MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 22/2022

DI-2022-22-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95417716- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 27.231, el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, la Resolución Nº RESOL-2018-47-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Disposiciones Nros. DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, ambas de fecha 10 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.231 de “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola” se creó el Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola, destinado a la promoción de las operaciones de la actividad acuícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, reglamentario de la precitada ley, dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, pudiendo delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior a Subsecretaría.

Que en consecuencia, por la Resolución Nº RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado ex - Ministerio el ejercicio de la facultad otorgada por el referido Decreto Nº 692/17.

Que por ello, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA emitió la Disposición Nº DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de junio de 2021 aprobando el Manual Operativo del Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola, y la Disposición Nº DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de junio de 2021 aprobando el Manual de Procedimiento para las Solicitudes de Aporte del Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola.

Que las distintas instancias del procedimiento hacen ver la conveniencia de unificar ambos manuales, a fin de constituir un único instrumento de información y control para todo solicitante de aportes y para las áreas que intervienen directa o indirectamente en la ejecución del procedimiento.

Que por lo expuesto se torna pertinente derogar las mencionadas Disposiciones Nros. DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, aprobando un nuevo ordenamiento para reglamentar el Sector Acuícola.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.231, el Decreto Nº 692 de fecha 1 de septiembre de 2017 y la Resolución Nº RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SUSBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para las solicitudes de aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas (FONAC) que como Anexo registrado con el Nº IF-2022-125156268-APN-DNAC#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Disposiciones Nros. DI-2021-66-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP, ambas de fecha 10 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la Autoridad de Aplicación designada por las Provincias adheridas al RÉGIMEN en los términos del Artículo 45 de la Ley Nº 27.231 y a los integrantes de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura designados de conformidad con el Artículo 35 de la citada ley.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2022 N° 101052/22 v. 13/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Reglamento para las solicitudes de aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas (FONAC)


El presente Reglamento es un documento de gestión que describe en forma pormenorizada y secuencial los pasos que deben seguirse para la tramitación de aportes del FONAC, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 27.231, de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola y su Decreto Reglamentario N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017.

Es un instrumento de información y control para toda persona solicitante de aportes y para las áreas que intervienen directa o indirectamente en la ejecución del procedimiento.

1. APORTES del FONAC

1.1.Descripción

Los aportes del FONAC están destinados a la financiación de operaciones de la actividad acuícola, originadas en una diversificación agraria o en actividades con proyección de pequeña escala, pymes, semi-industrial o industrial, en sitios considerados con aptitud para tal desarrollo dentro del territorio nacional (en ambiente marino, salobre y continental), hayan sido ya iniciadas o se inicien. Estos fondos serán reembolsables, y tramitan bajo las condiciones determinadas en el punto 1.2.

Asimismo, se prevé el otorgamiento de fondos no reembolsables para financiar proyectos que constituyen un apoyo de orden social dedicados a la acuicultura. Este tipo de fondos tramitan bajo las condiciones definidas en el punto 1.3.

En ambos casos, las actividades que se pretende financiar con aportes del FONAC deberán desarrollarse en provincias adheridas al Régimen de Fomento establecido por la Ley N° 27.231, y contar con la aprobación provincial del proyecto.

1.2.Aportes Reintegrables (AR)

1.2.1. Particularidades

Se otorgarán aportes para financiar las actividades relacionadas al desarrollo de la acuicultura, necesarias para el desarrollo de las distintas fases del cultivo. Los aportes del FONAC podrán ser solicitados para la adquisición de materiales de construcción para infraestructura, de insumos, así como aquellos destinadas al mejoramiento de la producción y/o calidad de los productos obtenidos, desarrollo de tecnologías para cultivo de especies acuáticas, fomento de los emprendimientos asociativos, cumplimiento de programas de control sanitario, acceso a la comercialización y marketing de los productos finales obtenidos, agregado de valor con participación directa y activa.

