ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5300/2022
RESOG-2022-5300-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Trabajo Registrado en Línea. Relevamiento de
personal. Servicio “e-TRL”. Resolución General N° 3.655. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02066085- -AFIP-EQC1DVAEDE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces
Dirección Nacional de Recaudación Previsional las facultades de
verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los
recursos de la seguridad social.
Que el artículo 3° del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993
estableció que este Organismo será el encargado de la aplicación,
recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la
seguridad social.
Que asimismo, el artículo 23 del referido decreto dispuso que a los
fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra
norma previsional y de la seguridad social, esta Administración Federal
tendrá las facultades de verificación y fiscalización actualmente
comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptas
en el artículo 10 de la Ley N° 18.820.
Que la lucha contra el empleo no registrado es una política de Estado,
siendo uno de los objetivos estratégicos de este Organismo combatir la
precarización del trabajo y detectar personal no declarado o declarado
en situación irregular.
Que consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.655 se
implementó una herramienta informática denominada “Trabajo Registrado
en Línea” a fin de establecer un procedimiento de fiscalización en
línea que permita individualizar a los empleadores y a los trabajadores
en tiempo real.
Que en función de la experiencia adquirida en materia de fiscalización
de los Recursos de la Seguridad Social y de la tecnología disponible,
corresponde adecuar el funcionamiento de dicha herramienta a fin de
habilitar la emisión, en forma digital, de las planillas de
relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada
del acto de fiscalización, a cuyos efectos se estima necesario
sustituir la norma citada en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 10 de la Ley N° 18.820 y el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la
Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser
fiscalizados a través de la herramienta informática denominada “Trabajo
Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento
de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de constatar la debida registración del
personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el
relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en
el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del
empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los
trabajadores relevados.
ARTÍCULO 3°.- El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo
utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en
Línea”, la que permitirá generar y suscribir holográficamente los
siguientes documentos electrónicos:
a) Formulario “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de Personal”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.
b) Formulario “F.8400/E - Acta de Notificación de Relevamiento”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.
Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser
consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para
lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución
General N° 5.048 y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- El formulario “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de
Personal” será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico
por el empleado relevado y el o los funcionarios actuantes a través de
la mencionada herramienta informática.
El ejemplar del relevamiento podrá ser consultado e impreso por el
empleado a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL” con “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
ARTÍCULO 5°.- Concluido el procedimiento de relevamiento a que se
refieren los artículos precedentes, a través de la aludida herramienta
informática se emitirá el formulario “F.8400/E - Acta de Notificación
del Relevamiento”, que será suscripto holográficamente en el
dispositivo electrónico por el interesado y el o los funcionarios
actuantes.
Los agentes entregarán al interesado un “código QR” para su captura, a través del cual podrá descargar la respectiva acta.
El referido documento será comunicado en el Domicilio Fiscal
Electrónico del contribuyente y/o responsable, conforme lo establecido
en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Los formularios del artículo 3° de la presente que hayan sido labrados,
serán suscriptos una vez finalizado el relevamiento mediante la
utilización de la firma digital en los términos del Capítulo I de la
Ley N° 25.506 y su modificación.
ARTÍCULO 6°.- En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones
relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación,
recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo,
las planillas de relevamiento -en su formato digital- obtenidas a
través del procedimiento establecido por la presente resolución
general, se pondrán a disposición del contribuyente y/o responsable en
archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del mencionado
servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal”.
Dichos archivos constituirán prueba suficiente del incumplimiento
constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin
perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la
determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la
normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos I
(IF-2022-02280332-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2022-02280737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta
resolución general.
Los modelos correspondientes a los formularios “F.8240/E - Planilla de
Relevamiento de Personal” y “F.8400/E - Acta de Notificación de
Relevamiento” contenidos en los referidos anexos, se encontrarán
disponibles para su consulta en el micrositio institucional “Relaciones
laborales” (https://www.afip.gob.ar/relaciones-laborales/), opción
“Empleadores”, ítem “Trabajo Registrado en Línea”.
ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 3.655, no
obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su
vigencia.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2022 N° 100698/22 v. 12/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)