MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 537/2022
RESOL-2022-537-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO el expediente N° EX-2022-102163282- -APN-DGAYF#MAD, el Decreto N°
7/19 de fecha 11 de diciembre de 2019 y Decreto N° 50/19 de fecha 19 de
diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
262/20 de fecha 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias y la
Resolución N° 1327 de fecha 10 de diciembre de 2014 de la ex Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1327/14 de fecha 10 de diciembre de 2014 de la
ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se adoptó el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE
COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
Que en el mismo acto se creó el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA como consecuencia de la decisión 4 adoptada
en la XVIII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América
Latina y el Caribe, mediante la cual los Ministros instruyeron a la Red
Regional Intergubernamental sobre Contaminación Atmosférica a continuar
el trabajo de elaboración de un Plan de Acción Regional en Materia de
Contaminación Atmosférica para América Latina y el Caribe y presentarlo
en su próxima reunión.
Que por el Artículo 3° de la Resolución SAyDS N° 1327/14 se estableció
que el Plan mencionado se desarrollaría bajo la coordinación
institucional y política de la entonces Subsecretaría de Control y
Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, mientras que la coordinación operativa de dicho
plan estaría a cargo de la Dirección Nacional de Control Ambiental de
la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de
la Contaminación ya mencionada.
Que en la XXII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de
América Latina y el Caribe, llevada a cabo en febrero de 2021 se
decidió solicitar a la Red Intergubernamental la actualización del Plan
de Acción Regional, cuyo objetivo general es formular directrices
comunes, a corto, mediano y largo plazo, para los miembros de la Red
Intergubernamental de Contaminación Atmosférica de América Latina y el
Caribe, con el objeto de reducir la contaminación atmosférica en la
región y mitigar las emisiones de contaminantes prioritarios, y
disminuir de forma sustancial su impacto a nivel local, regional y
mundial.
Que en el citado organigrama se asigna dentro de la responsabilidad
primaria a la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN, de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la misión de ejecutar programas y
proyectos especiales en materia de calidad ambiental, coordinando el
proceso de gestión técnica de los mismos e impulsando herramientas de
concientización, educación y comunicación; como así también asistir a
la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN en la aplicación de
la legislación vigente en el ámbito de sus competencias sobre el
control de la contaminación.
Que entre las acciones establecidas para la citada Dirección se establecen:
1. Ejecutar programas y proyectos especiales en materia de calidad
ambiental, coordinando el proceso de gestión técnica de los mismos e
impulsando herramientas de concientización, educación y comunicación.
2. Asistir a la Subsecretaría en la aplicación de la legislación
vigente en el ámbito de sus competencias sobre el control de la
contaminación.
3. Entender en la revisión y actualización permanente del marco
normativo vinculado a su competencia, en colaboración con la DIRECCIÓN
DE NORMATIVA AMBIENTAL.
Que, en consecuencia, los objetivos del Plan de Acción Nacional sobre
Contaminación Atmosférica se encuadran, en el nuevo organigrama de este
Ministerio, dentro de las competencias de la DIRECCIÓN DE CALIDAD
AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN, siendo que esta área es la que lleva a cabo
las acciones, programas y proyectos referidos a calidad del aire en el
ámbito de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley de Ministerios N° 22520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada
mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 3º de la Resolución N° 1327/2014
de fecha 10 de diciembre de 2014 de la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: ARTÍCULO 3°.- Establécese que el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA se desarrollará bajo la coordinación
institucional y política de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL todas
ellas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°.- La conducción operativa del PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA estará a cargo de la DIRECCIÓN DE CALIDAD
AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL todas
ellas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigor a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 13/12/2022 N° 101178/22 v. 13/12/2022