MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3929/2022
DI-2022-3929-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2019-85017052- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/26 de la CD-2019-85041216-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-85017052- APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto entre la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y la
empresa LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes convienen modificaciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”, conforme a los términos del texto
pactado.
Que cabe señalar que del IF-2017-15703503-APN-CTAPSSP#MHA surge que la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha
tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene
observaciones que formular respecto al acuerdo arribado.
Que en este sentido, el ámbito de aplicación del mentado instrumento se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la empresa firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y la empresa
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante
en las páginas 15/26 de la CD-2019-85041216-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-85017052- APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° del Expediente
de Referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2022 N° 99941/22 v. 13/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)