle que se vinculen
con instalaciones situadas en espacios no administrados por la AGPSE,
quedando sujetos los productos movilizados por las mismas al pago de
las Tasas a las Cargas.
Para el caso de las cañerías que se instalen a través de muelle para
atender el movimiento de carga / descarga vinculados con plantas
industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago cuando las
mismas se vinculen con instalaciones situadas en espacios portuarios
otorgados en uso por la AGPSE.
Los productos movilizados por intermedio de estos conductos quedarán
sujetos al pago de las Tasas a las Cargas.
MÓDULO V -
REGIMEN TARIFARIO DE PRESTACIONES EVENTUALES
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios vinculados al
transporte ferroviario, estipendios y otros que se presten en la
jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
1.
SERVICIO FERROVIARIO
Aplicación: Serán responsables del pago solidariamente remitentes,
consignatarios, empresas operadoras ferroviarias, terminales
portuarias, etc.
Cuando dichos servicios tengan como origen o destino alguna de las
Terminales Portuarias concesionadas, serán facturados y recaudados por
las mismas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1 SERVICIO POR INGRESO O POR RETIRO
DE VAGONES
Definición: Comprende la prestación del servicio de recepción en
parrilla ferroviaria de la AGPSE de los vagones provenientes del sector
de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio
ferroviario, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación
en los respectivos giros en sitios que operan las terminales
portuarias, y viceversa, el retiro, remolque y arrime de los vagones
provenientes de la zona de operaciones de los sitios de las terminales
portuarias hasta su ubicación en la zona de transferencia, en
correspondencia con la parrilla ferroviaria de la AGPSE para su retiro
hacia la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del
servicio.
Este servicio será de aplicación, por separado, para el ingreso y para
para el retiro de todos los vagones, cargados o vacíos, provenientes de
las formaciones ferroviarias que ingresan o egresan de Puerto Buenos
Aires.
El servicio comprende la provisión de la locomotora equipada para su
respectiva maniobra, con todo el personal necesario para la operatoria
específica, como ser conductor, cambista, inspector de locomotora y
playa, apuntadores de playa, encargado de turno, etc.
1.2 ALQUILER DE LOCOMOTORA
Definición: Comprende la unidad equipada para su respectiva maniobra,
incluyéndose todo el personal necesario para la operatoria específica.
El Servicio de Alquiler de Locomotoras se aplica para todas aquellas
operaciones que requieran la utilización de locomotoras que no se
encuentren contempladas dentro de los alcances del “Servicio por
Ingreso o por Retiro de Vagones”
El cómputo del servicio se inicia a partir del momento en que el
elemento es puesto a disposición del usuario en el lugar donde éste
indique que realizará la operación.
1.3 VAGONES EN TRANSITO
Definición: Comprende la utilización de un corredor ferroviario dentro
de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la
Avenida Córdoba y Playa de Maniobras de Empalme Norte.
1.4 PERMANENCIA DE VAGONES
Definición: Comprende la estadía de vagones que han permanecido
estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a
maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.
Se considera que el vagón está en situación de permanencia una vez
transcurridos cinco (5) días corridos, incluido el día de entrada,
comenzando a computarse la permanencia por lo tanto a partir del sexto
día de su ingreso inclusive.
2. ZONA DE
APOYO PORTUARIO
Definición: Comprende la compensación por los costos en los que se
incurre con el fin de incrementar la eficiencia en la entrada y salida
de camiones de la égida portuaria, optimizar el manejo de contenedores
vacíos, estacionar y contener camiones en la zona, disponer graduales
controles del transporte vehicular que opera con las Terminales
Portuarias concesionadas, facilitar la gestión y la información de
despachantes, exportadores e importadores y también colaborar en la
optimización de la vinculación operativa con las terminales.
Aplicación: El cargo ZONA DE APOYO PORTUARIO (ZAP) será de aplicación a
todos los contenedores llenos que egresen en camiones de las Terminales
Portuarias concesionadas (Importación). Los contenedores llenos que
ingresen (Exportación) serán bonificados al 100%
3.
SERVICIOS A LOS BUQUES
3.1 ENERGIA ELECTRICA - DERECHO DE
CONEXIÓN A LOS BUQUES
Definición: Comprende cada conexión común (área trifásica) realizada
por la AGPSE. Se facturará toda vez que haya que conectar el suministro
Aplicación: Cualquier embarcación que lo solicite.
3.2. ENERGIA ELECTRICA - SUMINISTRO A
LOS BUQUES
Definición: Comprende el suministro de energía eléctrica proveída por
la AGPSE.
Aplicación: Cualquier embarcación que lo solicite.
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la conexión de cañerías a buques/artefactos
navales, instalación de equipos, provisión de materiales y personal
necesario.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en áreas no
Concesionadas de la Administración General de Puertos, y soliciten el
servicio.
Las embarcaciones de Bandera o de Tratamiento de Bandera Argentina se
encuentra bonificado.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la provisión de agua a buques/artefactos navales
por medio de elementos o instalaciones de la AGPSE.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en la Administración de
Puertos, y soliciten el servicio.
4.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RE FACTURADOS
Definición: Comprende los gastos en que incurra la AGPSE por cuenta del
usuario, los mismos serán re facturados con un recargo del VEINTE POR
CIENTO (20%) en concepto de gastos de administración.
En el caso del servicio de energía eléctrica el recargo es de un
TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto de gastos administrativos.
Aplicación: Cualquier usuario que lo requiera
5.
SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Comprende la evaluación, por parte de la AGPSE, de la documentación
técnica de un proyecto de obra presentada por el titular de la
ocupación.
En caso de desistimiento del interesado o denegatoria de lo solicitado,
no corresponderá el reintegro del concepto abonado.
El importe del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar por el Titular
de la Ocupación será equivalente a:
El importe mínimo del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar será de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO (USD 75,00).
IF-2022-117809943-APN-GG#AGP
ANEXO II
ANEXO - BONIFICACIONES PERMANENTES
MÓDULO I -
REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
1. TARIFAS
GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre la
“TARIFA GENERAL DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES -
CABOTAJE” para los Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados
a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto Buenos Aires y los
distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
MÓDULO II
- REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
1. ÁREAS
CONCESIONADAS
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
TRAFICO DE EXPORTACION
Se establece una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la
“TARIFA GENERAL DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS” para aquellas cargas
que correspondan al tráfico de exportación.
MÓDULO V -
REGIMEN TARIFARIO DE OTROS INGRESOS
1. ZONA DE
APOYO PORTUARIO
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el
cargo “ZONA DE APOYO PORTUARIO” para cada unidad de contenedor lleno de
veinte (20) pies o cuarenta (40) pies que ingrese a cada Terminal
Portuaria concesionada.
3.
SERVICIOS A LOS BUQUES
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre la
“TARIFA DE SERVICIO DE CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques
con bandera nacional y los Buques que realicen operaciones de cabotaje.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
sobre la “TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES” para
los Buques de aprovisionamiento de agua.
IF-2022-117249692-APN-GG#AGP