MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2104/2022
RESOL-2022-2104-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el EX-2021-94707243- -APN-ATPL#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-114131166-APN-ST#MT del EX-2021-94707243-
-APN-ATPL#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el
SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS por la parte sindical y la CAMARA
EMPRESARIA DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE REMIS (C.E.P.A.R), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en los IF-2022-115496084-APN-ATPL#MT e
IF-2022-115492576-APN-ATPL#MT del EX-2022-115485010- -APN-ATPL#MT que
tramita conjuntamente con el principal, las partes acompañan las
escalas salariales correspondientes al presente convenio.
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá
vigencia por un (1) año desde su homologación, con ámbito territorial
de aplicación en el territorio de la Ciudad de La Plata, Partido de La
Plata, Provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que en torno a lo estipulado en el último párrafo de la cláusula 8,
corresponde dejar aclarado que la valoración de la justa causa de
despido en los términos del artículo 242 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que respecto al monto de la cuota sindical referido en el artículo 19
del texto de marras, las firmantes deberán estarse a las previsiones
dispuestas en el artículo 20 inciso e) de la Ley N° 23.551.
Que respecto a lo pactado en el Capítulo VII “De las remuneraciones”
sobre las modalidades de pago referidas por las partes, deberán estar a
lo establecido por la normativa vigente en materia de remuneraciones.
Que, en razón del aporte a cargo de los trabajadores, pactado en la
cláusula 23 con destino al subsidio especial por fallecimiento, se hace
saber que los empleadores deberán contar con la conformidad expresa de
cada trabajador, con carácter previo a la implementación de la
retención correspondiente sobre los salarios de aquéllos.
Que en relación al aporte de los trabajadores pactado en el artículo 24
del texto bajo análisis, se deja aclarado que el monto compensará hasta
su concurrencia con el que deban abonar los afiliados a la entidad
sindical en concepto de cuota sindical y su vigencia se ajustará a la
negociación de las escalas salariales.
Que lo estipulado en el artículo 24, en relación a la contribución con
destino a la CAMARA EMPRESARIAL DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE REMIS
(C.E.P.A.R), no quedará comprendido dentro de la homologación que por
la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la
órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
Escalas celebrados entre el SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS por la
parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE
REMIS (C.E.P.A.R), por la parte empleadora, obrantes en el
IF-2022-114131166-APN-ST#MT del EX-2021-94707243- -APN-ATPL#MT y en los
IF-2022-115496084-APN-ATPL#MT e IF-2022-115492576-APN-ATPL#MT del
EX-2022-115485010- -APN-ATPL#MT que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 100449/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)