MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3931/2022
DI-2022-3931-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2018-58968199- -APN-ATS#MPYT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT del Expediente
de referencia, obra el acuerdo, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA, por la parte sindical, y la empresa
RINCON MINING LIMITED por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT del Expediente de
referencia, obra el acuerdo y en la página 1 del
RE-2021-60796250-APN-DGD#MT obra la escala salarial, celebrados entre
la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA, por la parte
sindical, y la empresa RINCON MINING LIMITED por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 1 del RE-2021-64038688-APN-DGD#MT obra la ratificación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1607/19 E.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo
obrante en la página 4 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT del Expediente
de referencia, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado,
corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el
procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé
la normativa vigente.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIOES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA, por la parte
sindical, y la empresa RINCON MINING LIMITED por la parte empleadora,
que luce en las páginas 2/3 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT y la
ratificación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA obrante en la
página 1 del RE-2021-64038688-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo y escala salarial
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA–SECCIONAL SALTA,
por la parte sindical, y la empresa RINCON MINING LIMITED por la parte
empleadora, que luce en la página 4 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT
en la página 1 del RE-2021-60796250-APN-DGD#MT y la ratificación de la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA obrante en la página 1 del
RE-2021-64038688-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos y escala salarial que lucen en las paginas
2/3 del IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT, en la pagina 4 del
IF-2018-59224826-APN-ATS#MPYT y en la página 1 del
RE-2021-60796250-APN-DGD#MT de autos así como también la ratificación
de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA obrante en la página 1 del
RE-2021-64038688-APN-DGD#MT
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1607/19 E.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 100075/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)