Los aportes serán utilizados para financiar:

1.2.1.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo requerido para:

a) adquisición o alquiler de: maquinarias destinadas al movimiento de tierra para preparación del terreno y construcción de estanques excavados destinados al cultivo, y reservorios de agua; elementos para cultivo de moluscos bivalvos, u otro sistema utilizado en producción acuícola actual o que se desarrolle en el futuro con tecnología probada; bombas y extractoras de agua; tractor destinado a la acuicultura, desmalezadora para mantenimiento y limpieza del predio, acoplado para transporte de agua y cargas (con excepción de vehículos automotores tipo camioneta o automóviles), lanchas o botes con motor fuera de borda de hasta 40 HP, trailer y elementos de buceo que sean destinados a tareas propias de la acuicultura

b) construcción de raceways, piletas, tanques, piletas de purgado, mesas, balsas y “long-lines”, balsas-jaulas para cultivo de peces; pozos y encamisados; laboratorio para reproducción y alevinaje primario, o hatchery de cuarentena para cualquier organismo acuático de cultivo; galpón de guarda de elementos

c) costos de seguimiento de la producción obtenida

1.2.1.2. Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de:

a) alimento balanceado destinado al cultivo de la/s especie/s seleccionada/s que se adquiera en comercios nacionales, según el volumen de producción planificada a la que se lo destine

b) medicamentos y honorarios de asistencia sanitaria debido a prevención de patologías o patologías probadamente detectadas durante cualquier etapa del ciclo de producción de la especie bajo cultivo o bien, erogación por costos de análisis y controles de laboratorio determinados o a determinar por la autoridad sanitaria competente y otras certificaciones necesarias en función del cumplimiento de normativas nacionales y/o internacionales

c) proyectos para la obtención de certificaciones de calidad, de origen o de producción orgánica

1.2.1.3. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de la adquisición de material de animales reproductores para inicio de la actividad o de “semilla” (larvas y/o juveniles)

1.2.2. Reintegro-devolución

Los Aporte Reintegrables (ARs) tendrán un período de gracia de TREINTA (30) meses, contados a partir del primer mes que sigue al mes en que se efectivizara la transferencia de fondos a la persona beneficiaria. Finalizado el mencionado período, se procederá al reintegro en hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, mediante depósito de las cuotas respectivas en la cuenta que fuera oportunamente indicada en el acto de aprobación.

A efectos de la determinación del valor de las cuotas se tomará como referencia la menor tasa ofrecida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con subsidio de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGYP) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las que estuvieran vigentes al momento de la presentación del proyecto.

En caso de no existir líneas subsidiadas al momento de la presentación del proyecto, se tomará la tasa más baja de entre las que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ofrezca a actores del sector agropecuario o agroindustrial.

1.3. Aportes No Reintegrables (ANR)

1.3.1. Particularidades

Se otorgarán aportes para financiar las actividades relacionadas al desarrollo de la acuicultura cuya realización se considere como apoyo de orden social, llevados adelante por organismos públicos, organismos no gubernamentales, cooperativas y/u organismos afines, y que constituyan:

a) Emprendimientos educativos para la adquisición de los conocimientos técnicos de la acuicultura.

b) Desarrollos productivos para mejora y fortalecimiento de las capacidades individuales de las personas asociadas o beneficiarias.

1.3.1.1. Los aportes se aplicarán a la financiación de los ítems requeridos para la materialización del proyecto aprobado, sin tomar en cuenta su rentabilidad económica.

1.3.1.2. El criterio para su otorgamiento será definido por la Autoridad de Aplicación en función de las disponibilidades presupuestarias, tomando en cuenta los proyectos recomendados por la CATA, y las condiciones y necesidades del Sector Acuícola a nivel nacional, regional y provincial.

