PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Decreto 823/2022
DCTO-2022-823-APN-PTE - Decreto N° 984/2009. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-114681224-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley N°
26.522, los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971, 56 del 10 de
enero de 1975, 993 del 30 de agosto de 1996, 2507 del 5 de diciembre de
2002, 152 del 5 de junio de 2003 y 984 del 27 de julio de 2009 y la
Resolución N° 247 del 24 de agosto de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 2219/71 y su modificatorio
N° 56/75 se estableció para la totalidad de los órganos estatales
integrantes de la Administración Central, entre otros, la
obligatoriedad de contratar su publicidad por intermedio de la agencia
TÉLAM.
Que, al respecto, en el artículo 2° del Decreto N° 993/96 se dispuso
que los organismos y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO
NACIONAL debían canalizar su propaganda y publicidad a través de la
ex-SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 2507/02 se creó TÉLAM
SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó su Estatuto
Social y fue posteriormente dicha Secretaría transferida a la órbita de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el Decreto N° 152/03.
Que mediante el Decreto N° 984/09 y su modificatorio se estableció que
las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como
el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción
gráfica y audiovisual que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás
organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberían
encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el objetivo del citado Decreto N° 984/09 fue lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos y las
ciudadanas y focalizar su accionar en la producción de resultados que
sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que de la experiencia recogida en los años de aplicación del Decreto N°
984/09 se debe concluir que si bien la centralización de la
planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las
actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del
Sector Público Nacional es conveniente a los efectos de conseguir una
unificación de la comunicación estatal, ello pierde relevancia en lo
atinente a las Sociedades del Estado que por su estructura o por sus
misiones y funciones -algunas de índole puramente comercial- pueden
requerir una comunicación dinámica acorde a su actuación y que no
necesariamente se debe vincular con el Sector Público Nacional.
Que, asimismo, corresponde establecer criterios diferenciados respecto
de la contratación de los bienes y servicios para la creatividad y
producción de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación y de los espacios publicitarios para su difusión.
Que en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el
artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
establecen criterios para la asignación de la publicidad oficial.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los
incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán
realizarse o contratarse conforme a las disposiciones del presente
decreto.
Exceptúase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas de la aplicación del presente decreto”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los organismos o entidades comprendidos en el primer
párrafo del artículo 1° de presente decreto deberán encomendar la
realización de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las
siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos
técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o
ente originante; c) Mediante la Agencia TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en
su carácter de “Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de
una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su
supervisión o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de
producción externo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las contrataciones de bienes y servicios tendientes a la
realización de las campañas a las que alude el presente decreto se
deberán adjudicar respetando los principios generales de publicidad y
concurrencia y atendiendo a criterios específicos tales como la
capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la experiencia
particular del ejecutor del trabajo.
En la contratación de los espacios de difusión se tendrán en cuenta los
criterios establecidos en el último párrafo del artículo 76 de la Ley
N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N°
247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 984/09 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El presente no será de aplicación para la publicación de
leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y actos
administrativos, ni respecto de la difusión de los actos de gobierno,
siempre que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA”.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar y/o adecuar
las normas que resulten necesarias para la implementación del presente
decreto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 14/12/2022 N° 101982/22 v. 14/12/2022