ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución General Conjunta 5301/2022
RESGC-2022-5301-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de
Bienes de Capital. Decreto N° 379/01 y sus modificatorios. Reducción de
contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2022-02061581- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS y EX-2022- 02280666- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios,
se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo del referido decreto, que contaren con
establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional, con
el objeto de mejorar la competitividad de la industria local productora
de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones
equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su
fabricación nacional.
Que el Decreto N° 209 del 26 de abril 2022 creó el Registro de
Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de
Bienes de Capital, en el cual deberán encontrarse inscriptas las
personas jurídicas que pretendan acceder a los beneficios de
reducciones de contribuciones patronales y bonos de crédito fiscal
previstos en el artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Que el citado Decreto N° 209/22 establece que el Régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 26 del 14 de octubre de
2022 la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA -en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen-
reglamentó los procedimientos de inscripción y de verificación y
control del cumplimiento de los requisitos exigidos para inscribirse en
el mencionado Registro, así como los beneficios otorgados en el marco
del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento que deben
observar los empleadores del sector privado, mediante el dictado de la
Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer las formalidades y
condiciones que deberán cumplir los empleadores para la utilización del
beneficio de reducción de contribuciones patronales.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el
artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas empleadoras del sector privado
inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de
Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, en adelante el
“Registro”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que a su vez reúnan los
requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 379 del 29 de
marzo de 2001 y sus modificatorios -de acuerdo a lo que verifique la
citada Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación-, podrán
acceder al beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 3° del
referido decreto respecto del pago de las contribuciones patronales
vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen
Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente
gozarán, a partir del mes siguiente a la fecha de inscripción en el
“Registro” y hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, de los
siguientes beneficios, según corresponda, en función de la información
proporcionada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO:
a) Una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las contribuciones
patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores
contratados, siempre que el empleador acredite ser una MiPyME en los
términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas
modificatorias y complementarias; o
b) Para los restantes beneficiarios, una reducción del SETENTA POR
CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a
aquellos trabajadores contratados, en la medida que se encuentren
afectados o afectadas a la fabricación de los bienes comprendidos en el
Anexo del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, así como a la
prestación de los servicios directamente vinculados al diseño,
ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores inscriptos en el citado “Registro” serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con alguno de los códigos que
se detallan a continuación, según corresponda, en función de la
información proporcionada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO:
I. “537 - Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22-PYME”, a
efectos de aplicar el beneficio previsto en el inciso a) del artículo
2° de la presente.
II. “538 - Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22”,
respecto del beneficio señalado en el inciso b) del artículo 2° de la
presente.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro
de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 (AFIP),
podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web”
(http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de
los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo
establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los
empleadores inscriptos en el “Registro”, así como las fechas de inicio
y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales, y dará
aviso de las suspensiones o bajas que se produzcan en el mismo,
indicando la fecha a partir de la cual se han determinado.
Al respecto, la baja del “Registro” tendrá efectos retroactivos al momento de acaecimiento del hecho que la motive.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de
los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social se
incorpora en el release 7 de la versión 44 del sistema “Declaración en
línea”, establecido por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus
modificatorias, un nuevo código de actividad para identificar a los
trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones
patronales dispuesto para los empleadores caracterizados bajo el código
“538 - Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22” indicado en
el apartado II del artículo anterior, según el siguiente detalle
-cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador-:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
137 |
Dec. 209/2022. - Bienes de Capital – Empleador NO Mipyme |
ARTÍCULO 6°.- Para los empleadores caracterizados con el código “537 -
Registro Bienes de Capital- Decreto 379/01 y 209/22-PYME” prevalecerá
el beneficio previsto en el inciso a) del artículo 2° de la presente -
aplicable a la totalidad de la nómina de trabajadores-, sobre cualquier
otro de alcance individual.
Para los restantes beneficiarios, en el caso que una relación laboral
encuadre tanto en el beneficio señalado en el inciso b) del artículo 2°
de la presente, como en algún otro dispuesto en la normativa vigente
aplicable individualmente a cada empleado, deberán optar por alguno de
ellos al momento de declarar al correspondiente trabajador.
ARTÍCULO 7°.- Los empleadores comprendidos en el artículo 1° de la
presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social correspondientes a los períodos devengados a partir del mes
siguiente al de la fecha de inscripción dispuesta por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el último día del mes
siguiente de otorgada la referida inscripción en los términos del
artículo 9° del Anexo I de la Resolución Nº 26/22 (SIYDP).
A tales efectos, no resultarán de aplicación las disposiciones de la
Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las
citadas rectificativas se presenten exclusivamente a fin de aplicar el
aludido beneficio.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta
entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Asimismo, la obligación de utilización del release 7 de la versión 44
del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de
declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a
partir del período devengado noviembre de 2022.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Jose Ignacio De Mendiguren
e. 12/12/2022 N° 101053/22 v. 12/12/2022