2. PERSONAS SOLICITANTES

2.1.Descripción

Podrán presentar solicitudes de aportes del FONAC quienes desarrollen cultivos de organismos acuáticos, tanto animal como vegetal, dependientes total o parcialmente del agua por su ciclo de vida, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 27.231, de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola:

a) Personas humanas y jurídicas privadas (siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura), que desarrollen la actividad de acuicultura por hasta un máximo de UN MIL TONELADAS (1.000 t) anuales consideradas como biomasa en vivo, por unidad de negocio.

b) Cooperativas y organismos afines, siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura.

c) Organismos públicos, organismos no gubernamentales.

2.2. Requisitos

2.2.1. Personas físicas

a) Formulario A de Solicitud de Aporte Reintegrable, con todos los campos completos y adjuntando las constancias, facturas proforma y/o presupuestos, firmado por la persona solicitante.

b) Copia digitalizada del DNI.

c) Constancia actualizada de la CUIT.

d) Currículum Vitae del responsable técnico del proyecto.

e) Constancia de CBU de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante.

f) Habilitación sanitaria del establecimiento otorgada por autoridad competente (en caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento).

g) Formulario de Aprobación y Aval Provincial, firmado por la Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley N° 27.231.

h) Copia del acto de designación del firmante del Formulario de Aprobación Provincial.

2.2.2 Personas jurídicas privadas

a) Formulario A de Solicitud de Aporte Reintegrable o Formulario B de Solicitud de Aporte No Reintegrable, con todos los campos completos y adjuntando las constancias, facturas proforma y/o presupuestos, firmado por la persona representante legal.

b) Constancia actualizada de la CUIT.

c) Copia autenticada del Estatuto / Acta Constitutiva / Contrato Social, según corresponda.

d) Copia autenticada del acta de designación de autoridades con mandato vigente, cuando corresponda.

e) Copia autenticada del acto administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda.

f) Copia autenticada de la decisión del Órgano Directivo que instruye la solicitud del beneficio y otorga mandato para su tramitación.

g) Copia autenticada del DNI de la persona representante legal o apoderado de la solicitante.

h) Currículum Vitae de la persona responsable técnica del proyecto.

i) Constancia de CBU de la cuenta bancaria informada para recibir los fondos solicitados.

j) Habilitación sanitaria del establecimiento otorgada por autoridad competente (en caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento).

k) Formulario de Aprobación y Aval Provincial, firmado por la Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley N° 27.231.

l) Copia del acto de designación del firmante del Formulario de Aprobación Provincial.

2.2.3 Personas jurídicas públicas

a) Formulario B de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma del titular del organismo solicitante.

b) Copia de la norma o acto administrativo de creación del organismo presentante.

c) Copia de la designación del firmante del formulario de solicitud como titular del organismo presentante.

d) Copia de la norma o acto administrativo que establece la competencia del firmante para realizar una solicitud de aporte no reintegrable.

e) Formulario de Aprobación Provincial, firmado por la Autoridad de Aplicación provincial de la Ley N° 27.231.

f) Copia del acto de designación del firmante del Formulario de Aprobación Provincial.

3. PROCEDIMIENTO

Toda presentación, intercambio de comunicaciones, pedido de información y notificaciones relativas al FONAC será realizada mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a la que las personas solicitantes o sus apoderadas podrán acceder mediante su DNI o su Clave Fiscal.

3.1. Presentación

3.1.1. Las personas interesadas deberán ingresar a la plataforma TAD, mediante el enlace alojado en la página de la Dirección Nacional de Acuicultura, pestaña FONAC, y seleccionar el tipo de aporte que van a solicitar.

3.1.2. Luego deberán completar la información, agregando la documentación requerida en cada caso, de acuerdo a los formularios que se agregan como Anexos I- Aporte Reintegrable y II- Aporte no Reintegrable.

3.1.3. Una vez que el formulario de solicitud está completo, la persona solicitante deberá confirmar el trámite.

3.1.4. La plataforma TAD generará en forma automática un expediente y lo enviará a la Dirección Nacional de Acuicultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, notificándose automáticamente a la persona interesada el número asignado.

