SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 802/2022
RESOL-2022-802-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-55138880- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda
norma del citado ex-Ministerio y de sus entes descentralizados que se
dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga
obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un
plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, el cual
podrá ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la
Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución Nº
RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron los campos
que contienen los Certificados de Autorización de Importación y de
Autorización de Exportación, tanto el que completa el requirente desde
la herramienta Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el que
se emite autorizado por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos,
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado
Servicio Nacional, actualizando los formularios a la modalidad de
Trámite a Distancia (TAD).
Que, asimismo, la norma adecuó los trámites de autorizaciones de
importación y de exportación a los requerimientos de simplificación e
informatización de trámites dispuestos en la normativa vigente.
Que la implementación de este sistema para autorizar los trámites de
comercio exterior de productos fitosanitarios y fertilizantes logró
hacer más eficiente la gestión de los certificados aludidos, lo que dio
lugar a una mayor rapidez y eficacia, por lo que resulta necesario su
prórroga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de
enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo
II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913
del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 13/12/2022 N° 101181/22 v. 13/12/2022