e. 12/12/2022 N° 100790/22 v. 12/12/2022
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1°: MISIONES y FUNCIONES:
1) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios tendrá las
funciones y atribuciones establecidas en el TITULO IV, CAPÍTULO II -
RECEPCIÓN - del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus normas
modificatorias y complementarias, y en el TITULO III, CAPITULO ÚNICO -
COMISIÓN DE RECEPCIÓN - de la Disposición N° 62/16 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES con sus modificatorias y complementarias, o
las que en un futuro las reemplacen.
2) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios tendrá a
su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos celebrados
por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN encuadrados en
el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por
Decreto N° 1023/2001, y sus normas modificatorias y complementarias, y
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y
complementarias, así como los comprendidos en el “Régimen de
contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de
la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION” aprobado por Decreto N°
186/22 y su norma complementaria aprobada por la Resolución de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489/2022
aprobatoria del “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente
a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
3) A tal fin la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios
deberá verificar si la prestación de los servicios o la entrega de los
bienes objeto de los contratos cumple o no con las condiciones
establecidas en los documentos del llamado, así como en los demás que
integren el contrato.
En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:
a) que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los
documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el
contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción.
b) la existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al
proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto.
c) que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los
elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan
con el pliego de bases y condiciones particulares, dentro del plazo que
fije al efecto.
d) que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al
proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar
los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.
La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones
previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la
prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse
dentro del plazo fijado en el pliego de bases y condiciones
particulares.
En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también
deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d),
salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la
satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera
posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez
intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado
al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los
incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las
penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento
de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se
realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,
también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el
cumplimiento de la obligación.
En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no
hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo
a lo previsto en el artículo 80, inciso f) del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional. Corresponderá a la
Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los
pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.
Asimismo, deberá remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todo
lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el
expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo
dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de
Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS”.
ARTÍCULO 2°: INTEGRACIÓN Y DURACIÓN:
1) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios estará
integrada por UN (1) Presidente (Titular) DOS (2) Vocales (Titulares),
y TRES (3) miembros suplentes.
2) En caso de ausencia del Presidente, podrá reemplazarse el mismo con
cualquiera de los vocales titulares a elección del Presidente. El
quórum para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de
Bienes y Servicios se dará con la suscripción de TRES (3) de sus
miembros, de los cuales al menos UNO (1) deberá ser titular.
3) Las designaciones para integrar la Comisión de Recepción Definitiva
de Bienes y Servicios serán realizadas por el titular de la
Jurisdicción y/o la autoridad competente para autorizar la convocatoria
o aprobar el procedimiento, quedando excluidos para dicha integración
todos aquellos agentes que hubieran intervenido en los procedimientos
de selección respectivos, pudiendo no obstante requerirse su
asesoramiento.
4) Las personas que sean designadas como miembros de la Comisión de
Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, seguirán desempeñando en
conjunto con estas tareas, las que le correspondan en atención a las
funciones propias del puesto de revista en el que se encuentran
asignados.
5) El Presidente de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y
Servicios ejercerá la representación y conducción de la misma.
Asimismo, a fin de facilitar la revisión y diligenciamiento de los
asuntos ingresados, los distribuirá entre los vocales titulares o los
que los reemplacen, ello sin perjuicio de tratarlos posteriormente con
los vocales titulares ausentes.
6) Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y
Servicios no percibirán remuneración alguna adicional por el ejercicio
de la función.
7) Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y
Servicios permanecerán en sus funciones durante DOS (2) años, pudiendo
ser reemplazados en cualquier momento antes de finalizar el período
indicado mediante la emisión del acto administrativo correspondiente.
8) Cumplido el período de DOS (2) años desde la designación de los
miembros de la Comisión, y en caso de no haberse procedido a la
renovación de sus integrantes, la renovación para el próximo periodo
será de carácter automático e indefinido.
ARTÍCULO 3°: PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN.
1) La UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SECRETARIA
GENERAL o la que en el futuro la reemplace, contra la emisión de la
orden de compra y/o solicitud de provisión, remitirá el expediente por
el cual tramitó el procedimiento de contratación a la Comisión de
Recepción Definitiva de Bienes y Servicios para la intervención de su
competencia.
2) Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y
Servicios, en principio recibirán los bienes con carácter provisional y
los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad
de la recepción.
3) Confeccionará las actas con los sistemas electrónicos con los que
cuenta la SECRETARIA GENERAL en las cuales deberá expresarse la
conformidad o rechazo de la recepción definitiva. La conformidad de la
recepción definitiva se otorgará en el plazo de CINCO (5) días hábiles
para las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto N° 186/22.
