MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 22/2022
DI-2022-22-APN-SSPYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-95417716- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 27.231, el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre
de 2017, la Resolución Nº RESOL-2018-47-MA de fecha 4 de abril de 2018
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Disposiciones Nros.
DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, ambas de fecha
10 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.231 de “Desarrollo Sustentable del Sector
Acuícola” se creó el Régimen de Fomento y Desarrollo para el
crecimiento del Sector Acuícola, destinado a la promoción de las
operaciones de la actividad acuícola en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, reglamentario
de la precitada ley, dispuso que el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, pudiendo
delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior
a Subsecretaría.
Que en consecuencia, por la Resolución Nº RESOL-2018-47-APN-MA de fecha
4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se delegó
en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado ex - Ministerio el
ejercicio de la facultad otorgada por el referido Decreto Nº 692/17.
Que por ello, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA emitió la Disposición Nº
DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de junio de 2021 aprobando el
Manual Operativo del Régimen de Fomento y Desarrollo para el
crecimiento del Sector Acuícola, y la Disposición Nº
DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de junio de 2021 aprobando el
Manual de Procedimiento para las Solicitudes de Aporte del Régimen de
Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola.
Que las distintas instancias del procedimiento hacen ver la
conveniencia de unificar ambos manuales, a fin de constituir un único
instrumento de información y control para todo solicitante de aportes y
para las áreas que intervienen directa o indirectamente en la ejecución
del procedimiento.
Que por lo expuesto se torna pertinente derogar las mencionadas
Disposiciones Nros. DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y
DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, aprobando un nuevo ordenamiento para
reglamentar el Sector Acuícola.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.231, el Decreto Nº 692 de
fecha 1 de septiembre de 2017 y la Resolución Nº RESOL-2018-47-APN-MA
de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SUSBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para las solicitudes de aporte al
Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas (FONAC) que
como Anexo registrado con el Nº IF-2022-125156268-APN-DNAC#MAGYP, forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Disposiciones Nros.
DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, ambas de fecha
10 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la Autoridad de
Aplicación designada por las Provincias adheridas al RÉGIMEN en los
términos del Artículo 45 de la Ley Nº 27.231 y a los integrantes de la
Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura designados de conformidad
con el Artículo 35 de la citada ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 101052/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Reglamento para las solicitudes de aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas (FONAC)
El presente Reglamento es un documento de gestión que describe en forma
pormenorizada y secuencial los pasos que deben seguirse para la
tramitación de aportes del FONAC, de acuerdo a lo previsto por la Ley
N° 27.231, de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola y su Decreto
Reglamentario N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017.
Es un instrumento de información y control para toda persona
solicitante de aportes y para las áreas que intervienen directa o
indirectamente en la ejecución del procedimiento.
1. APORTES del FONAC
1.1.Descripción
Los aportes del FONAC están destinados a la financiación de operaciones
de la actividad acuícola, originadas en una diversificación agraria o
en actividades con proyección de pequeña escala, pymes, semi-industrial
o industrial, en sitios considerados con aptitud para tal desarrollo
dentro del territorio nacional (en ambiente marino, salobre y
continental), hayan sido ya iniciadas o se inicien. Estos fondos serán
reembolsables, y tramitan bajo las condiciones determinadas en el punto
1.2.
Asimismo, se prevé el otorgamiento de fondos no reembolsables para
financiar proyectos que constituyen un apoyo de orden social dedicados
a la acuicultura. Este tipo de fondos tramitan bajo las condiciones
definidas en el punto 1.3.
En ambos casos, las actividades que se pretende financiar con aportes
del FONAC deberán desarrollarse en provincias adheridas al Régimen de
Fomento establecido por la Ley N° 27.231, y contar con la aprobación
provincial del proyecto.
1.2.Aportes Reintegrables (AR)
1.2.1. Particularidades
Se otorgarán aportes para financiar las actividades relacionadas al
desarrollo de la acuicultura, necesarias para el desarrollo de las
distintas fases del cultivo. Los aportes del FONAC podrán ser
solicitados para la adquisición de materiales de construcción para
infraestructura, de insumos, así como aquellos destinadas al
mejoramiento de la producción y/o calidad de los productos obtenidos,
desarrollo de tecnologías para cultivo de especies acuáticas, fomento
de los emprendimientos asociativos, cumplimiento de programas de
control sanitario, acceso a la comercialización y marketing de los
productos finales obtenidos, agregado de valor con participación
directa y activa.
