SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 800/2022
RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-24394174- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de
noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda
norma del citado ex-Ministerio y de sus entes descentralizados que se
dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga
obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un
plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, el cual
podrá ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la
Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13
de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó el Listado de Cultivos Principales/Mayores y
Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, además, por la citada resolución se determinaron los requisitos
para solicitar la ampliación de uso de productos fitosanitarios
destinados a cultivos menores, generando así mecanismos de estímulo
para mejorar la protección de los cultivos menores desprotegidos,
estableciendo las garantías necesarias sobre su aplicación.
Que todo lo establecido en dicha norma continua siendo útil para la
actividad agrícola actual, con lo cual resulta necesario prorrogar su
vigencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13
de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 13/12/2022 N° 101183/22 v. 13/12/2022