En relación a las contrataciones enmarcadas en Decreto N° 1023/2001, y
sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 1030/16 y
sus normas modificatorias y complementarias, el plazo para la
conformidad de la recepción definitiva será de DIEZ (10) días hábiles,
salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijará
uno distinto. En ambos supuestos, los plazos para la conformidad de la
recepción definitiva se contabilizarán a partir de la recepción de los
bienes o servicios objeto del contrato. En caso de silencio, una vez
vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la
dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días
siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios
se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de
elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o
la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y
condiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la
recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de
su entrega o cumplimiento.
4) En todos los casos, la Comisión procederá a la recepción de los
bienes/servicios entregados o prestados respectivamente dentro del
plazo de vigencia establecido para el cumplimiento del contrato, aunque
se encuentren solicitudes de provisión emitidas y con saldo a favor, en
el caso de las órdenes de compra abierta.
5) Cuando la Comisión de Recepción intime por la presentación de
elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o
la adaptación de servicios por no adecuarse al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la
recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de
su entrega o cumplimiento.
6) Con el objeto de proceder a la conformidad de la recepción, la
Comisión confrontará la prestación con las Especificaciones Técnicas
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en su caso con la
muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o con
los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que
hubiese sido necesario realizar teniendo en cuenta el resultado de las
mismas.
7) Cuando las dependencias de la SECRETARIA GENERAL efectúen
recepciones de bienes o servicios in situ, las unidades requirentes se
limitarán al contralor físico de los elementos, es decir, peso,
volumen, medida y cantidad. De conformidad con el artículo 88 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y
complementarias, dichos bienes/servicios se recibirán con carácter
provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la
conformidad de la recepción por parte de la Comisión de Recepción
Definitiva de Bienes y Servicios.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante.
Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del
organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de
las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran
sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su
caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
8) Según la especificidad de los bienes y/o servicios prestados podrá
requerir intervención de terceros a los efectos de realizar análisis,
pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen para las
constataciones que se requieran.
9) La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios podrá
dirigirse directamente a las firmas adjudicatarias para toda gestión o
trámite que tenga relación con su misión específica.
10) La Comisión deberá realizar las intimaciones en caso de
incumplimiento, cumplimiento defectuoso o cualquier otra circunstancia
que evidencie la falta de cumplimiento de lo establecido en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares de la contratación. Dichas
intimaciones deberán realizarse a fin de generar una notificación
fehaciente, en las contrataciones comprendidas en el Decreto Delegado
N° 1023/01 y el Decreto 1030/16 a las casillas de correo electrónico
denunciadas ante el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) y en
las contrataciones comprendidas en el Decreto N° 186/22, deberá
notificarse al medio previsto en la contratación correspondiente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Anexo I
(IF-2022-32491394-APNSSPG#SGP).
En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no
hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión de
Recepción Definitiva de Bienes y Servicios deberá informar los
incumplimientos del contrato para que se inicien los trámites
procedimentales tendientes a la aplicación de las penalidades que
correspondieran.
11) Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el
cumplimiento de la prestación conforme al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, habiendo mediado intimación o no, se realizara fuera de
los plazos de cumplimiento originalmente pactados, la Comisión de
Recepción Definitiva de Bienes y Servicios deberá acreditar dicha
circunstancia en el acta correspondiente para que se inicien los
trámites tendientes a aplicar la penalidad consistente en la multa por
mora en el cumplimiento de la obligación.
12) La Comisión deberá evaluar las contingencias en la ejecución de los
contratos en concordancia con lo establecido en los artículos 93 y 94
del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas
modificatorias y complementarias.
13) El Presidente y los vocales, podrán proponer todas las
modificaciones reglamentarias y circuitos administrativos que se
consideren convenientes para el mejor desempeño de la Comisión de
Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, en todo lo que es de
competencia de la misma, cuando se meritúe su conveniencia o le fuere
requerido las cuales quedará sujetas a la consideración del SECRETARIO
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°: FUNCIONAMIENTO:
1) Los miembros de la Comisión deberán fundar en elementos objetivos
sus decisiones, tales como documetación licitatoria, orden de compra,
remitos, notas, informes, relevamientos fotograficos, registros de
antecedentes, etc.; y, en el caso de que hubiera disidencia deberán
dejar constancia de ello en el acta respectiva. Ningún miembro podrá
abstenerse de votar teniendo en consideración el quorum necesario
previsto en la presente.
2) La Dirección General de Administración prestará, a través del
personal que de ella dependa en la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS y
CONTRATACIONES, la asistencia administrativa necesaria para el
funcionamiento de la Comisión.