MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 107/2022
RESOL-2022-107-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116553521-APN-DGD#MDP, la Ley de
Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su
Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe,
para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir con las
condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que en este sentido el Artículo 28 del Anexo 1, Título V, Capítulo I
del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, establece que, para poder ser librados al tránsito
público, todos los vehículos que se fabriquen en el país o se importen
deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de
Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del
mencionado decreto.
Que el citado Artículo también establece que la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad Competente para
expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorias establece las
especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los
vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo y le
otorga facultades a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a la actual
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA para modificar y disponer las normas de dicho Anexo respecto
de los vehículos de uso particular.
Que el Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 menciona la
necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las
contempladas en el Título V de la Ley Tránsito Nº 24.449, conforme los
plazos que se acuerden con las terminales del sector con la
intervención de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.
Que el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, modificatorio del
Decreto Nº 779/95, en su Anexo B, “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS
DE ENSAYOS”, establece que los procesos de ensayo aplicables a los
ítems de Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores,
Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y Dispositivo de
retención para vehículos de la Categoría “L”, se implementarán conforme
a los plazos que determine la autoridad de aplicación en acuerdo con
los fabricantes e importadores locales de motovehículos.
Que como consecuencia de ello, la Disposición Nº 99 de fecha 21 de
marzo de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobó el Acta Acuerdo
firmada entre la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial, el ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las
cámaras representantes de fabricantes e importadores de motovehículos,
que estableció la implementación en los vehículos de la Categoría “L”
la exigencia de ensayos referidos a Caballete, Depósito de combustible,
Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no
autorizado y Dispositivo de retención, a partir del 1° de enero de 2021
en nuevos modelos -prorrogado al 30 de junio de 2021 por la Disposición
Nº 395 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE
- y a partir del 1° de enero de 2023 para todos los modelos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que la Unidad de
Investigación, Desarrollo, Extensión y Transferencia - Grupo de Ensayos
Mecánicos Aplicados (UIDET-GEMA) de la FACULTAD DE INGENIERÍA de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, único laboratorio local capaz de
realizar todos los ensayos requeridos a una motocicleta, había cometido
un error de interpretación del reglamento técnico EU 44/2014 para el
ensayo de caballetes, siendo que dicho reglamento estipula que el
caballete lateral o pie de apoyo se debe retraer automáticamente cuando
el vehículo se coloca en posición vertical para entrar en marcha,
mientras que el laboratorio ensayaba su retracción en forma manual.
Que a partir de lo anterior los fabricantes de motocicletas
manifestaron que la mayoría de sus modelos (nuevos y viejos) no cuentan
con dicho sistema automático, por lo cual no estarían en condiciones de
aprobar los ensayos de caballete en el mediano plazo, con la
consecuente suspensión de sus procesos productivos.
Que, por otra parte, también se constató que el UIDET-GEMA no está en
condiciones de ensayar depósitos plásticos de combustibles, ni prevé
que lo pueda hacer en el mediano plazo.
Que la cláusula tercera del Acta Acuerdo antes mencionada, aprobada por
la Disposición Nº 99/19 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
establece que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de conformidad a lo
previsto en el punto c) del Anexo B al Decreto N° 779/95, podrá
establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos
acordados en el Anexo I (del Acta Acuerdo) en aquellos casos en que, a
juicio de la misma, se considere imprescindible contemplarlas por ser
situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño
imposibilitan su aplicación, así como también ante la observancia de
una imposibilidad fundada de realización de ensayos por parte de
laboratorios locales o la no existencia de los mismos.
Que, en ese sentido, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes
Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió
mediante el informe técnico IF-2022-120725503-APN-DPAYRE#MDP,
recomendando exceptuar los ensayos de caballetes y de depósitos
plásticos de combustible para la obtención de las Licencias de
Configuración de Modelo para vehículos -tanto modelos nuevos como ya
existentes- de la Categoría “L” hasta el 1° de enero de 2024
Que, en igual sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se expidió
mediante nota NO-2022-123307110-APN-ANSV#MTR, respecto de los cambios
introducidos en la presente medida.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de conformidad a lo previsto en el punto c)
del Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, hasta el 1° de enero de 2024 a los ensayos aplicables a
caballetes y a depósitos plásticos de combustible como requisitos para
la obtención de Licencias de Configuración de Modelos para vehículos
Categoría “L”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 13/12/2022 N° 101009/22 v. 13/12/2022