CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 21/2022

RESFC-2022-21-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N°53/2022: “Evaluación del estado de explotación del efectivo Sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para 2023.”; N°54/2022: “Evaluación de la abundancia del efectivo Norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi). Estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2023.”; N°56/2022: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2021. Recomendación de la CBA para el año 2023.”; N°57/2022: “Evaluación de abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2021.”; N°58/2022: “Evaluación de la abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico sudoccidental (PERÍODO 1980-2021). Captura Biológicamente Aceptable para el año 2023.”

Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies antes citadas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2023 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º de latitud Sur, TREINTA Y SIETE MIL (37.000) toneladas;

b) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º de latitud Sur, TRESCIENTAS TRECE MIL TONELADAS (313.000) toneladas;

c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), CINCUENTA MIL (50.000) toneladas.

d) Polaca (Micromesistius australis), VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;

e) Merluza negra (Dissostichus eleginoides), TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas;

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Erica Silvina Lucero - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Julia Erika Mantinian - Fernando Malaspina - Carla Seain - Carlos Angel Lasta - Carlos Damián Liberman

e. 13/12/2022 N° 101164/22 v. 13/12/2022