Los aportes serán utilizados para financiar:
1.2.1.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo requerido para:
a) adquisición o alquiler de: maquinarias destinadas al movimiento de
tierra para preparación del terreno y construcción de estanques
excavados destinados al cultivo, y reservorios de agua; elementos para
cultivo de moluscos bivalvos, u otro sistema utilizado en producción
acuícola actual o que se desarrolle en el futuro con tecnología
probada; bombas y extractoras de agua; tractor destinado a la
acuicultura, desmalezadora para mantenimiento y limpieza del predio,
acoplado para transporte de agua y cargas (con excepción de vehículos
automotores tipo camioneta o automóviles), lanchas o botes con motor
fuera de borda de hasta 40 HP, trailer y elementos de buceo que sean
destinados a tareas propias de la acuicultura
b) construcción de raceways, piletas, tanques, piletas de purgado,
mesas, balsas y “long-lines”, balsas-jaulas para cultivo de peces;
pozos y encamisados; laboratorio para reproducción y alevinaje
primario, o hatchery de cuarentena para cualquier organismo acuático de
cultivo; galpón de guarda de elementos
c) costos de seguimiento de la producción obtenida
1.2.1.2. Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de:
a) alimento balanceado destinado al cultivo de la/s especie/s
seleccionada/s que se adquiera en comercios nacionales, según el
volumen de producción planificada a la que se lo destine
b) medicamentos y honorarios de asistencia sanitaria debido a
prevención de patologías o patologías probadamente detectadas durante
cualquier etapa del ciclo de producción de la especie bajo cultivo o
bien, erogación por costos de análisis y controles de laboratorio
determinados o a determinar por la autoridad sanitaria competente y
otras certificaciones necesarias en función del cumplimiento de
normativas nacionales y/o internacionales
c) proyectos para la obtención de certificaciones de calidad, de origen o de producción orgánica
1.2.1.3. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de la adquisición de material
de animales reproductores para inicio de la actividad o de “semilla”
(larvas y/o juveniles)
1.2.2. Reintegro-devolución
Los Aporte Reintegrables (ARs) tendrán un período de gracia de TREINTA
(30) meses, contados a partir del primer mes que sigue al mes en que se
efectivizara la transferencia de fondos a la persona beneficiaria.
Finalizado el mencionado período, se procederá al reintegro en hasta
TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, mediante
depósito de las cuotas respectivas en la cuenta que fuera oportunamente
indicada en el acto de aprobación.
A efectos de la determinación del valor de las cuotas se tomará como
referencia la menor tasa ofrecida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
con subsidio de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGYP)
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las que estuvieran vigentes al momento
de la presentación del proyecto.
En caso de no existir líneas subsidiadas al momento de la presentación
del proyecto, se tomará la tasa más baja de entre las que el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA ofrezca a actores del sector agropecuario o
agroindustrial.
1.3. Aportes No Reintegrables (ANR)
1.3.1. Particularidades
Se otorgarán aportes para financiar las actividades relacionadas al
desarrollo de la acuicultura cuya realización se considere como apoyo
de orden social, llevados adelante por organismos públicos, organismos
no gubernamentales, cooperativas y/u organismos afines, y que
constituyan:
a) Emprendimientos educativos para la adquisición de los conocimientos técnicos de la acuicultura.
b) Desarrollos productivos para mejora y fortalecimiento de las
capacidades individuales de las personas asociadas o beneficiarias.
1.3.1.1. Los aportes se aplicarán a la financiación de los ítems
requeridos para la materialización del proyecto aprobado, sin tomar en
cuenta su rentabilidad económica.
1.3.1.2. El criterio para su otorgamiento será definido por la
Autoridad de Aplicación en función de las disponibilidades
presupuestarias, tomando en cuenta los proyectos recomendados por la
CATA, y las condiciones y necesidades del Sector Acuícola a nivel
nacional, regional y provincial.
