CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 21/2022
RESFC-2022-21-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a
principios de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda
a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al
próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N°53/2022:
“Evaluación del estado de explotación del efectivo Sur de 41° S de
merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente
Aceptable para 2023.”; N°54/2022: “Evaluación de la abundancia del
efectivo Norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi). Estimación
de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2023.”; N°56/2022:
“Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el
Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2021. Recomendación de la CBA
para el año 2023.”; N°57/2022: “Evaluación de abundancia de la merluza
de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período
1985-2021.”; N°58/2022: “Evaluación de la abundancia y estado de
explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del
Atlántico sudoccidental (PERÍODO 1980-2021). Captura Biológicamente
Aceptable para el año 2023.”
Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes
mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible
de las especies antes citadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2023 la Captura Máxima Permisible
de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º de latitud Sur, TREINTA Y SIETE MIL (37.000) toneladas;
b) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º de
latitud Sur, TRESCIENTAS TRECE MIL TONELADAS (313.000) toneladas;
c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), CINCUENTA MIL (50.000) toneladas.
d) Polaca (Micromesistius australis), VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;
e) Merluza negra (Dissostichus eleginoides), TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas;
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la
fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Erica Silvina Lucero - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Cantú - Antonio
Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Julia Erika Mantinian - Fernando
Malaspina - Carla Seain - Carlos Angel Lasta - Carlos Damián Liberman
e. 13/12/2022 N° 101164/22 v. 13/12/2022