ASUETO
Decreto 830/2022
DCTO-2022-830-APN-PTE - Decreto N° 820/2022. Disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-133984068-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 820 del 10 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 27.399 les otorga carácter de feriados nacionales
inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.
Que atento a que las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO
constituyen, tradicionalmente, un motivo de reunión para todas las
familias que habitan en nuestro territorio, se estimó procedente
mediante el Decreto N° 820/22 otorgar asueto al personal de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre del
corriente año, con el fin de posibilitar el acercamiento de quienes,
por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que atento la proximidad del cierre del año fiscal, resulta conveniente
disponer que el asueto dispuesto por el Decreto N° 820/22 no alcance al
personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el asueto otorgado para los días 23 y 30 de
diciembre de 2022 en virtud del Decreto N° 820 del 10 de diciembre de
2022 no alcanzará al personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 14/12/2022 N° 102015/22 v. 14/12/2022