3.2. Trámite

3.2.1. La mencionada Dirección Nacional controlará si la solicitud presentada cumple con los requisitos formales requeridos para la presentación.

3.2.2. En caso de verificarse el no cumplimiento de algún requisito, el expediente se enviará a la guarda sin más trámite, notificándose de ello a la persona solicitante.

3.2.3. Si todos los requisitos formales están debidamente cumplimentados, se realizará un análisis técnico y un análisis estructural del proyecto presentado, señalando si la persona solicitante posee beneficios otorgados con anterioridad, si registra en el Régimen incumplimientos y/o sanciones, y si la documentación presentada cumple con los requisitos previstos.

3.2.4. En esas condiciones, se remitirá el expediente a la Coordinación Nacional del Régimen, para que se le asigne fecha de tratamiento por la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE LA ACUICULTURA (CATA).

3.2.5. Al ser tratado en sesión por la CATA, cada miembro de la Comisión evalúa desde su competencia específica si el proyecto cumple con los objetivos de sustentabilidad productiva, ambiental, económica y social expresados en la Ley N° 27.231 También podrá requerirse información adicional a la persona solicitante, a efectos de realizar adecuadamente la evaluación.

3.2.6. Los miembros analizarán el proyecto presentado y votarán su recomendación o su rechazo. Los fundamentos del análisis que determinan el resultado del voto quedarán expresados en un Informe Técnico, que formará parte del acta de la sesión respectiva.

3.2.7. Posteriormente, la Coordinación Nacional elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante un informe integral circunstanciado.

3.2.8. La Autoridad de Aplicación tomará intervención como instancia final, y resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud, tomando en consideración los objetivos planteados por el proyecto en consonancia con las necesidades del Sector, la recomendación de la CATA, los informes elaborados por las áreas competentes, y las disponibilidades presupuestarias.

3.2.9. Cumplida esta intervención, el expediente se enviará a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de cumplir la tramitación administrativa correspondiente a las áreas de control y fiscalización, presupuestaria y jurídica.

3.2.10. La definición de la solicitud de aporte se realizará mediante un acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación del Régimen, que le será notificado al interesado a través de la plataforma TAD y/o al domicilio electrónico constituido en su presentación.

3.2.11. La persona interesada deberá ratificar el beneficio otorgado mediante la aceptación lisa, llana y expresa de las condiciones detalladas en el acto administrativo de aprobación, para que se efectúe el pago del aporte aprobado.

3.2.12. Formalizada la aceptación requerida, se completará la tramitación administrativa para que se efectúe la transferencia de fondos autorizada a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en su solicitud.

3.2.13. La mencionada Dirección Nacional notificará a la persona beneficiaria el inicio del cómputo del plazo para efectuar la rendición de cuentas, la remisión de los informes de avance del proyecto, y las fechas de pago de las cuotas, si correspondiere.

3.3. Rendición de cuentas

3.3.1. Las personas beneficiarias de aportes del FONAC, deberán presentar ante la precitada Dirección Nacional, rendiciones de cuenta e informes de avance respecto de las acciones proyectadas, ambos de manera trimestral.

3.3.2. Las presentaciones deberán seguir el formato y requisitos establecidos en las Resolución N° RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cumpliendo asimismo con la información requerida en el Reglamento de Debida Diligencia aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

3.3.3. La mencionada Dirección Nacional podrá realizar las supervisiones y auditorías que considere necesarias, por sí o por intermedio de las autoridades provinciales.

3.3.4. Finalizada la ejecución del proyecto, y vencido el plazo de presentación de rendiciones de cuenta correspondiente, la referida Dirección Nacional elaborará un informe de rendición final dando cuenta de los montos y destino de la totalidad del financiamiento otorgado.

3.4. Solicitudes sucesivas

3.4.1. Las personas beneficiarias que no cumplan con la rendición de cuentas en debida forma no podrán solicitar un nuevo aporte hasta tanto no rindan los montos que tuvieran pendientes, independientemente del tipo de aporte que se trate.