2. PERSONAS SOLICITANTES
2.1.Descripción
Podrán presentar solicitudes de aportes del FONAC quienes desarrollen
cultivos de organismos acuáticos, tanto animal como vegetal,
dependientes total o parcialmente del agua por su ciclo de vida, dando
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 27.231, de Desarrollo
Sustentable del Sector Acuícola:
a) Personas humanas y jurídicas privadas (siempre que su objeto social
ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura), que
desarrollen la actividad de acuicultura por hasta un máximo de UN MIL
TONELADAS (1.000 t) anuales consideradas como biomasa en vivo, por
unidad de negocio.
b) Cooperativas y organismos afines, siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura.
c) Organismos públicos, organismos no gubernamentales.
2.2. Requisitos
2.2.1. Personas físicas
a) Formulario A de Solicitud de Aporte Reintegrable, con todos los
campos completos y adjuntando las constancias, facturas proforma y/o
presupuestos, firmado por la persona solicitante.
b) Copia digitalizada del DNI.
c) Constancia actualizada de la CUIT.
d) Currículum Vitae del responsable técnico del proyecto.
e) Constancia de CBU de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante.
f) Habilitación sanitaria del establecimiento otorgada por autoridad
competente (en caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido
en el establecimiento).
g) Formulario de Aprobación y Aval Provincial, firmado por la Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley N° 27.231.
h) Copia del acto de designación del firmante del Formulario de Aprobación Provincial.
2.2.2 Personas jurídicas privadas
a) Formulario A de Solicitud de Aporte Reintegrable o Formulario B de
Solicitud de Aporte No Reintegrable, con todos los campos completos y
adjuntando las constancias, facturas proforma y/o presupuestos, firmado
por la persona representante legal.
b) Constancia actualizada de la CUIT.
c) Copia autenticada del Estatuto / Acta Constitutiva / Contrato Social, según corresponda.
d) Copia autenticada del acta de designación de autoridades con mandato vigente, cuando corresponda.
e) Copia autenticada del acto administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda.
f) Copia autenticada de la decisión del Órgano Directivo que instruye
la solicitud del beneficio y otorga mandato para su tramitación.
g) Copia autenticada del DNI de la persona representante legal o apoderado de la solicitante.
h) Currículum Vitae de la persona responsable técnica del proyecto.
i) Constancia de CBU de la cuenta bancaria informada para recibir los fondos solicitados.
j) Habilitación sanitaria del establecimiento otorgada por autoridad
competente (en caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido
en el establecimiento).
k) Formulario de Aprobación y Aval Provincial, firmado por la Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley N° 27.231.
l) Copia del acto de designación del firmante del Formulario de Aprobación Provincial.
2.2.3 Personas jurídicas públicas
a) Formulario B de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma del titular del organismo solicitante.
b) Copia de la norma o acto administrativo de creación del organismo presentante.
c) Copia de la designación del firmante del formulario de solicitud como titular del organismo presentante.
d) Copia de la norma o acto administrativo que establece la competencia
del firmante para realizar una solicitud de aporte no reintegrable.
e) Formulario de Aprobación Provincial, firmado por la Autoridad de Aplicación provincial de la Ley N° 27.231.
f) Copia del acto de designación del firmante del Formulario de Aprobación Provincial.
3. PROCEDIMIENTO
Toda presentación, intercambio de comunicaciones, pedido de información
y notificaciones relativas al FONAC será realizada mediante la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a la que las personas
solicitantes o sus apoderadas podrán acceder mediante su DNI o su Clave
Fiscal.
3.1. Presentación
3.1.1. Las personas interesadas deberán ingresar a la plataforma TAD,
mediante el enlace alojado en la página de la Dirección Nacional de
Acuicultura, pestaña FONAC, y seleccionar el tipo de aporte que van a
solicitar.
3.1.2. Luego deberán completar la información, agregando la
documentación requerida en cada caso, de acuerdo a los formularios que
se agregan como Anexos I- Aporte Reintegrable y II- Aporte no
Reintegrable.
3.1.3. Una vez que el formulario de solicitud está completo, la persona solicitante deberá confirmar el trámite.
3.1.4. La plataforma TAD generará en forma automática un expediente y
lo enviará a la Dirección Nacional de Acuicultura de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
notificándose automáticamente a la persona interesada el número
asignado.
