SECRETARÍA GENERAL

Resolución 835/2022

RESOL-2022-835-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-97171454-APN-CGD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 186 del 18 de abril de 2022, las Resoluciones de la Subsecretaria de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 116 del 17 de mayo de 1991, Nº 289 del 24 de octubre de 1995, N° 140 de fecha 14 de marzo de 2017, y Nº 489 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN del 9 de agosto de 2022 (RESOL-2022-489-APN-SGP) y las Disposiciones Nro. 102 del 18 de junio de 2013, 62 de la Oficina Nacional de Contrataciones del 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 116 del 17 de mayo de 1991, se aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en concordancia con las regulaciones establecidas en la Administración Pública Nacional (APN) para toda dependencia que posea las atribuciones brindadas por la ejecución de un Sistema Administrativo Financiero propio, también denominado por apócope SAF.

Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 289 del 24 de octubre de 1995 se aprobó un nuevo reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN derogando el reglamento mencionado en el considerando precedente.

Que en virtud de lo estipulado en el Título IV, Capítulos II (arts. 84/89) y IV (art. 93) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, y lo dispuesto por la Resolución Nº 289 del 24 de octubre de 1995 se dictaron la Disposición N° 102 del 18 de junio de 2013 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN140 de fecha 14 de marzo de 2017 por la cual se dejaron sin efecto las designaciones de los miembros titulares y suplentes de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS efectuadas por la Disposición S.S.C. N° 102/13 y se designó para integrar la COMISIÓN DE RECEPCIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al personal detallado en el ANEXO IF-2017-03089877-APN-DPYS#SGP.

Que el Decreto Nº 186 del 18 de abril de 2022 concerniente al “Régimen de contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION” y la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 489 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN del 9 de agosto de 2022 (RESOL-2022-489-APN-SGP) aprobatoria del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, prevén la intervención de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a fin de adaptar el accionar de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con los citados cuerpos normativos es necesario adecuar la reglamentación de su funcionamiento y requisitos de sus integrantes.

Que la Unidad de Auditoria Interna de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en cumplimiento de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre del 2007, Reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y su Anexo- artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 –sus modificatorios y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 289 del 24 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 2°. -Apruébese el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que como Anexo IF-2022-127032283-APN-SSC#SGP forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, y archívese

Julio Fernando Vitobello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2022 N° 100790/22 v. 12/12/2022



ANEXO I


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1°: MISIONES y FUNCIONES:

1) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el TITULO IV, CAPÍTULO II - RECEPCIÓN - del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, y en el TITULO III, CAPITULO ÚNICO - COMISIÓN DE RECEPCIÓN - de la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con sus modificatorias y complementarias, o las que en un futuro las reemplacen.

2) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos celebrados por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN encuadrados en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1023/2001, y sus normas modificatorias y complementarias, y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el “Régimen de contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION” aprobado por Decreto N° 186/22 y su norma complementaria aprobada por la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489/2022 aprobatoria del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

3) A tal fin la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios deberá verificar si la prestación de los servicios o la entrega de los bienes objeto de los contratos cumple o no con las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los demás que integren el contrato.

En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:

a) que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción.

b) la existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto.

c) que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, dentro del plazo que fije al efecto.

d) que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.

La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.

Asimismo, deberá remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS”.

ARTÍCULO 2°: INTEGRACIÓN Y DURACIÓN:

1) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios estará integrada por UN (1) Presidente (Titular) DOS (2) Vocales (Titulares), y TRES (3) miembros suplentes.

2) En caso de ausencia del Presidente, podrá reemplazarse el mismo con cualquiera de los vocales titulares a elección del Presidente. El quórum para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios se dará con la suscripción de TRES (3) de sus miembros, de los cuales al menos UNO (1) deberá ser titular.

3) Las designaciones para integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios serán realizadas por el titular de la Jurisdicción y/o la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, quedando excluidos para dicha integración todos aquellos agentes que hubieran intervenido en los procedimientos de selección respectivos, pudiendo no obstante requerirse su asesoramiento.

4) Las personas que sean designadas como miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, seguirán desempeñando en conjunto con estas tareas, las que le correspondan en atención a las funciones propias del puesto de revista en el que se encuentran asignados.

5) El Presidente de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios ejercerá la representación y conducción de la misma. Asimismo, a fin de facilitar la revisión y diligenciamiento de los asuntos ingresados, los distribuirá entre los vocales titulares o los que los reemplacen, ello sin perjuicio de tratarlos posteriormente con los vocales titulares ausentes.

6) Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios no percibirán remuneración alguna adicional por el ejercicio de la función.

7) Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios permanecerán en sus funciones durante DOS (2) años, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento antes de finalizar el período indicado mediante la emisión del acto administrativo correspondiente.

8) Cumplido el período de DOS (2) años desde la designación de los miembros de la Comisión, y en caso de no haberse procedido a la renovación de sus integrantes, la renovación para el próximo periodo será de carácter automático e indefinido.

ARTÍCULO 3°: PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN.

1) La UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SECRETARIA GENERAL o la que en el futuro la reemplace, contra la emisión de la orden de compra y/o solicitud de provisión, remitirá el expediente por el cual tramitó el procedimiento de contratación a la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios para la intervención de su competencia.

2) Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, en principio recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.

3) Confeccionará las actas con los sistemas electrónicos con los que cuenta la SECRETARIA GENERAL en las cuales deberá expresarse la conformidad o rechazo de la recepción definitiva. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará en el plazo de CINCO (5) días hábiles para las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto N° 186/22.

En relación a las contrataciones enmarcadas en Decreto N° 1023/2001, y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, el plazo para la conformidad de la recepción definitiva será de DIEZ (10) días hábiles, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijará uno distinto. En ambos supuestos, los plazos para la conformidad de la recepción definitiva se contabilizarán a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y condiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.

4) En todos los casos, la Comisión procederá a la recepción de los bienes/servicios entregados o prestados respectivamente dentro del plazo de vigencia establecido para el cumplimiento del contrato, aunque se encuentren solicitudes de provisión emitidas y con saldo a favor, en el caso de las órdenes de compra abierta.

5) Cuando la Comisión de Recepción intime por la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.

6) Con el objeto de proceder a la conformidad de la recepción, la Comisión confrontará la prestación con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en su caso con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar teniendo en cuenta el resultado de las mismas.

7) Cuando las dependencias de la SECRETARIA GENERAL efectúen recepciones de bienes o servicios in situ, las unidades requirentes se limitarán al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad. De conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, dichos bienes/servicios se recibirán con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción por parte de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

8) Según la especificidad de los bienes y/o servicios prestados podrá requerir intervención de terceros a los efectos de realizar análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen para las constataciones que se requieran.

9) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios podrá dirigirse directamente a las firmas adjudicatarias para toda gestión o trámite que tenga relación con su misión específica.

10) La Comisión deberá realizar las intimaciones en caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o cualquier otra circunstancia que evidencie la falta de cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación. Dichas intimaciones deberán realizarse a fin de generar una notificación fehaciente, en las contrataciones comprendidas en el Decreto Delegado N° 1023/01 y el Decreto 1030/16 a las casillas de correo electrónico denunciadas ante el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) y en las contrataciones comprendidas en el Decreto N° 186/22, deberá notificarse al medio previsto en la contratación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Anexo I (IF-2022-32491394-APNSSPG#SGP).

En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios deberá informar los incumplimientos del contrato para que se inicien los trámites procedimentales tendientes a la aplicación de las penalidades que correspondieran.

11) Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, habiendo mediado intimación o no, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios deberá acreditar dicha circunstancia en el acta correspondiente para que se inicien los trámites tendientes a aplicar la penalidad consistente en la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

12) La Comisión deberá evaluar las contingencias en la ejecución de los contratos en concordancia con lo establecido en los artículos 93 y 94 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

13) El Presidente y los vocales, podrán proponer todas las modificaciones reglamentarias y circuitos administrativos que se consideren convenientes para el mejor desempeño de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, en todo lo que es de competencia de la misma, cuando se meritúe su conveniencia o le fuere requerido las cuales quedará sujetas a la consideración del SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°: FUNCIONAMIENTO:

1) Los miembros de la Comisión deberán fundar en elementos objetivos sus decisiones, tales como documetación licitatoria, orden de compra, remitos, notas, informes, relevamientos fotograficos, registros de antecedentes, etc.; y, en el caso de que hubiera disidencia deberán dejar constancia de ello en el acta respectiva. Ningún miembro podrá abstenerse de votar teniendo en consideración el quorum necesario previsto en la presente.

2) La Dirección General de Administración prestará, a través del personal que de ella dependa en la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS y CONTRATACIONES, la asistencia administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión.