ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 192/2022

RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89536472-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se gestionó la modificación y unificación de las tarifas, importes, tasas, cargos, recargos y recuperos correspondientes al uso de puerto, servicios, suministros explotaciones de espacios y todos aquellos servicios que actualmente se prestan en jurisdicción del Puerto de Buenos Aires.

Que la modificación del plexo tarifario tiene como finalidad la actualización de los valores según las variables de la economía y la efectiva prestación de los servicios, en vistas a la simplificación de los conceptos y rubros que fueran objeto de gravamen, sistematizando y simplificando las reglas vigentes en materia de aplicación de tarifas en un único cuerpo normativo.

Que, a tales efectos, corresponde dejar sin efecto la Resolución AGPSE N° 160/1980, como así también las resoluciones modificatorias, Resoluciones AGPSE, 23/1990, Nº 70/1994, Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº 38/2009, Nº 595-2011, Nº16/2013, N° 536/2013, Nº 4/2014, Nº 24/2014, N° 69/2016, RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR, RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, las Notas N° GG 269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR, NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR, NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia N° PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria al respecto.

Que, asimismo, corresponde aprobar el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y las bonificaciones permanentes (IF-2022-117249692-APN-GG#AGP).

Que dicho Régimen reagrupa los conceptos y valores vigentes en cinco (5) módulos, a saber: Módulo I – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para los Buques/Artefactos Navales; Módulo II – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para las Cargas; Módulo III – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para el Tráfico de Pasajeros y Vehículos; Módulo IV – Régimen Tarifario de Uso y Explotación Portuarios de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y Módulo V– Régimen Tarifario de Prestaciones Eventuales.

Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS tomaron la intervención de su competencia.

Que LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el marco de las misiones y funciones asignadas.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 23.696, el art. 12 de la Ley 24.093, el Estatuto Social de AGP aprobado por Decreto 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, y los Decretos 19 de fecha 3 de enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Resolución AGPSE N° 160/1980 y sus normas modificatorias y complementarias, Resoluciones AGPSE N° 23/1990, Nº 70/1994, Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº 38/2009, Nº 595-2011, Nº 16/2013, N° 536/2013, Nº 4/2014, Nº 24/2014, N° 69/2016, RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR, RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, las Notas N° GG 269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR, NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR, NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia N° PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria sobre la materia.

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 109/2023 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 1/6/2023.)

ARTÍCULO 3°. (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 109/2023 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 1/6/2023.)

ARTÍCULO 4°. Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2022 N° 100586/22 v. 12/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(ANEXOS I y II derogados por art. 2° de la Disposición N° 109/2023 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 1/6/2023.)