CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 20/2022
RESFC-2022-20-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron las medidas
de administración para la pesquería de la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica).
Que ésta establece en su artículo 17 que cada buque deberá contar con
un observador científico designado por el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) en cada viaje de pesca y
también deberá contar con la presencia de un inspector.
Que durante la reunión de la Comisión de Análisis y Seguimiento de la
especie, llevada a cabo el día 19 de octubre de 2022, se acordó
solicitar la revisión de dicho artículo, en función de que la cobertura
de observadores de la totalidad de los viajes de pesca dirigidos a la
especie no resulta necesaria, habida cuenta de la importante cantidad
de datos recabados durante los años que lleva desarrollándose la
pesquería.
Que mediante la Nota DNI N° 115/2022
(NO-2022-121229483-APN-DNI#INIDEP), de fecha 10 de noviembre de 2022,
el INIDEP ha manifestado que se considera apropiado contar la cobertura
de observadores científicos a bordo en al menos un SETENTA POR CIENTO
(70%) de las mareas comerciales dirigidas a la especie vieira
patagónica.
Que asimismo se considera oportuno definir el alcance del citado
artículo respecto de la presencia de Inspectores e Inspectoras,
sujetando su asignación a la disponibilidad de Recursos Humanos.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N° 4, de
fecha 22 de mayo de 2008, del registro CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el
que se detalla a continuación:
“ARTICULO 17.- Los buques dedicados a la captura de vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica) deberán contar con un observador científico
designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO en al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) de los viajes de pesca
que realicen a lo largo de cada período anual. Las empresas deberán
proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el
observador científico cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos
que se deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.
La empresa armadora deberá solicitar el embarque de un Inspector o una
Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, que será asignado sujeto a la
disponibilidad de estos recursos humanos, quienes deberán cumplir las
misiones asignadas por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal
de Pesca.”
ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Erica Silvina Lucero - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Cantú - Antonio
Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Julia Erika Mantinian - Fernando
Malaspina - Carla Seain - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 13/12/2022 N° 101167/22 v. 13/12/2022