3.4.2. Si el beneficio anteriormente otorgado fuera un AR, además de lo indicado en el punto anterior respecto a las rendiciones, las personas beneficiarias que quieran solicitar un nuevo aporte, deberán haber cumplido regularmente con el pago de las cuotas de reintegro, y tener cancelado por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del AR recibido con anterioridad, permitiéndose la cancelación anticipada a estos fines.

3.4.3. Las personas beneficiarias que estuvieren en mora con el pago de las cuotas de reintegro, no podrán solicitar un nuevo aporte hasta que cancelen el CIEN POR CIENTO (100%) de las cuotas que se encontraren pendientes de devolución (aún aquellas que no hubieren vencido).

3.4.4. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar una solicitud presentada por una persona beneficiaria cuando, a su criterio, el incumplimiento subsanado hubiera sido grave e hiciere presumir la posibilidad de un nuevo incumplimiento.

3.4.5. La Coordinación Nacional verificará que los beneficiarios que hubieren registrado infracciones al Régimen, no accedan a nuevos beneficios hasta tanto regularicen su situación.

3.5. Infracciones

3.5.1. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficio. La infracción será agravada cuando la misma sea cometida de manera dolosa, para inducir la aprobación de un proyecto que no podría aprobarse en caso de introducir los datos faltantes o reales.

3.5.2. Incumplimiento de obligaciones contempladas por la Ley N° 27.231, y que fueron asumidas al acceder al beneficio de un aporte del FONAC. Tales obligaciones son la inscripción en el RENACUA, la falta de adopción de normas básicas de manejo de los cultivos y la sustentabilidad de la actividad respecto de la producción, la no presentación de los informes de avance trimestrales, y otras de la misma naturaleza.

3.5.3. Incumplimiento no justificado en la ejecución de un proyecto aprobado, y manifestado en la no realización de las inversiones, encontrándose los fondos inmovilizados en la cuenta de la persona solicitante (subejecución del proyecto) y/o el cambio no autorizado del destino de los fondos (desvío de fondos).

3.5.4. Morosidad en la devolución de créditos. La mora es automática, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial.

3.5.5. Detectada una conducta que constituye una posible infracción, se informará el hallazgo a la Coordinación Nacional del Régimen, para que trate la situación en la próxima reunión de la CATA, junto con la documentación de la que surge el acto u omisión que se le atribuye al presunto infractor, la conducta imputada y las eventuales normas infringidas.

3.5.6. Con el voto de la mayoría de miembros de la CATA, se cursará una intimación emplazando al presunto infractor por QUINCE (15) días hábiles, para que realice su descargo o regularice su situación.

3.5.7. Si el plazo venciera y la persona beneficiaria no hubiera presentado su descargo ni regularizado la situación, se instruirá a la citada Dirección Nacional para que en su carácter de Responsable Primario inicie el correspondiente procedimiento sumarial.

3.5.8. En el caso que del sumario sustanciado se dispusiera la aplicación de sanciones, el acto emitido se notificará a la persona beneficiaria y a la Autoridad Provincial que corresponda.

3.5.9. En todos los casos, será de aplicación el procedimiento establecido por la Ley N° 19.549.

3.6. Sanciones

3.6.1. La Autoridad de Aplicación evaluará la infracción cometida e impondrá las siguientes sanciones a propuesta de la CATA:

3.6.1.1. Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados.

3.6.1.2. Devolución del monto total otorgado por el FONAC, o de otra ayuda aportada por el Estado Nacional o los Estados Provinciales. En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.

3.6.1.3. Devolución de los tributos no ingresados con motivo de la promoción.

Las provincias afectadas podrán imponer el pago a las administraciones provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no abonados de acuerdo a lo que hubieran establecido las normas provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

IF-2022-125156268-APN-DNAC#MAGYP