MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1000/2022
DI-2022-1000-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el EX-2019-51616682-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-291-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-56586292-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-51616682-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 616/22, celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y
la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto del acuerdo citado corresponde precisar que,
complementariamente, en el acuerdo registrado bajo el Nº 615/22
suscripto por las mismas partes y que fue homologado por el artículo 1°
de la Disposición citada en el Visto, las partes acordaron el pago de
un adicional denominado “Adicional Paritaria 2019” para los meses de
julio y agosto 2019.
Que en razón de lo antedicho, para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, se consideró el adicional pactado en el Acuerdo Nº 615/22.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de la
DI-2022-291-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 615/22 y el Nº
616/22 respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido
que, como ANEXO DI-2022-120090343-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 99447/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)