MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2130/2022
RESOL-2022-2130-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el EX-2022-79824133- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-79823962-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-92996364-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obran el
acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical, y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN
SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen modificaciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
892/07 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que con respecto a lo pactado en el presente, corresponde hacer saber a
las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que con relación a lo pactado en la cláusula quinta - 5.1 del texto de
marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario,
deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia del presente
acuerdo.
Que asimismo, con relación a lo pactado en la cláusula sexta, se hace
saber a las partes que de producirse el evento descripto, deberán
cumplir el procedimiento dispuesto por la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y las empresas
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA,
INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS
SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrantes en el RE-2022-79823962-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-92996364-APN-DTD#JGM del EX-2022-79824133- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y las escalas homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 98982/22 v. 12/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)