MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1021/2022
DI-2022-1021-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2021-63455557- -APN-ATRG#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1623-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 17 y 39/47 del IF-2021-63500962-APN-ATRG#MT del
EX-2021-63455557- -APN-ATRG#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2732/22, celebrado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-50-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de
2021 correspondiente al Acuerdo N° 411/21, homologado por la
RESOL-2021-337-APN-ST#MT
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2732/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 1° de agosto
de 2021, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de
las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-50-APN-DNL#MT, conservan su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1623-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2732/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-123845649-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1113/2022 de
la Dirección de Normativa Laboral B.O. 06/01/2023 se deja sin efecto
el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencias dede el 1°
de agosto de 2021 y 1° de enero de 2022 y del tope indemnizatorio
resultante del mismo, indicados en elDI-2022-06586980-APN-DNRYRT#MT que
como ANEXO integra la presente Disposición correspondientes al Acuerdo
N° 2732/22)
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 1° de
junio de 2021 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado
en el documento DI-2022-06586980-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-50-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 411/21,
suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE
(TIERRA DEL FUEGO), la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE
RÍO GRANDE, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), oportunamente homologado por la
RESOL-2021-337-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 99578/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)