3.2. Trámite
3.2.1. La mencionada Dirección Nacional controlará si la solicitud
presentada cumple con los requisitos formales requeridos para la
presentación.
3.2.2. En caso de verificarse el no cumplimiento de algún requisito, el
expediente se enviará a la guarda sin más trámite, notificándose de
ello a la persona solicitante.
3.2.3. Si todos los requisitos formales están debidamente
cumplimentados, se realizará un análisis técnico y un análisis
estructural del proyecto presentado, señalando si la persona
solicitante posee beneficios otorgados con anterioridad, si registra en
el Régimen incumplimientos y/o sanciones, y si la documentación
presentada cumple con los requisitos previstos.
3.2.4. En esas condiciones, se remitirá el expediente a la Coordinación
Nacional del Régimen, para que se le asigne fecha de tratamiento por la
COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE LA ACUICULTURA (CATA).
3.2.5. Al ser tratado en sesión por la CATA, cada miembro de la
Comisión evalúa desde su competencia específica si el proyecto cumple
con los objetivos de sustentabilidad productiva, ambiental, económica y
social expresados en la Ley N° 27.231 También podrá requerirse
información adicional a la persona solicitante, a efectos de realizar
adecuadamente la evaluación.
3.2.6. Los miembros analizarán el proyecto presentado y votarán su
recomendación o su rechazo. Los fundamentos del análisis que determinan
el resultado del voto quedarán expresados en un Informe Técnico, que
formará parte del acta de la sesión respectiva.
3.2.7. Posteriormente, la Coordinación Nacional elevará las actuaciones
a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante un
informe integral circunstanciado.
3.2.8. La Autoridad de Aplicación tomará intervención como instancia
final, y resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud, tomando en
consideración los objetivos planteados por el proyecto en consonancia
con las necesidades del Sector, la recomendación de la CATA, los
informes elaborados por las áreas competentes, y las disponibilidades
presupuestarias.
3.2.9. Cumplida esta intervención, el expediente se enviará a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a fin de cumplir la tramitación administrativa
correspondiente a las áreas de control y fiscalización, presupuestaria
y jurídica.
3.2.10. La definición de la solicitud de aporte se realizará mediante
un acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación del
Régimen, que le será notificado al interesado a través de la plataforma
TAD y/o al domicilio electrónico constituido en su presentación.
3.2.11. La persona interesada deberá ratificar el beneficio otorgado
mediante la aceptación lisa, llana y expresa de las condiciones
detalladas en el acto administrativo de aprobación, para que se efectúe
el pago del aporte aprobado.
3.2.12. Formalizada la aceptación requerida, se completará la
tramitación administrativa para que se efectúe la transferencia de
fondos autorizada a la cuenta bancaria indicada por la persona
beneficiaria en su solicitud.
3.2.13. La mencionada Dirección Nacional notificará a la persona
beneficiaria el inicio del cómputo del plazo para efectuar la rendición
de cuentas, la remisión de los informes de avance del proyecto, y las
fechas de pago de las cuotas, si correspondiere.
3.3. Rendición de cuentas
3.3.1. Las personas beneficiarias de aportes del FONAC, deberán
presentar ante la precitada Dirección Nacional, rendiciones de cuenta e
informes de avance respecto de las acciones proyectadas, ambos de
manera trimestral.
3.3.2. Las presentaciones deberán seguir el formato y requisitos
establecidos en las Resolución N° RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de
agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cumpliendo
asimismo con la información requerida en el Reglamento de Debida
Diligencia aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de
fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
3.3.3. La mencionada Dirección Nacional podrá realizar las
supervisiones y auditorías que considere necesarias, por sí o por
intermedio de las autoridades provinciales.
3.3.4. Finalizada la ejecución del proyecto, y vencido el plazo de
presentación de rendiciones de cuenta correspondiente, la referida
Dirección Nacional elaborará un informe de rendición final dando cuenta
de los montos y destino de la totalidad del financiamiento otorgado.
