MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3757/2022
DI-2022-3757-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el EX-2018-55596098- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 17/53 del IF-2018-55605532-APN-DGDMT#MPYT obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y
la empresa AVENTO INDUSTRIAL SERVICE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a
los trabajadores que cumplan funciones de Operario y Técnicos en
Servicios de Tratamiento de Material no Conforme y Mantenimiento
Que la vigencia del mismo será por el término de dos años, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2020
Que, respecto a lo pactado en el Artículo 33 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la
homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia
o no de justa causa de despido es una valoración reservada
exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo
242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo y Artículo
4 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que
las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del
Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de
prelación de normas.
Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 24 inciso g) del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de
sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo
previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990
Que en lo que respecta a lo establecido en el artículo 41 deberá
estarse a lo establecido en el artículo 223 bis la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744. y lo regulado en el artículo 98 a 105 de la ley Nº
24013.
Que bajo en la RE-2022-52619382-APN-DGD#MT y en la
RE-2022-54310725-APN-DGD#MT las partes han procedido a describir las
categorías consignadas en el Anexo III del instrumento convencional de
autos, las que serán homologadas como “actas complementarias” del mismo
Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el Artículo 52
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar
establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la
negociación de escalas salariales.
Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 44
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo
convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho
individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía
administrativa o judicial que corresponda.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se
evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante en las paginas 17/53 del
IF-2018-55605532-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55596098- -APN-DGDMT#MPYT
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa AVENTO INDUSTRIAL SERVICE
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
conjuntamente con las actas complementarias obrantes en la
RE-2022-52619382-APN-DGD#MT y en la RE-2022-54310725-APN-DGD#MT del
expediente principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 100532/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)