MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3930/2022
DI-2022-3930-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2020-11760185-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 22/25 de la CD-2020-12274589-APN-MT Expediente de
Referencia obra el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 407/05 conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma prevista en el
mismo corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, respecto de las contribuciones pactadas en el acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la
UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA)
por el sector sindical y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC) conjuntamente con las empresas CONTROL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA y
CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y debidamente homologado
mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 151, de fecha 2 de Junio
de 2005.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera
de Estado se le ha otorgado la representatividad del sector empleador
de la actividad a la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA) conjuntamente con la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES
Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC).
Que conforme, surge de la presentación efectuada a páginas 1/2 del
RE-2022-49551656-APN-DGD#MT, se pone de manifiesto que la CAMARA
GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES
DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) habría cesado su
actividad en el año 2016.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarense homologados el Acuerdo y Anexos suscriptos
entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas
22/25 de la CD-2020-12274589-APN-MT Expediente de Referencia, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y Anexos homologados, y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 100046/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)