3.4. Solicitudes sucesivas
3.4.1. Las personas beneficiarias que no cumplan con la rendición de
cuentas en debida forma no podrán solicitar un nuevo aporte hasta tanto
no rindan los montos que tuvieran pendientes, independientemente del
tipo de aporte que se trate.
3.4.2. Si el beneficio anteriormente otorgado fuera un AR, además de lo
indicado en el punto anterior respecto a las rendiciones, las personas
beneficiarias que quieran solicitar un nuevo aporte, deberán haber
cumplido regularmente con el pago de las cuotas de reintegro, y tener
cancelado por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del AR recibido con
anterioridad, permitiéndose la cancelación anticipada a estos fines.
3.4.3. Las personas beneficiarias que estuvieren en mora con el pago de
las cuotas de reintegro, no podrán solicitar un nuevo aporte hasta que
cancelen el CIEN POR CIENTO (100%) de las cuotas que se encontraren
pendientes de devolución (aún aquellas que no hubieren vencido).
3.4.4. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar una solicitud
presentada por una persona beneficiaria cuando, a su criterio, el
incumplimiento subsanado hubiera sido grave e hiciere presumir la
posibilidad de un nuevo incumplimiento.
3.4.5. La Coordinación Nacional verificará que los beneficiarios que
hubieren registrado infracciones al Régimen, no accedan a nuevos
beneficios hasta tanto regularicen su situación.
3.5. Infracciones
3.5.1. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o
solicitud de beneficio. La infracción será agravada cuando la misma sea
cometida de manera dolosa, para inducir la aprobación de un proyecto
que no podría aprobarse en caso de introducir los datos faltantes o
reales.
3.5.2. Incumplimiento de obligaciones contempladas por la Ley N°
27.231, y que fueron asumidas al acceder al beneficio de un aporte del
FONAC. Tales obligaciones son la inscripción en el RENACUA, la falta de
adopción de normas básicas de manejo de los cultivos y la
sustentabilidad de la actividad respecto de la producción, la no
presentación de los informes de avance trimestrales, y otras de la
misma naturaleza.
3.5.3. Incumplimiento no justificado en la ejecución de un proyecto
aprobado, y manifestado en la no realización de las inversiones,
encontrándose los fondos inmovilizados en la cuenta de la persona
solicitante (subejecución del proyecto) y/o el cambio no autorizado del
destino de los fondos (desvío de fondos).
3.5.4. Morosidad en la devolución de créditos. La mora es automática, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial.
3.5.5. Detectada una conducta que constituye una posible infracción, se
informará el hallazgo a la Coordinación Nacional del Régimen, para que
trate la situación en la próxima reunión de la CATA, junto con la
documentación de la que surge el acto u omisión que se le atribuye al
presunto infractor, la conducta imputada y las eventuales normas
infringidas.
3.5.6. Con el voto de la mayoría de miembros de la CATA, se cursará una
intimación emplazando al presunto infractor por QUINCE (15) días
hábiles, para que realice su descargo o regularice su situación.
3.5.7. Si el plazo venciera y la persona beneficiaria no hubiera
presentado su descargo ni regularizado la situación, se instruirá a la
citada Dirección Nacional para que en su carácter de Responsable
Primario inicie el correspondiente procedimiento sumarial.
3.5.8. En el caso que del sumario sustanciado se dispusiera la
aplicación de sanciones, el acto emitido se notificará a la persona
beneficiaria y a la Autoridad Provincial que corresponda.
3.5.9. En todos los casos, será de aplicación el procedimiento establecido por la Ley N° 19.549.
3.6. Sanciones
3.6.1. La Autoridad de Aplicación evaluará la infracción cometida e impondrá las siguientes sanciones a propuesta de la CATA:
3.6.1.1. Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados.
3.6.1.2. Devolución del monto total otorgado por el FONAC, o de otra
ayuda aportada por el Estado Nacional o los Estados Provinciales. En
todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las
actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales
vigentes en el ámbito nacional.
3.6.1.3. Devolución de los tributos no ingresados con motivo de la promoción.
Las provincias afectadas podrán imponer el pago a las administraciones
provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de
los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de
contribución provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES no abonados de acuerdo a lo que hubieran establecido las normas
provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
IF-2022-125156268-APN-DNAC#MAGYP