MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1022/2022
DI-2022-1022-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2022-97341628- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2027-APN-ST#MT, la DI-2022-730-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/12 del RE-2022-97333405-APN-DGD#MT del
EX-2022-97341628- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 3208/22, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 735/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-730-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio de las
remuneraciones de los que surge el tope indemnizatorio con fechas de
entrada en vigencia desde mayo 2022 hasta febrero 2023 derivados del
Acuerdo N° 2272/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 3208/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a
partir del mes de septiembre 2022, deviene necesario actualizar los
montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la DI-2022-730-APN-DNL#MT conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-2027-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 3208/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-123898276-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fecha de entrada en vigencia 1° de septiembre, 1º
de octubre y 1º de noviembre de 2022 y 1º de enero y 1º de febrero de
2023, y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el DI-2022-87189615-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-730-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2272/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 99587/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg:
por art. 2° de la Disposición N° 295/2023 de la Dirección de Normativa
Laboral B.O. 8/5/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios, establecidos para el
Acuerdo N° 3208/22 para las vigencias a partir del 1º de enero de 2023
y a partir del 1º de febrero de 2023 fijados en el
DI-2022-123898276-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición.)